Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329306

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Declaran nulos actos procesales que admitieron recurso de apelacion y la exclusion de ciudadano de lista de candidatos de partido politico al Concejo Distrital de Cusipata
RESOLUCION Nº 2058-2006-JNE Expediente Nº 1796-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la observacion realizada el 4 de setiembre de 2006, al MORDAZA regidor de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, el 8 de setiembre se admite el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", senalando indebidamente, en la parte considerativa, que dicha apelacion ha sido interpuesta contra la Resolucion Nº 142-2006-JNE/JEE-P-Q y en la parte resolutiva, que ha sido interpuesta contra la Resolucion Nº 136-2006JNE/JEE-P-Q, que no obra en autos; sin embargo, del recurso senalado se advierte que lo que impugna el recurrente es el acto procesal, sin numero, de fecha 4 de setiembre de 2006, firmado unicamente por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Paucartambo, que resuelve excluir de la lista de candidatos del referido partido, al ciudadano MORDAZA MORDAZA Saire; Que, conforme al articulo 24º de la Ley 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el quorum necesario para las sesiones del Pleno del JNE es de cuatro miembros, siendo necesario para la adopcion de decisiones o la emision de un fallo, el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros concurrentes, precisandose en el articulo 35º de la referida ley organica que es aplicable a los Jurados Electorales Especiales, en lo que se refiere, a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, las mismas reglas que rigen para el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, conforme al articulo 122º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, son nulas las resoluciones que, no tengan la firma del Juez o jueces, en caso de ser organo colegiado y del auxiliar respectivo; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es del caso senalar que en el caso de autos, el acto procesal que se apela, se pronuncia respecto a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", siendo que la Resolucion Nº 142-2006/JNE/JEE-P-Q tambien se ha pronunciado respecto a la misma peticion, no senalando la primera de las nombradas si guarda relacion o no con esta MORDAZA, en aplicacion del articulo 172º del Codigo Procesal Civil; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con el inciso o) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acto procesal de fecha 8 de setiembre de 2006, por el cual se resuelve admitir el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", asi como el acto procesal de fecha 4 de setiembre de 2006, que resuelve excluir al ciudadano MORDAZA MORDAZA Saire de la lista de candidatos del referido partido al Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; debiendo el Pleno del MORDAZA Electoral Especial de Paucartambo, proceder conforme a sus atribuciones y al estado del proceso.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-25

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tarma, MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION Nº 2063-2006-JNE Expediente Nº 1817-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yllanes, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 001, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto, en atencion a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitio presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, al ser trabajador del Hospital MORDAZA Mayorca Soto; Que, el recurrente expresa como agravio que el referido ciudadano omitio por descuido, adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber presentada al Hospital "Felix Mayorca Soto", tramitada en tiempo oportuno, subsanando tal omision en dicho acto; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 143 obra en original el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Hospital MORDAZA Mayorca MORDAZA, por el periodo que establece la ley, de cuyo contenido se advierte que se ha cumplido con el requisito establecido por la MORDAZA MORDAZA citada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Tarma,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.