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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327760El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-53 RESOLUCIÓN Nº 1449-2006-JNE Expediente Nº 1227-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Estévez Ramírez, personero legal titulardel partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 014-06-JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-06-JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tumbes, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para lasElecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Jorge Luis García Cortés, Olivia ReynaldaVite León de Malave y César Tito Valladares Rosilloafiliados al partido político “Partido Popular Cristiano”, y candidato Luis Humberto Huaripata Atoche afiliado al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”; Que, el apelante manifiesta que los candidatos Jorge Luis García Cortés, Olivia Reynalda Vite León de Malavey César Tito Valladares Rosillo no se encuentran afiliadosal partido político “Partido Popular Cristiano”, y que el candidato Luis Humberto Huaripata Atoche no se encuentra afiliado al partido político “Avanza País -Partido de Integración Social”, toda vez que han cumplidocon presentar sus respectivas cartas de renuncia ante dichas organizaciones políticas en forma oportuna conforme se acredita con los cargos de recepción de las mismas que se adjuntan al escrito de apelación; siendo que escapa a la voluntad de los referidos candidatos el que dichas organizaciones políticas no hayan comunicado este hecho a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones; Que, con la apelación se adjuntan los documentos originales mediante los cuales los candidatos Jorge LuisGarcía Cortés, Olivia Reynalda Vite León de Malave y César Tito Valladares Rosillo, presentan sus respectivas renuncias irrevocable como militantes del partido político“Partido Popular Cristiano”; al respecto, si bien se aprecia que dichos documentos han sido dirigidos al Secretario Provincial del Partido Popular Cristiano en el caso del candidato Jorge Luis García Cortés, y al SecretarioGeneral en el caso de los candidatos Olivia ReynaldaVite León de Malave y César Tito Valladares Rosillo, seadvierte que los mismos fueron recibidos por las secretarías de la alianza “Unidad Nacional”, siendo que correspondía ser presentados ante el órganocorrespondiente del partido político “Partido PopularCristiano”, toda vez que la condición de afiliado se da enfunción de un partido político tal como lo dispone el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y no de la alianza que eventualmente pueda integrar un partidopolítico; más aún si tenemos en cuenta que el hecho que un partido político integre una alianza no implica lacancelación del mismo, manteniendo éste su plena vigencia; por lo que las respectivas renuncias, para que surtan efectos, debieron ser presentadas ante el partido político “Partido Popular Cristiano”; Que, en relación al candidato Luis Humberto Huaripata Atoche, se presenta junto con la apelación, el documento original mediante el cual solicita su renunciairrevocable al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”, el mismo que contiene un sello de recepción de fecha 6 de octubre de 2005, que dice Partido Político “Avanza País” ; con lo que acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de admisión a trámite delas listas de candidatos a cargos regionales aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participaciónpolítica de los demás candidatos comprendidos en una lista por el sólo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto, el criterio aestablecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista; debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a loscandidatos que, en la etapa de calificación se hayadeterminado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en las elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-06- JEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Tumbes, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regional de Tumbes en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Jorge Luis García Cortés, Olivia Reynalda Vite León de Malave y César Tito Valladares Rosillo, candidatos a Presidente Regional, Consejero Regional y accesitario, respectivamente, sin afectar laparticipación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01759-54 RESOLUCIÓN Nº 1450-2006-JNE Exp. Nº 1228-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por SergioPérez Panduro, personero legal titular del MovimientoRegional “FRENTE POPULAR LLAPANCHIK”, contra laResolución Nº 0039-2006-JEE/ABAN-J, expedida por elJurado Electoral Especial de Abancay;