Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327755

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancavelica, MORDAZA, Abancay, Huamanga, Tumbes y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1435-2006-JNE
Expediente Nº 1213-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del movimiento regional "Rikcharisum MORDAZA Yuyaychanakunapaq Rillay", contra la Resolucion Nº 017-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-JEE/HVCA, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, presentada por el movimiento regional "Rikcharisum MORDAZA Yuyaychanakunapaq - Rillay", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto los documentos presentados de renuncia a las diversas organizaciones politicas a las que pertenecen los candidatos Yuliana MORDAZA Bullon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Margoth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no causan conviccion de veracidad; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nunca se inscribio como afiliado a la organizacion politica "Movimiento Integracionista de Comunidades Organizadas - Pico"; por tanto cualquier inscripcion que hubiera no es su voluntad, para lo cual adjunta la Declaracion Jurada Notarial efectuada por el mencionado candidato; 2) Que la candidata Yuliana MORDAZA Bullon MORDAZA, solicito su renuncia al partido politico "Fuerza Nacional"; 3) Que en el caso de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial no ha calificado correctamente el documento presentado de renuncia al movimiento regional "Revolucion Regional"; 4) Que respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion al partido politico "Fuerza Democratica", documento que no pudo ser presentado con la solicitud de inscripcion; 5) Que la candidata Margoth MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca se inscribio como afiliada al partido politico "Partido Renacimiento Andino"; por tanto cualquier inscripcion que hubiera no es la manifestacion de su voluntad, para lo cual adjunta la Declaracion Jurada Notarial efectuada por la mencionada candidata; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; Que, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son afiliados a los movimientos regionales "Movimiento Integracionista de Comunidades Organizadas - Pico" y "Revolucion Regional", respectivamente; siendo necesario precisar que no es un requisito exigible por ley la renuncia al movimiento al que pertenecen o la autorizacion expresa del mismo; por tanto se desvirtua el impedimento atribuido a estos ciudadanos; Que, en relacion a los candidatos Yuliana MORDAZA Bullon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Fuerza Nacional" y "Fuerza Democratica", respectivamente, presentan con el recurso de apelacion

los documentos de autorizacion de los partidos politicos mencionados; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion; Que, en cuanto a la candidata Margoth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es afiliada al partido politico "Renacimiento Andino", siendo que el articulo 18º MORDAZA mencionado exige a los afiliados a un partido politico la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; lo que en el presente caso no se ha cumplido; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional "Rikcharisum MORDAZA Yuyaychanakunapaq - Rillay"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006-JEE/HVCA de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Rikcharisum MORDAZA Yuyaychanakunapaq - Rillay", para las Elecciones Regionales de ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yuliana MORDAZA Bullon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Margoth MORDAZA MORDAZA Bustamante. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-47

RESOLUCION Nº 1440-2006-JNE
Expediente Nº 1218-06. MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 011-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Nº 011-2006-JEE-HCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a

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