Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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328172

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-3

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 1578-2006-JNE 02099-1 Expediente Nº 1358-2006. RESOLUCION Nº 1562-2006-JNE Exp. Nº 1337-2006-APEL MORDAZA, VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, contra la Resolucion Nº 052-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio con la debida anticipacion a la agrupacion politica a la cual pertenecia, adjuntando al escrito, la solicitud de la renuncia y la carta con la que le conceden la misma; Que, con el pedido de renuncia de fojas 7 y la carta que concede la misma a fojas 8, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Democratico" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 052-2006-JEEO/JNE emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolucion Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", debido a que no se adjunto la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico "Accion Popular", al que pertenece la ciudadana MORDAZA MORDAZA Panihuara, candidata al cargo de regidora; Que, el apelante manifiesta que, con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos se presento el documento, de fecha 17 de febrero de 2006, con el que se acredita que la mencionada ciudadana renuncio al partido politico "Accion Popular"; y que con fecha 21 de agosto de 2006 solicitaron al Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que efectue la desafiliacion respectiva, solicitud que fue remitida a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con la apelacion se adjunta MORDAZA, certificada notarialmente, del documento dirigido al "Secretario General del Partido Accion Popular - Comite Provincial de Calca", mediante el cual, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Panihuara presenta su renuncia al partido politico "Accion Popular" y solicita que procedan a tramitar la respectiva desafiliacion; documento que fue recibido el 18 de febrero de 2006, por la Secretaria General del partido politico "Accion Popular" - Base Calca, de acuerdo al sello de recepcion correspondiente; ademas, dicho documento cuenta con un sello de recepcion, de fecha 21 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en tanto fue presentado junto con la solicitud de desafiliacion que la referida ciudadana curso al Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, solicitud que se adjunta al expediente en MORDAZA certificada notarialmente; asimismo, el apelante adjunta MORDAZA, certificada notarialmente, del oficio Nº 142-2006REGISTRADORCUSCO-OROP/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, con el que el mencionado registrador informa que la renuncia fue remitida via fax, el mismo dia que fue presentada, a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; medios probatorios con los que se acredita que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Panihuara cumplio con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata;

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