Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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al Concejo Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, presentado por el Partido Politico "Peru Posible", para participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; por cuanto la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA es afiliada al partido politico "Con Fuerza Peru; Que, el apelante manifiesta que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido al que pertenecia, habiendo regularizado su situacion, y anexa a su recurso, documentes referidos a dicha renuncia; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; y, en este caso, con el cargo de la carta de renuncia con fecha de recepcion el 10 de marzo de 2006, se acredita que la citada candidata presento oportunamente su renuncia al partido al que pertenecia, e inclusive se presenta el documento de fecha 14 de marzo de 2006 en el que se comunica que la renuncia ha sido aceptada, desvirtuandose el impedimento atribuido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 107-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna de fecha 3 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, en las Elecciones Municipales de 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

domicilian en el distrito de Quinjalca; y siendo el DNI documento publico que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; en tal sentido, al haberse desvir tuado el impedimento establecido en el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelacion interpuesto; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 161-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006 por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, depar tamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2229-2006-JNE

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2228-2006-JNE Exp. Nº 2003-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1612006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion por partido politico "Accion Popular", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, porque todos sus candidatos no acreditan domiciliar por dos anos continuos en el distrito por el cual estan postulando; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacion que MORDAZA Melquiaside MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gonas MORDAZA, MORDAZA Mas MORDAZA, Senaida MORDAZA Gaslac, Wuilma Mirano Mas, acreditan con su DNI, que domicilian en el distrito de Quinjalca, al cual postulan; Que, del reporte de RENIEC se constata que todos los candidatos mencionados en el parrafo anterior

Exp. Nº 2004-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Amazonense Unidos al Campo", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 126-2006-ERM-JEE/ CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el Movimiento Regional "Amazonense Unidos al Campo", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, porque todos sus candidatos no acreditan domiciliar por dos anos continuos en el distrito por el cual estan postulando; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Orfelia Mas Gomes, MORDAZA Chuqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Herasimo MORDAZA Ordonez, Meri Medalit Mas MORDAZA, acreditan con su DNI, que domicilian en el distrito de San MORDAZA de Sonche, al cual postulan; Que, del reporte de RENIEC se constata que todos los candidatos mencionados en el parrafo anterior domicilian en el distrito de San MORDAZA de Sonche; y siendo el DNI documento publico que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario, en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelacion interpuesto; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

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