Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327761

CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 039-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Abancay, del Movimiento Regional "FRENTE POPULAR LLAPANCHIK", para las elecciones regionales del 2006, al encontrarse uno de sus candidatos a Consejero Regional Accesitario por la provincia de Grau, MORDAZA MORDAZA Caytuiro, afiliado al partido politico Peru Posible; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que presenten documentacion que acredite su renuncia con cinco meses de anticipacion de la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, por lo que sin perjuicio de senalarse que la autorizacion que se acompana al presente recurso y que fuera expedida el 15 de agosto del 2006, segun es de verse, por la Secretaria Provincial de Abancay- Coordinadora Regional de MORDAZA del partido politico Peru Posible, no solo resulta extemporanea, sino tambien desvirtuada por cuanto con fecha 22 de agosto de 2006, el Secretario General del partido politico PERU POSIBLE, MORDAZA MORDAZA Rosello, comunico al Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas -OROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, que en el VI Congreso Nacional Extraordinario del partido politico Peru Posible, celebrado el 26 de MORDAZA del 2006, se acordo no otorgar autorizaciones a sus militantes para participar por otras agrupaciones politicas en las Elecciones Regionales y Municipales del 2006, por lo que al no cumplir con el requisito MORDAZA senalado, no resulta amparable su pretension en cuanto a este extremo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional "FRENTE POPULAR LLAPANCHIK", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0039-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado movimiento regional para las elecciones regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Caytuiro, candidato a Consejero Regional de MORDAZA por la provincia de Grau, sin afectar la participacion del resto de candidatos.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-55

RESOLUCION Nº 1451-2006-JNE
Exp. Nº 1229-2006 MORDAZA, 1de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personera legal de la alianza electoral "Frente Popular Democratico", contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JEE/ABANJ, emitida el 23 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, debido a que una de las candidatas accesitarias, MORDAZA Faritza MORDAZA MORDAZA, figuraba como afiliada a otro partido politico; Que, la recurrente senala como argumento de defensa que por error material no se consigno la respectiva autorizacion partidaria a la candidata cuestionada, y por tal razon acompana con la apelacion el documento con el cual la Secretaria General del Comite Provincial de Chincheros del partido politico al que pertenece la referida candidata le autoriza a postular por otro movimiento en las elecciones regionales del ano 2006; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, la recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta su respectiva autorizacion para ser candidata al gobierno regional por otro partido politico; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata no adjunto la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual debe ser realizada en acto unico, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado

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