Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327762

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Frente Popular Democratico"; REVOCANDO la Resolucion Nº 020-2006-JEE/ABANJ, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Frente Popular Democratico" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Faritza MORDAZA MORDAZA, candidata accesitaria a Consejera Regional, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-56

RESOLUCION Nº 1460-2006-JNE
Expediente Nº 1239-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA - MARQA", contra la Resolucion Nº 024-2006-JEE/PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 024-2006-JEE/PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA - MARQA", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente;

Que, el apelante sostiene: 1) Que la exigencia contenida en el numeral 10) del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, no es exigible por cuanto los partidos politicos a los que aparecen afiliados sus candidatos no van a presentar candidaturas en la circunscripcion; 2) Que el candidato MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, solicito autorizacion al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", con carta del 19 de marzo de 2006, la misma que fue aceptada; para lo cual adjunta el documento de autorizacion; y, 3) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano", para lo cual acompana la carta de renuncia con la MORDAZA de recepcion del mencionado partido politico; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Partido Popular Cristiano", queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, afiliado al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", presenta con el recurso de apelacion el documento de autorizacion del partido politico mencionado; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA - MARQA"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0242006-JEE/PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA - MARQA", para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales de ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, candidato a consejero titular, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.