Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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327754
Exp. Nº 1238-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1240-2006

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1459-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1461-2006-JNE

MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Katiuska MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 016-2006JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-2006-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", por las razones siguientes: i) que se acredita la inscripcion de 12 candidatos a consejeros y de 11 a accesitarios; ii) que los candidatos Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Choqueza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliados a los Partidos Politicos "Partido Popular Cristiano", "Movimiento Nueva Izquierda" y "Avanza Pais-Partido de Integracion Social", respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i), que su lista cuenta con 13 candidatos a consejeros, e igual numero a accesitarios; respecto al punto ii) que dichos candidatos renunciaron a sus agrupaciones, conforme a la documentacion que adjunta; Que, respecto al punto i), de la solicitud de fojas 21 se aprecia el pedido de inscripcion de trece candidatos a Consejeros, e igual numero a accesitarios, resultando amparable este extremo; Que, en cuanto al punto ii), con los instrumentos adjuntados al recurso impugnatorio como son las cartas de renuncia con firmas legalizadas notariales, de Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choqueza MORDAZA, obrantes a fojas 10 y 11 respectivamente, presentadas ante sus agrupaciones el 7 y 14 de marzo de 2006, en ese orden; y con la MORDAZA de fojas 12 expedida por el Representante Legal y Presidente del partido politico Avanza Pais-Partido de Integracion Social, con firma legalizada notarial, que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejo de pertenecer a su agrupacion el 1 de marzo de 2006 mediante renuncia irrevocable, cabe concluir que se acredita la desafiliacion partidaria de tales ciudadanos con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, por lo que resulta amparable este extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 016-2006-JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion,la lista de candidatos de dicho partido politico, para las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-59

VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal de la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista", contra la Resolucion Nº 01706-JEE-PUNO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 017-06-JEE-PUNO, emitida el 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, debido a que seis de los candidatos, entre titulares y accesitarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cotrado Maquera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, figuraban como afiliados a otros partidos politicos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que llego a presentar con la respectiva solicitud de inscripcion de su lista de candidatos los documentos con los cuales a los candidatos cuestionados se les acepta la renuncia a las organizaciones politicas a las que pertenecian, y que probablemente por la aglomeracion que se suscito en el local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se MORDAZA podido traspapelar en el interior de dicho organo electoral; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se han presentado con la apelacion documentos que fueron legalizados con fecha anterior al cierre de las inscripciones, de los cuales se advierte que los candidatos cuestionados llegaron a renunciar a sus respectivas organizaciones politicas dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por lo que corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista", contra la Resolucion Nº 017-06-JEE-PUNO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; revocando dicha Resolucion y reformandola se dispone su admision a tramite. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-57

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