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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33007REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2922-2006-JNE Exp. Nº 2655-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Raúl V. Torres Castañeda, personero legal del movimiento regional "Concertación en la Región", contra la Resolución Nº 200-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco,departamento de Pasco, presentada por el partido político "Partido Movimiento Humanista Peruano", señalando que el candidato Juan Félix Llanos Carhuaricra encontrándoseafiliado al partido político "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que requiere la legislación de la materia; Que, el recurrente a pesar de afirmar que acompañó con su solicitud la autorización otorgada al candidato Juan Félix Llanos Carhuachagua, recién cumple conacompañar la autorización para postular de tal candidato conforme se ve de fojas 93; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Juan Félix Llanos Carhuachagua; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Concertación en la Región"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 200-2006- ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Juan Félix Llanos Carhuachagua, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2926-2006-JNE Expediente Nº 2659-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Abel Poma Custodio, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 183-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Páucar, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que no se adjuntó el acta de elección interna; Que, el recurrente expresa como agravio que el mencionado documento si formó parte del expediente presentado al Jurado Electoral Especial de Pasco, por loque presume que debe haberse traspapelado al momento de la calificación, toda vez que al revisar el expediente ha constatado que los dos últimos folios que correspondena dicho documento no existen, por lo que acompaña a su recurso copia legalizada notarialmente el 29 de agosto de 2006, que acredita la realización de la elección interna; Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para quelas candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales, acreditándose el cumplimiento de este mandatolegal, a través del acta de elección interna, siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; Que, no pudiéndose determinar de autos lo ocurrido respecto al acta de elección interna supuestamentepresentada con la solicitud de inscripción en referencia, a fin de no vulnerar el derecho de participación política del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", correspondeque el Jurado Electoral Especial de origen, de conformidad con el artículo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, califique integralmentedicha lista teniendo en cuenta el acta de elección interna que en copia certificada se acompaña al recurso en análisis; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 183-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer que el Jurado Electoral Especial de Pasco califique de manera integral la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Páucar, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco,presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2930-2006-JNE Expediente Nº 2706-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006330005