Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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329320

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-62

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-61 RESOLUCION Nº 2220-2006-JNE Expediente Nº 1995-2006

Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman la Res. Nº 161-2006-JEELN expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 2173-2006-JNE Expediente Nº 1941-2006

MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Haller, Personero Legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano" en contra la Resolucion Nº 197-2006, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de la Convencion, del departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que figura como afiliado al Partido Politico "Partido Democratico Somos Peru". Que, el apelante indica con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta en su recurso impugnativo el original de la carta de renuncia de dicho candidato al Partido Politico en el que se encuentra afiliado; Que, se aprecia a fojas 191 la carta de renuncia al Partido Politico "Partido Democratico Somos Peru" del 2 de marzo del 2006, presentada por MORDAZA MORDAZA Ramos; y, del contenido de la misma, consigna el sello de recepcion, firma y fecha del 2 de marzo del 2006 del referido partido, con el que queda acreditado la desafiliacion partidaria, dandose asi por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Par tido Politico "Par tido Apr ista Per uano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 197-2006, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho Partido Politico para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de la Convencion, del departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. VISTO, en audiencia publica de fecha 20 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 161-2006-JEE-LN de fecha 3 de Setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", para las Elecciones Municipales, debido a que 1) los candidatos a regidores, MORDAZA Clarivel Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con acreditar los dos anos continuos de residencia como minimo para postular por dicha jurisdiccion, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; y, 2) en el caso de la candidata a regidor MORDAZA MORDAZA de Eslava, por no haber acreditado su renuncia o autorizacion expresa al padron de afiliados a la agrupacion independiente "Si Cumple, de conformidad al articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28064; Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que en el caso de los candidatos MORDAZA Clarivel Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilian en el distrito de Comas desde varios anos atras y con referencia a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Eslava presento su renuncia a la agrupacion "Si Cumple" dentro del plazo establecido por Ley. Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, las certificaciones domiciliarias y declaraciones juradas que se adjuntan al recurso de apelacion correspondientes a MORDAZA Clarivel Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no aportan por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; Que, en cuanto a los recibos de servicio de cable y telefonia fija, que se adjuntan al recurso de apelacion, ambos con direccion en el distrito de Comas, en el cual, argumenta el apelante, se ubica el domicilio del padre de MORDAZA Clarivel Nunez MORDAZA, y con el cual cohabita, no desvirtuan lo observado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, por cuanto de la consulta en linea del sistema de RENIEC se corrobora que MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, padre de la citada candidata, registra su direccion domiciliaria en el distrito de Carabayllo; igualmente, y siendo que, para el primero de los casos se consigna, la direccion que se consigna en su DNI esta en el distrito de Carabayllo, y para el MORDAZA de ellos en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, ambos registrados ante RENIEC, se advierte que los citados candidatos no reunen el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion;

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