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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327754El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1459-2006-JNE Exp. N º 1238-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Heráclides OjedaHuarilloclla, personero legal de la organización política“Movimiento Andino Socialista”, contra la Resolución Nº 017-06-JEE-PUNO, expedida por el Jurado Electoral Especialde Puno, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Puno, en las Elecciones Regionales del año2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 017-06-JEE-PUNO, emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especialde Puno, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Puno, debido a que seis de los candidatos,entre titulares y accesitarios, Andrés Olivera Chura, César Leonardo Flores Lima, Gladys Eugenia Baldera Flores, Javier Chura Sarmiento, Juan Plácido Cotrado Maquera yEleazar Maximiliano Chambi Ugarte, figuraban comoafiliados a otros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que llegó a presentar con la respectiva solicitud de inscripciónde su lista de candidatos los documentos con los cuales a los candidatos cuestionados se les acepta la renuncia a las organizaciones políticas a las que pertenecían, y queprobablemente por la aglomeración que se suscitó en el local del Jurado Electoral Especial de Puno se haya podido traspapelar en el interior de dicho órgano electoral; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendoque, en todo caso se han presentado con la apelación documentos que fueron legalizados con fecha anterior al cierre de las inscripciones, de los cuales se advierte quelos candidatos cuestionados llegaron a renunciar a susrespectivas organizaciones políticas dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por lo quecorresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Movimiento Andino Socialista”, contrala Resolución Nº 017-06-JEE-PUNO, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Consejo Regional de Puno, en las EleccionesRegionales del año 2006; revocando dicha Resolución y reformándola se dispone su admisión a trámite. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-57RESOLUCIÓN Nº 1461-2006-JNE Exp. Nº 1240-2006Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica KatiuskaCarrión Salas, personero legal del Partido Político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 016-2006- JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Puno, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por dichaagrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno resuelve denegar laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por el partido político “Restauración Nacional”, por las razonessiguientes: i) que se acredita la inscripción de 12 candidatosa consejeros y de 11 a accesitarios; ii) que los candidatos Freddy Roland Chávez Ramírez, Rubén Choqueza García y doña Nancy Salluca Huaraya, encontrándose afiliados a los Partidos Políticos “Partido Popular Cristiano”, “Movimiento Nueva Izquierda” y “Avanza País-Partido de Integración Social”, respectivamente, incumplen conadjuntar sus renuncias o permisos para postular, querefiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i), que su lista cuenta con 13 candidatos a consejeros, e igual número a accesitarios; respecto al punto ii) que dichoscandidatos renunciaron a sus agrupaciones, conforme a la documentación que adjunta; Que, respecto al punto i), de la solicitud de fojas 21 se aprecia el pedido de inscripción de trece candidatos a Consejeros, e igual número a accesitarios, resultando amparable este extremo; Que, en cuanto al punto ii), con los instrumentos adjuntados al recurso impugnatorio como son las cartas de renuncia con firmas legalizadas notariales, de Freddy Roland Chávez Ramírez y Rubén Choqueza García, obrantes a fojas 10 y 11 respectivamente, presentadas ante sus agrupaciones el 7 y 14 de marzo de 2006, en ese orden; y con la constancia de fojas 12 expedida por el Representante Legal y Presidente del partido político Avanza País-Partido de Integración Social, confirma legalizada notarial, que señala que Nancy Salluca Huarayadejó de pertenecer a su agrupación el 1 de marzo de 2006 mediante renuncia irrevocable, cabe concluir que se acredita la desafiliación partidaria de tales ciudadanos con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por lo que resulta amparable este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del partido político“Restauración Nacional”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción,la lista de candidatos de dicho partido político,para las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01759-59