Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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LICA DEL P E

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327758

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

modo, se ha comprobado que no todos los MORDAZA de los referidos formatos correspondientes a los ciudadanos citados en el punto 3) del primer considerando fueron llenados; al respecto cabe precisar que, a pesar de lo expuesto, dichos documentos asi presentados cumplen con su finalidad cual es dar a conocer la informacion basica de quienes pretenden ocupar un cargo de eleccion popular, siendo que la exigencia de aspectos formales no esenciales no debe tener como resultado la restriccion de los derechos de las personas; Que, respecto al MORDAZA argumento del recurrente debe indicarse que si bien consta a fojas 283 una MORDAZA emitida por el Juez de Paz del distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, segun la cual MORDAZA MORDAZA Chiveta reside en el desde hace cuatro anos, esta no consigna fecha cierta de emision; asimismo, de acuerdo al articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional no solo se requiere ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que se postula con un minimo de tres anos, sino que su inciso 4) establece la exigencia de que a su vez se este inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento, debiendo ser este el de MORDAZA, verificandose que este requisito no ha sido cumplido debido a que, en efecto, de acuerdo a su DNI, a fojas 181, esta inscrito en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Aprista Peruano acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 016-2006-JNE/JEE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Chiveta. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-51

por el senor MORDAZA Lizarraga Pena, personero legal del partido politico "Renacimiento Andino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, contra la Resolucion Nº 020-2006-JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JNE/JEE, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido politico "Renacimiento Andino" para el Consejo Regional de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, al advertirse que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Neptali MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roy MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con presentar la respectiva renuncia o autorizacion de la organizacion politica donde registran su afiliacion; asimismo, por haber presentado una lista incompleta, al no estar contenido en el acta de eleccion interna, el candidato MORDAZA MORDAZA Marca; Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Neptali MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roy MORDAZA MORDAZA, no estan afiliados a partido politico alguno por cuanto presentaron su renuncia dentro del plazo de ley, ante los siguientes partidos: en el primero de los casos a Peru Posible el 26 de diciembre de 2006 y en los cuatro ultimos a Accion Popular el 20 de agosto del 2003, los cuales se adjuntan en copia; y, 2) Que en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion a su par tido "Fuerza Democratica", la que fue concedida mediante documento de fecha 21 de marzo de 2006, que se adjunta; y, 3) Que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido en elecciones internas del partido, conforme al acta de la asamblea universal que presenta con la apelacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto, con los cargos de la carta de renuncia presentada los partidos politicos "Peru Posible" y "Accion Popular" se desvirtua el impedimento atribuido a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Neptali MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roy MORDAZA MORDAZA, situacion distinta a del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el mantiene el vinculo con su organizacion politica de origen, y por tanto la MORDAZA de su autorizacion para participar por una organizacion politica distinta debio ser presentada junto a la solicitud de inscripcion, y no con posterioridad como se ha hecho, con fecha 29 de agosto de 2006, la que deviene extemporanea; Que, siendo necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de la realizacion de elecciones internas, como mecanismo regulador de la democracia interna de una organizacion politica, reconocido en el capitulo V de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, esta debe encontrarse formalizada a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; es asi, que de los documentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, se ha cumplido, por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna en

RESOLUCION Nº 1444-2006-JNE
Exp. Nº 1222-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto

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