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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328171REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Gabriel Aguilar Nalvarte”. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Gabriel Aguilar Nalvarte”. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02127-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 067-2006-BCRP Lima, 8 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas; Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de la Gerencia de Administración del Circulante actualicen sus conocimientos sobre manejo de numerario, últimas medidas de seguridad de billetes y monedas, así como el tratamiento de la problemática de la falsificación; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la III Reunión de Tesoreros de Banca Central, organizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 22 de septiembre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 8 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Milton Vega Bernal, Subgerente de Análisis y Programación del Circulante de la Gerencia de Administración del Circulante, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 22 de septiembre y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1182,53 Viáticos US$ 1000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ---------------- TOTAL US$ 2212,78Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 02076-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1559-2006-JNE Expediente Nº 1334-2006Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", Dante Edson Solís Blancas, contra la Resolución Nº 38-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano José Faustino Velásquez Cabrera, candidato a alcalde del mencionado Concejo, se encuentra, conforme al reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, como afiliado al partido político "Perú Posible"; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que dicho candidato ha renunciado con fecha 2 de diciembre de 2005 ante la Secretaría General del partido político "Perú Posible" de Villa Rica, y que dicha renuncia ha sido elevada conocimiento del Comité Provincial y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de dicho partido, en la ciudad de Lima, adjuntando la mencionada carta de renuncia en la apelación; Que, con el recurso de apelación se presenta el cargo de la carta de renuncia suscrita por José Faustino Velásquez Cabrera, dirigida al Secretario General del partido político "Perú Posible" de Villa Rica, y recibida el 2 de diciembre de 2005, según sello y firma de recepción, por el Comité Distrital de la mencionada organización política, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 38-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006.