Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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donde se consigna al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con el escrito de apelacion, debe ser aceptada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 020-2006JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Renacimiento Andino" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Consejero en representacion de la provincia de Huanta, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-52

RESOLUCION Nº 1445-2006-JNE
Expediente Nº 1223-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 019-2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JNE-JEE, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto dicha organizacion: 1) Porque la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional

accesitaria, se encuentra afiliada al partido politico Fuerza Democratica, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion respectiva; y, 2) Porque la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional accesitaria, omitio llenar y firmar el formulario de la Declaracion Jurada de Vida; Que, el apelante sostiene: 1) Que involuntariamente se omitio presentar con la solicitud de inscripcion de la lista, la MORDAZA de autorizacion expresa otorgada por el Secretario General del Comite Departamental de MORDAZA, del partido politico "Fuerza Democratica", a favor de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Prado; documento que se adjunta al escrito de apelacion; 2) Que cumple con presentar y subsanar mediante escrito de apelacion, la Declaracion Jurada de MORDAZA debidamente llenada y firmada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Ayme; la cual inclusive fue debidamente ingresada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; y, 3) Que, no se puede afectar la inscripcion de una lista por incumplimiento de requisitos respecto de un candidato, afectando el derecho a ser elegido del resto de participantes de la misma; Que, con relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es necesario precisar que si bien se ha presentado conjuntamente con el escrito de apelacion, la autorizacion emitida por el Secretario General del partido politico "Fuerza Democratica", para participar por partido distinto; dicha MORDAZA deviene en extemporanea, por cuanto el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos a otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, por otro lado, si bien el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, observo la candidatura de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse adjuntado a la solicitud de inscripcion la Declaracion Jurada de MORDAZA de la referida candidata; consta a fojas 73 y 74, que si cumplio con adjuntar a la solicitud de inscripcion la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA ingresada a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, debidamente firmada y en la que consta su huella digital; la misma que, segun el reporte generado, fue ingresada el 21 de agosto de 2006 a las 21:40 horas, es decir, MORDAZA del cierre de inscripciones de las listas de candidatos para las Elecciones Regionales del ano 2006; Que, asimismo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 019-2006JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional accesitaria, sin

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