Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1443-2006-JNE
Exp. Nº 1221-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006

327757

Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que presenten documentacion que acredite su renuncia con cinco meses de anticipacion de la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, para tal efecto el recurrente cumple con acompanar en su escrito de apelacion, la carta de renuncia irrevocable del 20 de marzo del 2006 presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Secretario General del Comite Regional de MORDAZA de la agrupacion independiente SI CUMPLE asi como las cartas de renuncia irrevocable de fechas 11 y 14 de febrero del 2006 presentadas por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, al Secretario General del Comite Regional de MORDAZA del Movimiento Nueva Izquierda, por lo que cumplen en este extremo con los requisitos senalados por ley; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, candidato a la Vicepresidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, se adjunta documentacion que acreditaria la residencia del mismo en dicha region, sin embargo, esta no ha sido objeto de cuestionamiento por parte del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, como si los es, el hecho de no cumplir con el requisito establecido en el numeral 4) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, al figurar en su documento nacional de de identidad con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2717 Urb. MORDAZA III Etapa, de la provincia y departamento de MORDAZA, por lo que, al no estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil del departamento de MORDAZA, no puede ser amparada su pretension en este extremo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por Densin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", en consecuencia revocar la Resolucion Nº 019-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de Apurimac; y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para las elecciones regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-50

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1º de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Huachua, contra la Resolucion Nº 0162006-JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el Partido Aprista Peruano, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del presente ano, debido a que: 1) la ciudadana Yovana MORDAZA Munoz, candidata a consejera por la provincia de Sucre, es afiliada al partido politico "Fuerza Democratica", no habiendo acreditado haber presentado su renuncia ni haber obtenido autorizacion de dicha agrupacion para postular por otra, como lo establece el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; 2) las declaraciones juradas de MORDAZA deben ser presentadas en formatos fisicos originales, no verificandose dicha situacion respecto de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Jayo MORDAZA, Nory MORDAZA Arquinego MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos los dos primeros a consejero titular y accesitario por la provincia de Lucanas, los dos siguientes a consejero titular y accesitario por la provincia de Parinacochas, y la MORDAZA candidata a consejera titular por la provincia de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA al haberse presentado tan solo fotocopias simples de las mismas; 3) los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho; MORDAZA Echaccaya de Nunez, candidata a consejera titular de la provincia de Vilcashuaman; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero accesitario de la misma provincia; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero titular por la provincia de MORDAZA MORDAZA, no cumplieron con consignar sus datos en los referidos formatos; y 4) el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chiveta, candidato a consejero accesitario por la provincia de Huanta y representante de una comunidad MORDAZA, no ha acreditado el lugar de su residencia efectiva en la region por la cual postula, advirtiendose que en su Documento Nacional de Identidad (DNI) se consigna como su domicilio en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) Yovana MORDAZA Munoz renuncio al par tido politico "Fuerza Democratica" el 5 de enero de 2006, conforme se comprueba con la MORDAZA expedida por su secretario general y que acompana en esta instancia; 2) la MORDAZA de las declaraciones juradas de MORDAZA debe guiarse por el MORDAZA de presuncion de veracidad; 3) los ciudadanos consignados en el punto 3) del considerando anterior consignan los unicos datos comprobables por la opinion publica, debiendo asumirse su veracidad y ser pasibles de fiscalizacion posterior; y 4) el senor MORDAZA MORDAZA Chiveta reside habitualmente desde hace cuatro (4) anos ininterrumpidos en la comunidad MORDAZA de Anato en el distrito de Llochegua, provincia de Huanta, adjuntando un certificado expedido por el Juez de Paz de dicho distrito; Que, en cuanto al primer argumento del apelante se ha verificado que a fojas 239 obra la MORDAZA emitida por el secretario general de Fuerza Democratica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se consigna que Yovana MORDAZA Munoz presento su renuncia a dicho partido politico el 5 de enero de 2006, dandose por cumplido este requisito en lo que se refiere a dicha ciudadana; Que, sobre el MORDAZA y tercer argumentos se ha verificado que los formatos fisicos de las declaraciones juradas de MORDAZA de los ciudadanos aludidos han sido llenados a mano y sobre ellos colocadas las fotografias respectivas, siendo las copias de los formatos asi vistos las presentadas con la solicitud de inscripcion; del mismo

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