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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327761REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 039-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Abancay, del Movimiento Regional“FRENTE POPULAR LLAPANCHIK”, para las elecciones regionales del 2006, al encontrarse uno de sus candidatos a Consejero Regional Accesitario por la provincia deGrau, Hugo Concha Caytuiro, afiliado al partido políticoPerú Posible; Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito,salvo que presenten documentación que acredite surenuncia con cinco meses de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, por lo que sin perjuicio de señalarse que la autorización que seacompaña al presente recurso y que fuera expedida el15 de agosto del 2006, según es de verse, por la Secretaria Provincial de Abancay- Coordinadora Regional de Apurimac del partido político Perú Posible, no sóloresulta extemporánea, sino también desvirtuada porcuanto con fecha 22 de agosto de 2006, el Secretario General del partido político PERU POSIBLE, Javier Reátegui Roselló, comunicó al Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas -OROP del Jurado Nacional de Elecciones, que en el VI Congreso Nacional Extraordinario del partido político Perú Posible, celebradoel 26 de julio del 2006, se acordó no otorgar autorizacionesa sus militantes para participar por otras agrupaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales del 2006, por lo que al no cumplir con el requisito antes señalado, no resulta amparable su pretensión en cuantoa este extremo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Sergio Pérez Panduro, personero legal titular del Movimiento Regional “FRENTE POPULAR LLAPANCHIK”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0039-2006-JEE/ABAN-J,expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;y reformándola, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado movimientoregional para las elecciones regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Hugo Concha Caytuiro, candidato a Consejero Regional de Apurimacpor la provincia de Grau, sin afectar la participación delresto de candidatos.Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Abancay, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-55 RESOLUCIÓN Nº 1451-2006-JNE Exp. N º 1229-2006 Lima, 1de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Nélida Gutiérrez Núñez, personera legal de la alianza electoral“Frente Popular Democrático”, contra la Resolución Nº 020-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Apurímac, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE/ABAN- J, emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Abancay, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Apurímac, debido a que una de las candidatas accesitarias, doña FaritzaVeliz Montesinos, figuraba como afiliada a otro partido político; Que, la recurrente señala como argumento de defensa que por error material no se consignó la respectivaautorización partidaria a la candidata cuestionada, y por tal razón acompaña con la apelación el documento con el cual la Secretaria General del Comité Provincial de Chincheros del partido político al que pertenece la referida candidata le autoriza a postular por otro movimiento en las elecciones regionales del año 2006; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo seprecisa que dicha autorización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, la recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta su respectiva autorización para ser candidataal gobierno regional por otro partido político; sin embargo,dicha argumentación no enerva los fundamentos de laresolución recurrida, toda vez que, para los efectos deorden electoral, la citada candidata no adjuntó la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, la cual debe ser realizada enacto único, por mandato expreso e imperativo de laacotada Ley, por tal razón, debe desestimarse lainscripción de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado