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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329320El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-61 RESOLUCIÓN Nº 2220-2006-JNE Expediente Nº 1995-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Lira Haller, Personero Legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano” en contra la Resolución Nº 197-2006, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Urubamba deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de la Convención, del departamento de Cusco, presentada por el Partido Político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece el candidato Justino Valverde Ramos, el mismo que figura como afiliado al Partido Político “Partido Democrático Somos Perú”. Que, el apelante indica con relación al candidato Justino Valverde Ramos, adjunta en su recurso impugnativo el original de la carta de renuncia de dicho candidato al Partido Político en el que se encuentra afiliado; Que, se aprecia a fojas 191 la carta de renuncia al Partido Político “Partido Democrático Somos Perú” del 2 de marzo del 2006, presentada por Justino Valverde Ramos; y, del contenido de la misma, consigna el sello de recepción, firma y fecha del 2 de marzo del 2006 del referido partido, con el que queda acreditado la desafiliación partidaria, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 197-2006, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho Partido Político para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de la Convención, del departamento de Cusco en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-62 Confirman la Res. Nº 161-2006-JEE- LN expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte RESOLUCIÓN Nº 2173-2006-JNE Expediente Nº 1941-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 20 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Castañeda Navarrete, personero legal del partido político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 161-2006-JEE-LN de fecha 3 de Setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político “Restauración Nacional”, para las Elecciones Municipales, debido a que 1) los candidatos a regidores, Jenny Clarivel Nuñez Marín y Alex Moreno López, no cumple con acreditar los dos años continuos de residencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; y, 2) en el caso de la candidata a regidor Carmela Solano de Eslava, por no haber acreditado su renuncia o autorización expresa al padrón de afiliados a la agrupación independiente “Si Cumple, de conformidad al artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28064; Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que en el caso de los candidatos Jenny Clarivel Nuñez Marín y Alex Moreno López domicilian en el distrito de Comas desde varios años atrás y con referencia a la ciudadana Carmela Solano de Eslava presento su renuncia a la agrupación “Si Cumple” dentro del plazo establecido por Ley. Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, las certificaciones domiciliarias y declaraciones juradas que se adjuntan al recurso de apelación correspondientes a Jenny Clarivel Nuñez Marín y Alex Moreno López, no aportan por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; Que, en cuanto a los recibos de servicio de cable y telefonía fija, que se adjuntan al recurso de apelación, ambos con dirección en el distrito de Comas, en el cual, argumenta el apelante, se ubica el domicilio del padre de Jenny Clarivel Nuñez Marín, y con el cual cohabita, no desvirtúan lo observado por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, por cuanto de la consulta en línea del sistema de RENIEC se corrobora que Juan Francisco Núñez Vela, padre de la citada candidata, registra su dirección domiciliaria en el distrito de Carabayllo; igualmente, y siendo que, para el primero de los casos se consigna, la dirección que se consigna en su DNI esta en el distrito de Carabayllo, y para el segundo de ellos en el distrito de Santiago de Surco, ambos registrados ante RENIEC, se advierte que los citados candidatos no reúnen el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción;