Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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327760

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-53

RESOLUCION Nº 1449-2006-JNE
Expediente Nº 1227-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Estevez MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 014-06-JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-06-JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tumbes, presentada por el partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes, MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA de Malave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliados al partido politico "Partido Popular Cristiano", y candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliado al partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; Que, el apelante manifiesta que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes, MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA de Malave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran afiliados al partido politico "Partido Popular Cristiano", y que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra afiliado al partido politico "Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social", toda vez que han cumplido con presentar sus respectivas cartas de renuncia ante dichas organizaciones politicas en forma oportuna conforme se acredita con los cargos de recepcion de las mismas que se adjuntan al escrito de apelacion; siendo que escapa a la voluntad de los referidos candidatos el que dichas organizaciones politicas no hayan comunicado este hecho a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con la apelacion se adjuntan los documentos originales mediante los cuales los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes, MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA de Malave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan sus respectivas renuncias irrevocable como militantes del partido politico "Partido Popular Cristiano"; al respecto, si bien se aprecia que dichos documentos han sido dirigidos al Secretario Provincial del Partido Popular MORDAZA en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes, y al Secretario General en el caso de los candidatos MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA de Malave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que los mismos fueron recibidos por las secretarias de la alianza "Unidad Nacional", siendo que correspondia ser presentados ante el organo correspondiente del partido politico "Partido Popular Cristiano", toda vez que la condicion de afiliado se da en funcion de un partido politico tal como lo dispone el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, y no de la alianza que eventualmente pueda integrar un partido

politico; mas aun si tenemos en cuenta que el hecho que un partido politico integre una alianza no implica la cancelacion del mismo, manteniendo este su plena vigencia; por lo que las respectivas renuncias, para que surtan efectos, debieron ser presentadas ante el partido politico "Partido Popular Cristiano"; Que, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta junto con la apelacion, el documento original mediante el cual solicita su renuncia irrevocable al partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", el mismo que contiene un sello de recepcion de fecha 6 de octubre de 2005, que dice Partido Politico "Avanza Pais"; con lo que acredita que cumplio con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista; debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en las elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-06JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Consejo Regional de Tumbes en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes, MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA de Malave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a Presidente Regional, Consejero Regional y accesitario, respectivamente, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-54

RESOLUCION Nº 1450-2006-JNE
Exp. Nº 1228-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional "FRENTE POPULAR LLAPANCHIK", contra la Resolucion Nº 0039-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay;

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