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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330923REPUBLICADELPERU se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, teniendo en cuenta que el día 29 de juniode 2006 el Tribunal ha procedido a notificar vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de abril de 2006, en el cual se requiere a laContratista cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. Por otro lado, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecución de lasprestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 13. De acuerdo al análisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad de la Contratista, respecto al incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006, configurándose el tipo establecido en el literal b del artículo 205 del Reglamento, debiéndose imponerla sanción correspondiente. 14. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos(02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen laintencionalidad del infractor, reiterancia en la comisión de la infracción, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a este procedimiento a fin de presentarsus descargos respectivos, así como también el hecho de que la Entidad se haya visto perjudicada por el incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra emitida anombre de la Contratista. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Gustavo Beramendi Galdós, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa SUMINISTROS URSULA E.I.R.L., por el período de dieciséis (16) meses de suspensión en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratarcon el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ03239-1/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G20/G26/G20/G54/G20/G50/G68/G61/G72/G6D/G61/G63/G65/G75/G74/G69/G63/G61/G6C/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 830-2006-TC-SU Sumilla: Las infracciones cometidas por los postores, proveedores, expertos independientes y/o contratistas, las cuales están previstas en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescriben a los tres años de haberse producido, por lo que en el presente caso no cabe imponer sanción administrativa a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. Lima, 12 de octubre de 2006 Visto, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 589/2006.TCsobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº s/n, convocado por el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para la Adquisición de 500 paquetesde enzimático multiuso para instrumental quirúrgico y material médico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de octubre de 2002, el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía s/n para la "Adquisición de 500 paquetes de enzimático multiuso parainstrumental quirúrgico y material médico". 2. Los postores que presentaron sus propuestas fueron las siguientes: i) Importadora Portex Medical S.A.ii) Glas Farma S.A.C. y iii) A & T Pharmaceutical S.A.C. 3. El 31 de octubre de 2002 se otorgó la buena a la empresa Importadora Portex Medical S.A., la cual seformalizó con la emisión de la Orden de Compra Nº 2077. El internamiento de dichos productos se efectuó en el Almacén de Biomédico el 12 de noviembre de 2002. 4. El 29 de noviembre de 2002, el señor Edgard Martín Sisniegas Concha Fernández, Gerente General de la empresa Universal Medic S.R.Ltda. y el señor CarlosBado Pérez, Gerente General de la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., presentaron una queja ante la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú,denunciando presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de FOSPOLI, al haberse favorecido a la empresa Importadora Portex Medical S.A. con la buenapro. 5. El 9 de setiembre de 2003, con motivo de la queja planteada el 29 de noviembre de 2002, la Oficina deControl Interno del Ministerio del Interior emitió el Informe Nº 024-02-OASI-2003-PORTEX-FOSPOLI en donde determino lo siguiente: a) El Comandante Farmacéutico PNP Víctor Jesús Lovera Muñante, Jefe del Departamento de Adquisiciones, mantuvo en custodia las propuestas delas tres empresas participantes hasta el día en que se reunió el Comité Especial Permanente de la Adjudicación de Menor Cuantía de medicamentos y biomédicos delFOSPOLI, fecha en la que se otorgó la buena pro a la empresa Importadora Portex Medical S.A. Posteriormente, procedió a formular respectiva Ordende Compra Directa. Asimismo, el mencionado Comandante entregó el 5 de noviembre de 2002 una copia de dicha Orden de Compra a la Srta. Noelia ZapataHurtado de Mendoza, representante de ventas de dicha empresa, a fin de acelerar el internamiento del producto