NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328173REPUBLICADELPERU El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-12 RESOLUCIÓN Nº 1582-2006-JNE Expediente Nº 1362-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Llerena Cruces, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla, contra la Resolución Nº 053-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución materia de impugnación denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto de la presente resolución, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, el candidato a la alcaldía, Conrado Alejandrino Manrique Huaco, se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible"; Que, el apelante expresa agravios señalando que conforme aparece del original del cargo de renuncia del candidato Conrado Alejandrino Manrique Huaco al partido político "Perú Posible", que presenta con su apelación, se comprueba que renunció hace más de 7 meses, no encontrándose incurso en el impedimento del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, a fojas 91 corre en original la carta de renuncia del ciudadano Conrado Alejandrino Manrique Huaco, con firma legalizada notarialmente de fecha 6 de marzo de 2006, dirigido al Secretario General del Partido Político "Perú Posible" del Comité Ejecutivo Nacional, con sello de recepción del Secretario Provincial de dicho partido en la misma fecha, de lo que se colige que el referido candidato no se encuentra incuso en el impedimento que se le atribuye; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Partido Nacionalista Peruano, contra la Resolución Nº 053-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolución; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo: Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-13 RESOLUCIÓN Nº 1583-2006-JNE Expediente Nº 1363-2006Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Américo Rosas Fernández Delgado, personero legal del partido político "Renacimiento Andino", contra la Resolución Nº 039-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 039-JEE-CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilla, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, presentada por el partido político "Renacimiento Andino", por cuanto la ciudadana Fermina Rojas Yancapallo, se encuentra afiliada al partido político "Perú Posible"; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que la mencionada ciudadana presentó con fecha 4 de enero de 2006, su renuncia irrevocable al partido político "Perú Posible", cumpliendo por tanto con lo estipulado en la Ley de Partidos Políticos; para lo cual adjunta dicho documento; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado