Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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LICA DEL P E

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328176

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 42-2006JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA Muche MORDAZA, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-2 RESOLUCION Nº 1563-2006-JNE Expediente Nº 1338-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, contra la Resolucion Nº 048-2006-JEEO, de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 048-2006-JEEO, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a regidor del mencionado Concejo, es afiliada al partido politico "Renacimiento Andino", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante indica, que de manera involuntaria omitio presentar el permiso otorgado por el partido politico

al cual es afiliada, debiendo el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, conceder un plazo para subsanar dicha omision; con el escrito de apelacion se adjunta el documento de fecha 7 de MORDAZA de 2006, por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicita autorizacion al partido politico "Renacimiento Andino" para participar en la contienda electoral, presentando a su vez la MORDAZA de Permiso de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el mismo que es suscrito por el Secretario Provincial de dicha organizacion politica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse la autorizacion a la solicitud de inscripcion; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos, para participar en una eleccion por otra organizacion politica, deben adjuntar la respectiva autorizacion a la solicitud de inscripcion; de manera que, al haberse presentado esta recien con la apelacion, este extremo deviene en infundado respecto de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lopez; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0482006-JEEO de fecha 31 de agosto de 2006, y reformandola disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-4

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