Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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LICA DEL P E

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327756

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto en la solicitud de inscripcion no aparecen los documentos que acrediten la renuncia al Partido Democratico "Somos Peru" de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo establece el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este es afiliado al partido politico "Accion Popular" desde el ano 1964, ostentando el cargo de Secretario General de la provincia de Huacaybamba, todo lo cual se corrobora con los documentos que se acompanan, por lo que no correspondia presentar renuncia alguna al Partido Democratico Somos Peru; 2) Que en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reproducen los mismos argumentos, puesto tampoco esta a filiado al Partido Democratico Somos Peru, siendo por el contrario que esta probado que se encuentras inscrito en la organizacion politica apelante, adjuntado la documentacion sustentatoria; Que, de la revision del expediente, se advierte que el apelante, presenta la MORDAZA certificada de la Credencial extendida por el Presidente del Comite Electoral AP de MORDAZA, de fecha 28 de diciembre de 2004 que, acredita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como ganador de las elecciones internas de la Secretaria General Provincial de Huacaybamba periodo 2005 - 2007; asi como la MORDAZA certificada de la MORDAZA de fecha 24 de agosto del presente ano, suscrita por el Secretario Nacional de Estadistica del partido politico "Accion Popular", en la que se hace constar que el citado candidato se encuentra registrado en el Padron de Afiliados de dicha organizacion politica, acompanando la MORDAZA certificada de su ficha de afiliado; Que, en autos, tambien obra la MORDAZA certificada de la Declaracion Jurada con firma legalizada notarialmente, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que declara bajo juramento no haber estado inscrito en el partido politico "Somos Peru"; asi como, MORDAZA certificada de siete paginas del Padron de Afiliados del Partido Democratico Somos Peru, correspondiente a la provincia de Lauricocha, jurisdiccion en la que domicilia, de cuya revision, no aparece inscrito el precitado candidato; Que, a pesar de la documentacion ofrecida por el apelante, debe tenerse presente que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliacion a organizaciones politicas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparecen como afiliados a la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" en las provincias de Huacaybamba y Lauricocha, respectivamente; informacion que se ve respalda con la MORDAZA de el Acta de Eleccion del Comite Ejecutivo Provincial del Partido Politico Somos Peru, de fecha tres de septiembre de 2004, proporcionado por la OROP, en el que se lee que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido elegido Secretario de Politica de dicha organizacion politica; en igual sentido, aparece el Acta de Constitucion del Comite Ejecutivo Provincial del Partido Democratico Somos Peru en la provincia de Lauricocha en el que aparece MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribiendo dicho documento; Que, siendo ello asi, queda determinado que formalmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparecen afiliados a la organizacion politica "Par tido Democratico Somos Peru", alcanzandoles, en consecuencia, la exigencia establecida en el inciso 10 del articulo 4º del reglamento aprobado mediante Resolucion 1301-2006-JNE; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en

elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia, como es en el caso de autos, en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Santamaria; Que, sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº -2006-JEE-HCO de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros en representacion de las provincias de Huacaybamba y Lauricocha, respectivamente, sin afectarla participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-48

RESOLUCION Nº 1441-2006-JNE
Exp. Nº 1219-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Densin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0192006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JEE/ABAN-J, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Abancay, del partido politico "Union por el Peru", para las elecciones regionales del 2006, por a) encontrarse los candidatos titulares por las provincias de Abancay y Cotabambas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el candidato accesitario por la provincia de Aimaraes al Consejo Regional de MORDAZA, afiliados a los partidos politicos Agrupacion Independiente Si CUMPLE y Movimiento Nueva Izquierda, y b) por presentar el candidato a la Vicepresidencia Regional, MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, su documento nacional de indentidad DNI, inscrito en el Reniec de la Region Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos

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