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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328175REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Democrático Somos Perú", de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que:1) El ciudadano Carlos Yauri Miranda, candidato a alcalde, se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible", de acuerdo al reporte del Registro deOrganizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el ciudadano Carlos Y auri Miranda renunció con la debida anticipación a la agrupación política a la cualpertenecía, adjuntando al escrito, la solicitud de la renuncia y la constancia con la que le conceden la misma; Que, con el pedido de renuncia de fojas 153 y la constancia de aceptación de la misma a fojas 152, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Carlos Yauri Miranda, con la anticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Partido Democrático Somos Perú" acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 66-2006-JEE/LN emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-19 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1561-2006-JNE Exp. Nº 1336-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, don Nemesio Huamán Espinoza, contra la Resolución Nº 42-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que los ciudadanos Milagros Verde de Camacho y Alfredo Miche Ortíz, candidatos a alcaldesa y regidor del mencionado Concejo, respectivamente, son afiliados a las agrupaciones políticas "Partido Democrático Somos Perú" y "Perú Posible", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite sus renuncias o autorizaciones expresas para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente manifiesta que si bien los señores citados en el considerando anterior han incurrido en una prohibición que imposibilita sus candidaturas, ello no puede ser causal de denegatoria de toda la lista de candidatos, pues la calificación que efectúan los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos debe estar referida únicamente al incumplimiento de los requisitos de ley; no obstante, acompaña a su escrito dos documentos referidos a la situación de ambos candidatos; Que, de acuerdo a la Resolución Nº 1301-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, los Jurados Electorales Especiales verifican de manera integral la solicitud de inscripción de la lista de candidatos regionales y municipales, declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción, siendo que el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece expresamente que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, con el escrito de apelación se adjunta la carta de renuncia al "Partido Democrático Somos Perú" que dirigiera Milagros Verde de Camacho el 14 de marzo de 2006, en el cual se consigna sello de recepción de la Secretaría General de dicho partido en Oxapampa, acompañándose asimismo a fojas 11 la constancia emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Oxapampa, Alfredo Echevarría Landa, por la cual manifiesta que la citada ciudadana presentó en la referida fecha su carta de renuncia, razón por la que queda desvirtuado el impedimento establecido en el mencionado artículo 18º de la Ley Nº 28094, situación que sin embargo no se produce con el ciudadano Alfredo Muche Ortíz pues dicha disposición legal expresamente establece que las autorizaciones de partidos políticos para que sus afiliados postulen por otras agrupaciones políticas durante los procesos electorales debe adjuntarse a la solicitud de inscripción respectiva; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de