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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329947REPUBLICADELPERU al Concejo Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, presentado por el Partido Político "Perú Posible", para participar en las Elecciones Municipales del año 2006; por cuanto la ciudadana Ruth Quispe Apaza esafiliada al partido político "Con Fuerza Perú; Que, el apelante manifiesta que la candidata Ruth Quispe Apaza renunció al partido al que pertenecía,habiendo regularizado su situación, y anexa a su recurso, documentes referidos a dicha renuncia; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; y, en este caso, con el cargo de la carta de renuncia con fechade recepción el 10 de marzo de 2006, se acredita que la citada candidata presentó oportunamente su renuncia al partido al que pertenecía, e inclusive se presenta eldocumento de fecha 14 de marzo de 2006 en el que se comunica que la renuncia ha sido aceptada, desvirtuándose el impedimento atribuido; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 107-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida porel Jurado Electoral Especial de Tacna de fecha 3 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatosde dicho partido político para el Consejo Distrital de Pachía, provincia y departamento de Tacna, en las Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2228-2006-JNE Exp. Nº 2003-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular", Homero Escobedo Díaz, contra la Resolución Nº 161-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción por partido político "Acción Popular", de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque todos sus candidatos noacreditan domiciliar por dos años continuos en el distrito por el cual están postulando; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que Rafael Melquiaside Valle Chasquibol, Pedro Celestino Goñas Trigoso, Bartolome Mas Culqui, Senaida Culqui Gaslac, Wuilma Mirano Mas, acreditan con su DNI, quedomicilian en el distrito de Quinjalca, al cual postulan; Que, del reporte de RENIEC se constata que todos los candidatos mencionados en el párrafo anteriordomicilian en el distrito de Quinjalca; y siendo el DNI documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimentoestablecido en el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Acción Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 161-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006 por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político "Acción Popular" para el ConcejoDistrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2229-2006-JNE Exp. Nº 2004-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Amazonense Unidos al Campo", José Alberto HuertasCaballero, contra la Resolución Nº 126-2006-ERM-JEE/ CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el MovimientoRegional "Amazonense Unidos al Campo", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque todos sus candidatos no acreditan domiciliar por dos años continuos en el distrito por el cual estánpostulando; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que Manuel Rigoberto López Castro, Orfelia Mas Gómes,Justiniano Chuqui López, Fermín López Rojas, Herasimo Cruz Ordoñez, Meri Medalit Mas Arbildo, acreditan con su DNI, que domicilian en el distrito de San Juan deSonche, al cual postulan; Que, del reporte de RENIEC se constata que todos los candidatos mencionados en el párrafo anteriordomicilian en el distrito de San Juan de Sonche; y siendo el DNI documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba encontrario, en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,