Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

328175

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible", de acuerdo al repor te del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio con la debida anticipacion a la agrupacion politica a la cual pertenecia, adjuntando al escrito, la solicitud de la renuncia y la MORDAZA con la que le conceden la misma; Que, con el pedido de renuncia de fojas 153 y la MORDAZA de aceptacion de la misma a fojas 152, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 66-2006-JEE/LN emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-19

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Oxapampa, Urubamba y Callao
RESOLUCION Nº 1561-2006-JNE Exp. Nº 1336-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 42-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial;

Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Miche MORDAZA, candidatos a alcaldesa y regidor del mencionado Concejo, respectivamente, son afiliados a las agrupaciones politicas "Partido Democratico Somos Peru" y "Peru Posible", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite sus renuncias o autorizaciones expresas para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 10) del articulo 5º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente manifiesta que si bien los senores citados en el considerando anterior han incurrido en una prohibicion que imposibilita sus candidaturas, ello no puede ser causal de denegatoria de toda la lista de candidatos, pues la calificacion que efectuan los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos debe estar referida unicamente al incumplimiento de los requisitos de ley; no obstante, acompana a su escrito dos documentos referidos a la situacion de ambos candidatos; Que, de acuerdo a la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, los Jurados Electorales Especiales verifican de manera integral la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos regionales y municipales, declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripcion, siendo que el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece expresamente que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, con el escrito de apelacion se adjunta la carta de renuncia al "Partido Democratico Somos Peru" que dirigiera MORDAZA MORDAZA de MORDAZA el 14 de marzo de 2006, en el cual se consigna sello de recepcion de la Secretaria General de dicho partido en Oxapampa, acompanandose asimismo a fojas 11 la MORDAZA emitida por el Presidente del Comite Ejecutivo Provincial Oxapampa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual manifiesta que la citada ciudadana presento en la referida fecha su carta de renuncia, razon por la que queda desvirtuado el impedimento establecido en el mencionado articulo 18º de la Ley Nº 28094, situacion que sin embargo no se produce con el ciudadano MORDAZA Muche MORDAZA pues dicha disposicion legal expresamente establece que las autorizaciones de partidos politicos para que sus afiliados postulen por otras agrupaciones politicas durante los procesos electorales debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion respectiva; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de

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