NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328174El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, se presentó como adjunto al escrito de apelación, un documento con firma legalizada por el Juez de Paz de Orcompampa, recibido por el Secretario Distrital de Orcopampa del partido político "Perú Posible", el 5 de enero de 2006, según sello consignado en la misma; mediante el cual, la ciudadana Fermina Rojas Yancapallo, presentó su renuncia a dicho partido; acreditándose que la persona renunció con la antelación debida, en consecuencia, se ha cumplido con el requisito estipulado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Renacimiento Andino"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 039-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Renacimiento Andino" para el Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-14 RESOLUCIÓN Nº 1586-2006-JNE Exp. Nº 1366-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Freddy Ángel Lima Callán, personero legal titular de la organización política local distrital "CUENTO CONTIGO YA" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 0063-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Callao resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, de la organización política local distrital "CUENTO CONTIGO YA", en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que: 1)No se han presentado las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos; 2) El Plan de Gobierno no se encuentra suscrito por el personero legal; Que, el recurrente alega que las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de sus candidatos no fueron presentadas en su oportunidad por cuanto los datos en ellos consignados estaban tratando de ser ingresados en dicha fecha a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, y que, por problemas con el servidor no seha podido ingresar hasta la fecha, sin embargo no se pronuncia acerca de la suscripción del Plan de Gobierno; Que, al no adjuntar el personero legal, las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de sus candidatos a la solicitud de inscripción de la lista, se comprometió, en virtud del Acuerdo Nº 29086-003 de este Colegiado, a presentarlas y registrarlas ante el Jurado Electoral Especial del Callao como en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente; Que, a la fecha queda pendiente únicamente por parte del recurrente, el registro en la citada página, la que por exceso de tráfico en el sistema genera problemas para su cumplimiento, dificultades que, al no ser atribuibles al recurrente, no pueden ser motivo para denegar la admisión a trámite de la lista que representa, mas aún, si la presentación y registro de datos en forma extemporánea encuentra amparo en un Acuerdo del Pleno de este Colegiado, con el agregado que, obran en autos elementos suficientes, como son, las firmas en la solicitud de inscripción, las fichas de candidatos, y la presentación de sus originales de Hojas de Vida, que permiten afirmar indubitablemente la voluntad de estos ciudadanos de inscribirse para participar en las Elecciones Municipales del año 2006, por lo que debe ser amparada la apelación en este extremo y consecuentemente desvirtuado el impedimento atribuido a toda la lista, sin perjuicio de que la organización política local distrital cumpla con el registro respectivo antes de la inscripción definitiva de la lista de candidatos; Que, respecto a la segunda observación, se verifica de autos, que la firma del personero legal sí se encuentra registrada en el Plan de Gobierno, conforme es de verse a fojas 32, y que fuera presentado oportunamente ante el Jurado Electoral Especial del Callao; por lo que se cumple también con lo prescrito en el numeral 4) del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local distrital "CUENTO CONTIGO YA", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0063- 2006-JEE/CALLAO que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de la referida organización política, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la misma, al Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-16 RESOLUCIÓN Nº 1590-2006-JNE Exp. Nº 1370-2006-APEL Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don LeoncioJáuregui Maldonado personero legal alterno del partido político "Partido Democrático Somos Perú" acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la ResoluciónNº 66-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte;