Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328173

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", para el Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-12 RESOLUCION Nº 1582-2006-JNE Expediente Nº 1362-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cruces, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 053-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion materia de impugnacion denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto de la presente resolucion, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, el candidato a la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible"; Que, el apelante expresa agravios senalando que conforme aparece del original del cargo de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco al partido politico "Peru Posible", que presenta con su apelacion, se comprueba que renuncio hace mas de 7 meses, no encontrandose incurso en el impedimento del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de

anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, a fojas 91 corre en original la carta de renuncia del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, con firma legalizada notarialmente de fecha 6 de marzo de 2006, dirigido al Secretario General del Partido Politico "Peru Posible" del Comite Ejecutivo Nacional, con sello de recepcion del Secretario Provincial de dicho partido en la misma fecha, de lo que se colige que el referido candidato no se encuentra incuso en el impedimento que se le atribuye; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Par tido Nacionalista Peruano, contra la Resolucion Nº 053-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolucion; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo: Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-13 RESOLUCION Nº 1583-2006-JNE Expediente Nº 1363-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 039-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 039-JEE-CASTILLA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Renacimiento Andino", por cuanto la ciudadana MORDAZA MORDAZA Yancapallo, se encuentra afiliada al partido politico "Peru Posible"; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que la mencionada ciudadana presento con fecha 4 de enero de 2006, su renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible", cumpliendo por tanto con lo estipulado en la Ley de Partidos Politicos; para lo cual adjunta dicho documento; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado

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