NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327763REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-58 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G45/G45/G2F/G48/G56/G43/G41/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1436-2006-JNE Expediente N º 1214-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública del 1 de setiembre del 2006, el recurso de apelación presentado por Juan Manuel Huamán Shikiya, personero legal de laorganización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 28 de agosto del 2006, contra la Resolución Nº 015-2006-JEE/HVCA de 22 de agosto del2006 que deniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Consejo Regional de Huancavelica en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que según lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 35º los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley ; en tal sentido, este órgano electoral en cumplimiento del inciso 2 del artículo 178º de dicho cuerpo constitucional, administra el Registro de Organizaciones Políticas a través de un ente autónomo cuyas resoluciones son susceptibles deapelación; Que para el proceso electoral municipal y regional del 2006, el Registro de Organizaciones Políticas semantuvo abierto hasta el 22 de julio del presente año para la inscripción de alianzas electorales regionales y municipales; por lo que mediante Resoluciones Nºs. 184 y 199-2006-OROP/JNE de 21 y 29 de agostodel 2006 se inscribió a la ALIANZA ELECTORALUNIDAD NACIONAL integrada por las organizaciones políticas “Partido Popular Cristiano” y “Partido Solidaridad Nacional” en mérito al acta de constitución de 21 de julio del 2006 firmada por sus respectivospresidentes; Que el literal 2.1 de la mencionada acta constitutiva indica específicamente las regiones en las cualesparticipará la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL; no encontrándose señalada en ella a la Región Huancavelica; tal señalamiento se encuentraademás recogido en las resoluciones que otorganpersonería jurídica a la alianza y que la mencionada alianza ha consentido; Que según lo señala el artículo 15º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, las alianzas electorales al momento de su inscripción deben presentar el acta en laque conste el acuerdo respectivo y, además, debeconstar el proceso electoral en el que se participa; en talsentido, al no haberse constituido la ALIANZAELECTORAL UNIDAD NACIONAL para participar en la Región Huancavelica, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica debió haber declarado improcedente lasolicitud de inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de 26 de agosto del 2006, mediante el cual el Jurado Electoral Especial de Huancavelica eleva el recurso de apelación presentado por Juan Manuel Huamán Shikiya,personero legal de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 28 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución Nº 015-2006-JEE/HVCA de 22 de agosto del 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de listade candidatos de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL alos cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejerosdel Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-48 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G43/G50/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 1468-2006-JNE Exp. Nº 1246-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Santos Aponte Lozada, personero legal titular delmovimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU", contra la Resolución Nº 019-2006- JEE-CP de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-CP , el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ucayali, presentada por elmovimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU" para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 yResolución Nº 1235-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos para las elecciones regionales y municipales del presente año, en tanto éste establece que en la lista de candidatos para dicho Consejo debeincluirse por lo menos a dos (2) candidatos miembros decomunidades nativas, cifra que se aplica tanto al total decandidatos a consejeros titulares como al total decandidatos a consejeros accesitarios, habiéndose presentado en tal lista tan sólo un candidato en calidad de titular y un candidato como accesitario; Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) La lista de candidatos fue presentada con cincorepresentantes de comunidades nativas; 2) Al presentar