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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329306El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Declaran nulos actos procesales que admitieron recurso de apelación y laexclusión de ciudadano de lista decandidatos de partido político al Concejo Distrital de Cusipata RESOLUCIÓN Nº 2058-2006-JNE Expediente Nº 1796-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Mario Atilio Aguilar Bravo, personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, contra la observación realizada el 4 de setiembre de 2006, al quinto regidor de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la referida organización política, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, el 8 de setiembre se admite el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, señalando indebidamente, en la parte considerativa, que dicha apelación ha sido interpuesta contra la Resolución Nº 142-2006-JNE/JEE-P-Q y en la parte resolutiva, que ha sido interpuesta contra la Resolución Nº 136-2006- JNE/JEE-P-Q, que no obra en autos; sin embargo, del recurso señalado se advierte que lo que impugna el recurrente es el acto procesal, sin número, de fecha 4 de setiembre de 2006, firmado únicamente por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Paucartambo, que resuelve excluir de la lista de candidatos del referido partido, al ciudadano Julián Quispe Saire; Que, conforme al artículo 24º de la Ley 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el quórum necesario para las sesiones del Pleno del JNE es de cuatro miembros, siendo necesario para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, precisándose en el artículo 35º de la referida ley orgánica que es aplicable a los Jurados Electorales Especiales, en lo que se refiere, a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme al artículo 122º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, son nulas las resoluciones que, no tengan la firma del Juez o jueces, en caso de ser órgano colegiado y del auxiliar respectivo; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es del caso señalar que en el caso de autos, el acto procesal que se apela, se pronuncia respecto a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, siendo que la Resolución Nº 142-2006/JNE/JEE-P-Q también se ha pronunciado respecto a la misma petición, no señalando la primera de las nombradas si guarda relación o no con esta última, en aplicación del artículo 172º del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el inciso o) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el acto procesal de fecha 8 de setiembre de 2006, por el cual se resuelve admitir el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, así como el acto procesal de fecha 4 de setiembre de 2006, que resuelve excluir al ciudadano Julián Quispe Saire de la lista de candidatos del referido partido al Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006; debiendo el Pleno del Jurado Electoral Especial de Paucartambo, proceder conforme a sus atribuciones y al estado del proceso.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-25 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales de Tarma,Huaraz, Huancayo y Cusco RESOLUCIÓN Nº 2063-2006-JNE Expediente Nº 1817-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano Ruiz Yllanes, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 001, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que Carlos Eduardo Cornejo Guerrero omitió presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, al ser trabajador del Hospital Felix Mayorca Soto; Que, el recurrente expresa como agravio que el referido ciudadano omitió por descuido, adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber presentada al Hospital “Felix Mayorca Soto”, tramitada en tiempo oportuno, subsanando tal omisión en dicho acto; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 143 obra en original el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por Carlos Eduardo Cornejo Guerrero al Hospital Felix Mayorca Soto, por el período que establece la ley, de cuyo contenido se advierte que se ha cumplido con el requisito establecido por la norma antes citada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tarma,