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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328176El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 42-2006- JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Alfredo Muche Ortíz, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-2 RESOLUCIÓN Nº 1563-2006-JNE Expediente Nº 1338-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julián Juan Aroni Noa, personero legal del partido político "Alianza para el Progreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, contra la Resolución Nº 048-2006-JEEO, de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 048-2006-JEEO, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, presentada por el partido político "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, se aprecia que la ciudadana Claudia Francisca Pacheco Pajuelo de López, candidata a regidor del mencionado Concejo, es afiliada al partido político "Renacimiento Andino", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante indica, que de manera involuntaria omitió presentar el permiso otorgado por el partido políticoal cual es afiliada, debiendo el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, conceder un plazo para subsanar dichaomisión; con el escrito de apelación se adjunta el documento de fecha 7 de julio de 2006, por el cual Claudia Francisca Pacheco Pajuelo de López solicita autorizaciónal partido político "Renacimiento Andino" para participar en la contienda electoral, presentando a su vez la Constancia de Permiso de fecha 9 de julio de 2006, elmismo que es suscrito por el Secretario Provincial de dicha organización política; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse la autorización a lasolicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de loscandidatos afiliados a partidos políticos, para participar en una elección por otra organización política, deben adjuntar la respectiva autorización a la solicitud deinscripción; de manera que, al haberse presentado ésta recién con la apelación, este extremo deviene en infundado respecto de la ciudadana Claudia FranciscaPacheco Pajuelo de López; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 048- 2006-JEEO de fecha 31 de agosto de 2006, yreformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Chontabamba,provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana ClaudiaFrancisca Pacheco Pajuelo de López, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-4