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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330668El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del movimiento regional "Inka Pachacutec"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 186-2006-JEE-Cusco de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye al ciudadano Luís Ramírez Ñahui de la lista de candidatos del referido movimiento regional para el Concejo Distrital de Zurite, Provincia de Anta, Departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Luís Ramírez Ñahui, candidato a alcalde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3251-2006-JNE Exp. Nº 3149-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Guyen Venero Aucca, personero legal del movimiento regional "Movimiento Político Independiente Cusco en Acción", contra la Resolución Nº 136-2006-JEE-Cusco, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución materia de la vista, el Jurado Electoral Especial de Cusco resuelve excluir a los candidatos Valentín Ancalle Qqecho y Octavio Hanampa Huallpayunca de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, señalando que los mencionados candidatos, encontrándose afiliados a los partidos políticos "Perú Posible" y "Acción Popular" respectivamente, han incumplido adjuntar su renuncia o permiso para postular conforme lo señala la legislación de la materia, y en el caso del candidato Valentín Ancalle Qquecho la autorización presentada no surte efectos porque en el VI Congreso extraordinario del 2006 el partido político "Perú Posible" acordó no autorizar a sus militantes para participar por otras organizaciones; Que, el recurrente expone que Valentín Ancalle Qqecho, ha gestionado y obtenido la autorización de "Perú Posible", autorización que ha presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción de la lista; y en cuanto a Octavio Hanampa Huallpayunca, el recurrente no expresa agravio alguno; Que, efectivamente a fojas 37 y 38 se ve que se acompañó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la solicitud y el permiso respectivamente otorgado a Valentín Ancalle Qqecho por el Secretario Provincial Cusco del partido "Perú Posible"; sin embargo dicha autorización ha sido otorgada contraviniendo lo acordado por ese partido político en el "VI Congreso Nacional Extraordinario - Año 2006", realizado el 26 de julio de 2006, respecto de no otorgar autorizaciones a sus afiliados para que participen por otras organizacionespolíticas en el proceso electoral municipal y regional del año 2006, al ser posterior en el tiempo al comunicado efectuado al JNE mediante documento de fecha 22 de agosto de 2006 por el señor Javier Reátegui Roselló, Secretario General del "Perú Posible"; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en última instancia, en materia lectoral conforme a sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal movimiento regional "Movimiento Político Independiente Cusco en Acción"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 136-2006-JEE-Cusco, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; que resuelve excluir a los candidatos Valentín Ancalle Qqecho y Octavio Hanampa Huallpayunca de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3322-2006-JNE Expediente Nº 3252-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre del 2006, el recurso de apelación presentado por el Personero Legal del partido político "Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 105-2006, de fecha 4 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por partido político "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006, sin embargo, mediante Resolución Nº 146-2006, de fecha 5 de setiembre de 2006, se declara nula la resolución apelada, y mediante Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre de 2006, se admite a trámite de inscripción la referida la lista de candidatos, excluyendo a doña Edilia María Matos Calderón, por encontrarse afiliada al partido político "Perú Posible" y no haber adjuntado la documentación requerida por la legislación electoral de la materia; por lo cual, en aplicación del principio "iura novit curia", se adecua el recurso de apelación sub- materia, entendiéndose que se formula contra la Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, en el extremo que excluye a doña Edilia María Matos Calderón. Que, el recurrente sostiene, que doña Edilia María Matos Calderón, cumplió con renunciar oportunamente al partido político "Perú Posible", adjuntando los documentos correspondientes;