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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327758El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 modo, se ha comprobado que no todos los campos de los referidos formatos correspondientes a los ciudadanos citados en el punto 3) del primer considerando fueron llenados; al respecto cabe precisar que, a pesar de lo expuesto, dichos documentos así presentados cumplen con su finalidad cual es dar a conocer la información básica de quienes pretenden ocupar un cargo de elección popular, siendo que la exigencia de aspectos formalesno esenciales no debe tener como resultado la restricciónde los derechos de las personas; Que, respecto al cuarto argumento del recurrente debe indicarse que si bien consta a fojas 283 una constanciaemitida por el Juez de Paz del distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, según la cual Mauro Vargas Chiveta reside en él desde hacecuatro años, ésta no consigna fecha cierta de emisión; asimismo, de acuerdo al artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional no sólose requiere ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que se postula con un mínimo de tres años, sino que su inciso 4) establece la exigencia de que a su vez se esté inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento, debiendo ser éste el de Ayacucho, verificándose que este requisito no ha sido cumplido debido a que, en efecto, de acuerdoa su DNI, a fojas 181, está inscrito en el distrito de Pichari,provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Aprista Peruano acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JNE/JEE emitidapor el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Mauro Vargas Chiveta. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-51 RESOLUCIÓN Nº 1444-2006-JNE Exp. Nº 1222-2006-APELLima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el señor Emerson Lizárraga Peña, personero legal del partido político “Renacimiento Andino” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, contrala Resolución Nº 020-2006-JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JNE/JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido político “Renacimiento Andino” para el Consejo Regional de Ayacucho en el proceso deElecciones Regionales del año 2006, al advertirse que los candidatos Ernesto Quispe Huashuayo, Marlene Amanda Infante Cárdenas, Andrés Alberto Pozo Chávez, Carlos Alberto García Velarde, Neptalí Celino BartolaSantiago y Roy Ñaña Luján, no han cumplido conpresentar la respectiva renuncia o autorización de la organización política donde registran su afiliación; asimismo, por haber presentado una lista incompleta, al no estar contenido en el acta de elección interna, el candidato Zenón Meza Marca; Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos Ernesto Quispe Huashuayo, Marlene Amanda Infante Cárdenas, Andrés Alberto Pozo Chávez, Neptalí Celino Bartola Santiago y Roy Ñaña Lujan, no están afiliados a partido político alguno por cuanto presentaron surenuncia dentro del plazo de ley, ante los siguientes partidos: en el primero de los casos a Perú Posible el 26 de diciembre de 2006 y en los cuatro últimos a AcciónPopular el 20 de agosto del 2003, los cuales se adjuntan en copia; y, 2) Que en el caso de Carlos Alberto García Velarde, solicitó autorización a su partido “Fuerza Democrática”, la que fue concedida mediantedocumento de fecha 21 de marzo de 2006, que se adjunta; y, 3) Que el ciudadano Zenón Meza Zea fue elegido en elecciones internas del partido, conforme al acta de la asamblea universal que presenta con la apelación; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con los cargos de la carta de renuncia presentada los partidos políticos “Perú Posible” y “Acción Popular” se desvirtúa el impedimento atribuido a los candidatos Ernesto Quispe Huashuayo, MarleneAmanda Infante Cárdenas, Andrés Alberto Pozo Chávez, Neptalí Celino Bartola Santiago y Roy Ñaña Lujan, situación distinta a del candidato Carlos Alberto GarcíaVelarde, por cuanto él mantiene el vínculo con su organización política de origen, y por tanto la presentación de su autorización para participar por una organizaciónpolítica distinta debió ser presentada junto a la solicitudde inscripción, y no con posterioridad como se ha hecho,con fecha 29 de agosto de 2006, la que deviene extemporánea; Que, siendo necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de la realización de elecciones internas, como mecanismo regulador de la democracia interna deuna organización política, reconocido en el capítulo V dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esta debe encontrarse formalizada a través de un medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es elacta de elección interna, siendo el acto de presentaciónde la solicitud de inscripción de listas de candidatos, elmomento justo para su presentación, contribuyendo asícon la celeridad del proceso electoral; es así, que de los documentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto dedemocracia interna en tiempo oportuno, se ha cumplido,por lo que la presentación del acta de elección interna en