Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330005 33007

RESOLUCION Nº 2922-2006-JNE Exp. Nº 2655-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA V. MORDAZA Castaneda, personero legal del movimiento regional "Concertacion en la Region", contra la Resolucion Nº 200-2006ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion materia de la Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandose afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que requiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente a pesar de afirmar que acompano con su solicitud la autorizacion otorgada al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recien cumple con acompanar la autorizacion para postular de tal candidato conforme se ve de fojas 93; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuachagua; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Concertacion en la Region"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 200-2006ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2926-2006-JNE Expediente Nº 2659-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Publica del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 183-2006-ERMJEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que no se adjunto el acta de eleccion interna; Que, el recurrente expresa como agravio que el mencionado documento si formo parte del expediente presentado al MORDAZA Electoral Especial de Pasco, por lo que presume que debe haberse traspapelado al momento de la calificacion, toda vez que al revisar el expediente ha constatado que los dos ultimos folios que corresponden a dicho documento no existen, por lo que acompana a su recurso MORDAZA legalizada notarialmente el 29 de agosto de 2006, que acredita la realizacion de la eleccion interna; Que, el titulo V de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales, acreditandose el cumplimiento de este mandato legal, a traves del acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; Que, no pudiendose determinar de autos lo ocurrido respecto al acta de eleccion interna supuestamente presentada con la solicitud de inscripcion en referencia, a fin de no vulnerar el derecho de participacion politica del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", corresponde que el MORDAZA Electoral Especial de origen, de conformidad con el articulo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, califique integralmente dicha lista teniendo en cuenta el acta de eleccion interna que en MORDAZA certificada se acompana al recurso en analisis; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 183-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco califique de manera integral la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2930-2006-JNE Expediente Nº 2706-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

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