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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330708El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 en el sentido que establece que, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia o el distrito donde se postule y; atendiendo a que, de la verificación efectuada con la copia de su DNI, corroborada con la de su DNI caduco, se advierte, que los ciudadanos Andmar Sicus Cahuana, José Angel Arizaca Oblitas, Mario Prada Bravo y Marlene Vargas Vargas, domicilian en la localidad a la cual pretenden representar, es decir en el distrito de San Sebastián; además que, la información consignada en él, es la que se encuentra registrada en RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 147-2006- JEE-CUSCO, de 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción al ciudadano Andmar Sicus Cahuana, José Angel Arizaca Oblitas, Mario Prada Bravo y Marlene Vargas Vargas, en la lista presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda", para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3700-2006-JNE Exp. Nº 3024-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, don Richard Marquina Bustamante, contra la Resolución Nº 151-2006-JEE-Cusco, de 07 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco, resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, del partido político "Acción Popular", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo a los ciudadanos Evaristo Huamanguilla Meza y Domingo Quispe Mayhua, debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que están afiliados al partido político "Perú Posible", no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, indicando que los ciudadanos Evaristo Huamanguilla Meza y Domingo Quispe Mayhua presentaron sus renuncias al partido político "Perú Posible", los días 14 y 10 de febrero del 2006, respectivamente, las cuales fueron decepcionadas,anexándolas, a su recurso impugnatorio, como medio probatorio, las que fueron aceptadas por la Secretaría Provincial de Anta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; por tanto, al haber presentado el apelante las renuncias de los candidatos Evaristo Huamanguilla Meza y Domingo Quispe Mayhua, de fecha 14 y 10 de febrero, respectivamente; documentos que están recibidos por el Secretario Provincial de Anta de dicho partido político, con fecha 15 y 11 de febrero; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidatos mencionados mediante las renuncias presentadas, en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados ciudadanos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular" acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-JEE-Cusco, de 07 de setiembre del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya a los ciudadanos Evaristo Huamanguilla Meza y Domingo Quispe Mayhua en la lista de candidatos a regidores, admitidos a trámite, para el distrito de LImatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3705-2006-JNE Exp. Nº 3283-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador" don Roberto Romero Arce, contra la Resolución Nº 188- 2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 188-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco, admitió a trámite