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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327757REPUBLICADELPERU Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, salvo que presenten documentación que acredite su renuncia con cinco meses de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, para tal efecto el recurrente cumple conacompañar en su escrito de apelación, la carta de renuncia irrevocable del 20 de marzo del 2006 presentada por el ciudadano Juan José Enciso Torres al Secretario Generaldel Comité Regional de Apurímac de la agrupación independiente SI CUMPLE así como las cartas de renuncia irrevocable de fechas 11 y 14 de febrero del2006 presentadas por Vicente José Lacuta Huamaní y Remigio Abarca Zuñiga, respectivamente, al Secretario General del Comité Regional de Apurímac del Movimiento Nueva Izquierda, por lo que cumplen en este extremo conlos requisitos señalados por ley; Que, con relación al ciudadano Eduardo Enrique Garrido Dioses, candidato a la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Apurimac, se adjunta documentación que acreditaría la residencia del mismo en dicha región, sin embargo, esta no ha sido objeto de cuestionamiento por parte del Jurado Electoral Especialde Abancay, como si los es, el hecho de no cumplir conel requisito establecido en el numeral 4) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, al figurar en su documento nacional de de identidad con domicilioen Calle Luis Montero 2717 Urb. Elio III Etapa, de la provincia y departamento de Lima, por lo que, al no estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil del departamento de Apurimac, no puede ser amparada su pretensión en este extremo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Densin Heber Martínez Rojas, personero legal titular del partido político“Unión por el Perú”, en consecuencia revocar la Resolución Nº 019-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosal Consejo Regional de Apurimac; y reformándola,disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para las elecciones regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Eduardo Enrique Garrido Dioses, candidatoa la Vicepresidencia del Consejo Regional de Apurimac, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Abancay, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-50RESOLUCIÓN Nº 1443-2006-JNE Exp. Nº 1221-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1º de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular del Partido Aprista Peruano, doña Luz Vicky Crispín Huachua, contra la Resolución Nº 016- 2006-JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y oído elinforme oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huamanga resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elPartido Aprista Peruano, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que: 1) la ciudadana Y ovana Vera Muñoz, candidata a consejera por la provincia de Sucre, es afiliada al partido político“Fuerza Democrática”, no habiendo acreditado haberpresentado su renuncia ni haber obtenido autorización de dicha agrupación para postular por otra, como lo establece el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; 2) las declaraciones juradas de vida deben ser presentadas en formatos físicos originales, no verificándose dicha situación respecto de los ciudadanos John Johnny Jayo Gonzales, Nory Rocío Arquiñego Anyosa, Juana Soledad Mayorga Canales, José Félix Flores Ormeño, y Zuñilda Alin Gutiérrez Fernández, candidatos los dos primeros a consejero titular yaccesitario por la provincia de Lucanas, los dos siguientesa consejero titular y accesitario por la provincia de Parinacochas, y la última candidata a consejera titular por la provincia de Paucar de Sara Sara al haberse presentado tan solo fotocopias simples de las mismas;3) los ciudadanos Werner Omar Quezada Martínez, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho; Laura Echaccaya de Núñez, candidata aconsejera titular de la provincia de Vilcashuamán; Héctor Gonzales Castro, candidato a consejero accesitario de la misma provincia; y Alvaro Mendoza Alca, candidato a consejero titular por la provincia de Víctor Fajardo, nocumplieron con consignar sus datos en los referidos formatos; y 4) el ciudadano Mauro Vargas Chiveta, candidato a consejero accesitario por la provincia de Huanta y representante de una comunidad nativa, no ha acreditado el lugar de su residencia efectiva en la región por la cual postula, advirtiéndose que en su Documento Nacional de Identidad (DNI) se consigna como su domicilioen el distrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento de Cusco; Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) Y ovana Vera Muñoz renunció al partido político “FuerzaDemocrática” el 5 de enero de 2006, conforme secomprueba con la constancia expedida por su secretario general y que acompaña en esta instancia; 2) la presentación de las declaraciones juradas de vida debe guiarse por el principio de presunción de veracidad; 3) los ciudadanos consignados en el punto 3) del considerando anterior consignan los únicos datoscomprobables por la opinión pública, debiendo asumirsesu veracidad y ser pasibles de fiscalización posterior; y 4) el señor Mauro Vargas Chiveta reside habitualmente desde hace cuatro (4) años ininterrumpidos en la comunidad nativa de Anato en el distrito de Llochegua,provincia de Huanta, adjuntando un certificado expedido por el Juez de Paz de dicho distrito; Que, en cuanto al primer argumento del apelante se ha verificado que a fojas 239 obra la constancia emitida por el secretario general de Fuerza Democrática, Ángel Delgado Silva, en la cual se consigna que Y ovana VeraMuñoz presentó su renuncia a dicho partido político el 5de enero de 2006, dándose por cumplido este requisitoen lo que se refiere a dicha ciudadana; Que, sobre el segundo y tercer argumentos se ha verificado que los formatos físicos de las declaraciones juradas de vida de los ciudadanos aludidos han sidollenados a mano y sobre ellos colocadas las fotografíasrespectivas, siendo las copias de los formatos así vistoslas presentadas con la solicitud de inscripción; del mismo