Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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LICA DEL P E

RU

330004 33006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2909-2006-JNE Exp. Nº 2632-2006-APEL MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 025-2006-JNE-JEE/BOLOGNESIINSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Colquioc, provincia Bolognesi, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Par tido Aprista Per uano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que el acta de elecciones internas no cumple con la formalidad requerida por el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que habiendose dado cumplimiento al procedimiento de democracia interna conforme lo acredita el acta de elecciones internas de fecha 26 de MORDAZA de 2006, a fojas 15, que se presenta junto con la solicitud de inscripcion, lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, recorta su derecho de participacion en la MORDAZA politica nacional; adjuntan al escrito de apelacion el original del acta de elecciones internas; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico al interior de los par tidos politicos a traves del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26 de MORDAZA, de fojas 27 a 29, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, con el original del acta, presentado con el recurso de apelacion de fojas 85 a 89, cuyo contenido concuerda con el acta presentada en la solicitud de inscripcion, la observacion del MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi deviene en insubsistente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 025-2006JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo D i s t r i t a l d e C o l q u i o c, p r ov i n c i a B o l o g n e s i , d e p a r t a m e n t o d e A n c a s h , p a ra l a s E l e c c i o n e s Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 2917-2006-JNE Exp. Nº 2650-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolucion Nº 180-2006-ERM-JEEPASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion materia de la Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", senalando que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandose afiliada al partido politico "Cambio Radical", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que requiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido acompanar con la solicitud la autorizacion para postular de tal candidata, acompanando recien dicha autorizacion; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 180-2006-ERMJEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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