Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

327763

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-58

Declaran nula la Res. Nº 015-2006JEE/HVCA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1436-2006-JNE
Expediente Nº 1214-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica del 1 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shikiya, personero legal de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 28 de agosto del 2006, contra la Resolucion Nº 015-2006-JEE/HVCA de 22 de agosto del 2006 que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Consejo Regional de Huancavelica en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que segun lo dispone la Constitucion Politica del Peru en su articulo 35º los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley ; en tal sentido, este organo electoral en cumplimiento del inciso 2 del articulo 178º de dicho cuerpo constitucional, administra el Registro de Organizaciones Politicas a traves de un ente MORDAZA cuyas resoluciones son susceptibles de apelacion; Que para el MORDAZA electoral municipal y regional del 2006, el Registro de Organizaciones Politicas se mantuvo abierto hasta el 22 de MORDAZA del presente ano para la inscripcion de alianzas electorales regionales y municipales; por lo que mediante Resoluciones Nºs. 184 y 199-2006-OROP/JNE de 21 y 29 de agosto del 2006 se inscribio a la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL integrada por las organizaciones p o l i t i c a s "Pa r t i d o Po p u l a r C r i s t i a n o " y " Par t i d o Solidaridad Nacional" en merito al acta de constitucion de 21 de MORDAZA del 2006 firmada por sus respectivos presidentes; Que el literal 2.1 de la mencionada acta constitutiva indica especificamente las regiones en las cuales participara la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL; no encontrandose senalada en MORDAZA a la Region Huancavelica; tal senalamiento se encuentra ademas recogido en las resoluciones que otorgan personeria juridica a la alianza y que la mencionada alianza ha consentido; Que segun lo senala el articulo 15º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, las alianzas electorales al momento de su inscripcion deben presentar el acta en la que conste el acuerdo respectivo y, ademas, debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa; en tal sentido, al no haberse constituido la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL para participar en la Region Huancavelica, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica debio haber declarado improcedente la solicitud de inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar nulo el concesorio de 26 de agosto del 2006, mediante el cual el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shikiya, personero legal de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 28 de agosto del 2006. Articulo Segundo.- Declarar nula la Resolucion Nº 015-2006-JEE/HVCA de 22 de agosto del 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Consejo Regional de Huancavelica. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-48

Declaran fundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 019-2006JEE-CP expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 1468-2006-JNE
Exp. Nº 1246-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU", contra la Resolucion Nº 019-2006JEE-CP de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JEE-CP, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos para las elecciones regionales y municipales del presente ano, en tanto este establece que en la lista de candidatos para dicho Consejo debe incluirse por lo menos a dos (2) candidatos miembros de comunidades nativas, cifra que se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, habiendose presentado en tal lista tan solo un candidato en calidad de titular y un candidato como accesitario; Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) La lista de candidatos fue presentada con cinco representantes de comunidades nativas; 2) Al presentar

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