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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327762El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Frente Popular Democrático”; REVOCANDO la Resolución Nº 020-2006-JEE/ABAN- J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral “Frente Popular Democrático” para el Consejo Regionalde Apurímac en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Faritza Veliz Montesinos, candidata accesitaria a Consejera Regional,sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-56 RESOLUCIÓN Nº 1460-2006-JNE Expediente Nº 1239-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rolando Vladimiro Jiménez Sardon, Personero Legal del movimiento regional “Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara - MARQA”, contra la Resolución Nº 024-2006-JEE/PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 024-2006-JEE/PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno, presentada por elmovimiento regional “Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara - MARQA”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Francisco Borja Machicao Calderón yJorge Leonidas Gamarra Chacón, afiliados a los partidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda” y “Partido Popular Cristiano”, respectivamente;Que, el apelante sostiene: 1) Que la exigencia contenida en el numeral 10) del artículo 4º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, no es exigible por cuanto los partidos políticos a los que aparecen afiliados sus candidatos no van a presentar candidaturas en la circunscripción; 2) Que el candidato Francisco Borja Machicao Calderón, solicitó autorización al partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, con carta del 19 de marzo de 2006, la misma que fue aceptada; para lo cual adjunta eldocumento de autorización; y, 3) Que el candidato Jorge Leonidas Gamarra Chacón, solicito su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano”, para lo cual acompañala carta de renuncia con la constancia de recepción del mencionado partido político; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto al candidato Jorge LeonidasGamarra Chacón, mediante la carta de renuncia presentada al partido político “Partido Popular Cristiano”, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichociudadano; Que, en relación al candidato Francisco Borja Machicao Calderón, afiliado al partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, presenta con el recurso de apelación el documento de autorización del partido político mencionado; subsanación que resultaextemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional “Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara - MARQA”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 024- 2006-JEE/PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento por la Autonomía RegionalQuechua y Aymara - MARQA”, para el Consejo Regional de Puno, en las Elecciones Regionales de año 2006, excluyendo de la misma al ciudadanoFrancisco Borja Machicao Calderón, candidato a consejero titular, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista.