NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327756El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por el partido político “Acción Popular” para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción no aparecen los documentos que acrediten la renuncia al Partido Democrático “Somos Perú” de los candidatos Elmer Florencio Vidal Veramendi y Abdías RiveraSantamaría, conforme lo establece el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relación al candidato Elmer Florencio Vidal Veramendi, este es afiliadoal partido político “Acción Popular” desde el año 1964, ostentando el cargo de Secretario General de la provincia de Huacaybamba, todo lo cual se corrobora con losdocumentos que se acompañan, por lo que no correspondía presentar renuncia alguna al Partido Democrático Somos Perú; 2) Que en el caso del candidato Abdías Rivera Santamaría, reproducen los mismosargumentos, puesto tampoco está a filiado al PartidoDemocrático Somos Perú, siendo por el contrario que está probado que se encuentras inscrito en la organización política apelante, adjuntado la documentación sustentatoria; Que, de la revisión del expediente, se advierte que el apelante, presenta la copia certificada de la Credencialextendida por el Presidente del Comité Electoral AP deHuanuco, de fecha 28 de diciembre de 2004 que, acredita a Elmer Florencio Vidal Veramendi como ganador de las elecciones internas de la Secretaría General Provincial deHuacaybamba período 2005 - 2007; así como la copia certificada de la Constancia de fecha 24 de agosto del presente año, suscrita por el Secretario Nacional de Estadística delpartido político “Acción Popular”, en la que se hace constar que el citado candidato se encuentra registrado en el Padrón de Afiliados de dicha organización política, acompañando la copia certificada de su ficha de afiliado; Que, en autos, también obra la copia certificada de la Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente, del candidato Abdías Rivera Santamaría, en la que declara bajo juramento no haber estado inscrito en el partido político “Somos Perú”; así como, copia certificada de siete páginas del Padrón de Afiliados del Partido Democrático Somos Perú, correspondiente a la provinciade Lauricocha, jurisdicción en la que domicilia, de cuyarevisión, no aparece inscrito el precitado candidato; Que, a pesar de la documentación ofrecida por el apelante, debe tenerse presente que, de acuerdo a la listade consulta de afiliación a organizaciones políticas emitidapor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, los candidatos Elmer Florencio Vidal Veramendi y Abdías Rivera Santamaría, aparecen como afiliados a la organización política “Partido Democrático Somos Perú” en las provincias de Huacaybamba y Lauricocha, respectivamente;información que se ve respalda con la copia de el Acta deElección del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Político Somos Perú, de fecha tres de septiembre de 2004, proporcionado por la OROP , en el que se lee que Elmer Florencio Vidal Veramendi ha sido elegido Secretario dePolítica de dicha organización política; en igual sentido, aparece el Acta de Constitución del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Democrático Somos Perú en laprovincia de Lauricocha en el que aparece Abdías Rivera Santamaría, suscribiendo dicho documento; Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Elmer Florencio Vidal Veramendi y AbdíasRivera Santamaría, aparecen afiliados a la organizaciónpolítica “Partido Democrático Somos Perú”, alcanzándoles, en consecuencia, la exigencia establecida en el inciso 10 del artículo 4º del reglamento aprobado mediante Resolución 1301-2006-JNE; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista, por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque, en este supuesto, el criterio a establecerse debeser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia, como es en el caso de autos, en relación a Elmer FlorencioVidal Veramendi y Abdías Rivera Santamaría; Que, sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre los documentos presentados para la inscripción de la lista decandidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº -2006-JEE-HCO de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Elmer Florencio Vidal Veramendi y Abdías Rivera Santamaría, candidatos a Consejeros enrepresentación de las provincias de Huacaybamba yLauricocha, respectivamente, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-48 RESOLUCIÓN Nº 1441-2006-JNE Exp. Nº 1219-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Densin Heber Martínez Rojas, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 019- 2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Abancay, del partido político “Unión por el Perú”, para las elecciones regionales del 2006, por a) encontrarse los candidatos titulares por las provincias de Abancay yCotabambas, Juan José Enciso Torres, Remigio AbarcaZuñiga, y el candidato accesitario por la provincia deAimaraes al Consejo Regional de Apurimac, afiliados a los partidos políticos Agrupación Independiente Sí CUMPLE y Movimiento Nueva Izquierda, y b) por presentar elcandidato a la Vicepresidencia Regional, Eduardo EnriqueGarrido Dioses, su documento nacional de indentidad -DNI, inscrito en el Reniec de la Región Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos