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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 33006El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2909-2006-JNE Exp. Nº 2632-2006-APEL Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", don Arquímedes Teodoro Calderón Parra, contra la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Colquioc, provincia Bolognesi, departamento de Ancash, por el partido político"Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que el acta de elecciones internas no cumple con la formalidad requerida por elReglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento de democracia internaconforme lo acredita el acta de elecciones internas de fecha 26 de julio de 2006, a fojas 15, que se presenta junto con la solicitud de inscripción, lo resuelto por elJurado Electoral Especial de Bolognesi, recorta su derecho de participación en la vida política nacional; adjuntan al escrito de apelación el original del acta deelecciones internas; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de eleccionesinternas de fecha 26 de julio, de fojas 27 a 29, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, con el original del acta, presentadocon el recurso de apelación de fojas 85 a 89, cuyo contenido concuerda con el acta presentada en la solicitud de inscripción, la observación del JuradoElectoral Especial de Bolognesi deviene en insubsistente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 025-2006- JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Colquioc, provincia Bolognesi, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2917-2006-JNE Exp. Nº 2650-2006Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Claudio Máximo Santiago Espinoza, personero legaldel partido político "Partido Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolución Nº 180-2006-ERM-JEE- PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, presentada por el partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", señalando que la candidata Karina Eliana Córdova Huamán encontrándose afiliada al partido político "Cambio Radical", incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que requiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido acompañar con la solicitud la autorización para postular de talcandidata, acompañando recién dicha autorización; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de Karina Eliana Córdova Huamán; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 180-2006-ERM- JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Karina Eliana Córdova Huamán, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)330004