NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327759REPUBLICADELPERU donde se consigna al ciudadano Zenón Meza Marca, presentada con el escrito de apelación, debe seraceptada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Renacimiento Andino” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Huamanga; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 020-2006- JNE/JEE de fecha 25 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Huamanga, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Renacimiento Andino” parael Consejo Regional de Ayacucho en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Carlos Alberto García Velarde, candidato a Consejero en representación de la provincia de Huanta, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-52 RESOLUCIÓN Nº 1445-2006-JNE Expediente Nº 1223-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Cabrera Medrano, personero legal titular del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada porel partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por cuanto dicha organización: 1)Porque la ciudadana Lorena Chávez Prado, candidata a consejera regionalaccesitaria, se encuentra afiliada al partido político Fuerza Democrática, no habiendo adjuntado a la solicitud deinscripción la renuncia o autorización respectiva; y, 2) Porque la ciudadana Maria Sulca Ayme, candidata a consejera regional accesitaria, omitió llenar y firmar elformulario de la Declaración Jurada de Vida; Que, el apelante sostiene: 1)Que involuntariamente se omitió presentar con la solicitud de inscripción de lalista, la constancia de autorización expresa otorgada por el Secretario General del Comité Departamental de Ayacucho, del partido político “Fuerza Democrática”, afavor de la ciudadana Lorena Chávez Prado; documento que se adjunta al escrito de apelación; 2)Que cumple con presentar y subsanar mediante escrito de apelación, la Declaración Jurada de Vida debidamente llenada y firmada por la ciudadana María Sulca Ayme; la cual inclusive fue debidamente ingresada en la página webdel Jurado Nacional de Elecciones; y, 3) Que, no se puede afectar la inscripción de una lista por incumplimiento de requisitos respecto de un candidato,afectando el derecho a ser elegido del resto de participantes de la misma; Que, con relación a la ciudadana Lorena Chávez Prado, es necesario precisar que si bien se ha presentado conjuntamente con el escrito de apelación, la autorización emitida por el Secretario General delpartido político “Fuerza Democrática”, para participar por partido distinto; dicha presentación deviene en extemporánea, por cuanto el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos a otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito,salvo que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, por otro lado, si bien el Jurado Electoral Especial de Huamanga, observó la candidatura de la ciudadana María Sulca Ayme, por no haberse adjuntado a la solicitudde inscripción la Declaración Jurada de Vida de la referida candidata; consta a fojas 73 y 74, que sí cumplió con adjuntar a la solicitud de inscripción la impresión de ladeclaración jurada de vida ingresada a la página web del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente firmada y en la que consta su huella digital; la misma que, según el reporte generado, fue ingresada el 21 de agosto de 2006 a las 21:40 horas, es decir, antes del cierre de inscripciones de las listas de candidatos para lasElecciones Regionales del año 2006; Que, asimismo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría produciruna afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de unoo más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitira trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006- JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regionalde Ayacucho, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Lorena Chávez Prado, candidata a consejera regional accesitaria, sin