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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328172El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-1 RESOLUCIÓN Nº 1562-2006-JNE Exp. Nº 1337-2006-APELLima,VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Beatriz Quispe Méndez personera legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, contra la Resolución Nº 052-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Democrático Somos Perú", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que: 1) El ciudadano Heber Rolando Loayza Venegas, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político "Alianza para el Progreso", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el ciudadano Heber Rolando Loayza Venegas renunció con la debida anticipación a la agrupación política a la cual pertenecía, adjuntando al escrito, la solicitud de la renuncia y la carta con la que le conceden la misma; Que, con el pedido de renuncia de fojas 7 y la carta que concede la misma a fojas 8, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Heber Rolando Loayza Venegas, con la anticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Democrático" acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 052-2006-JEEO/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMíREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-3 RESOLUCIÓN Nº 1578-2006-JNE Expediente Nº 1358-2006.Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Delfín Lino Zúñiga Gamarra, personero legal de la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolución Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 018, de fecha 30 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", debido a que no se adjuntó la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político "Acción Popular", al que pertenece laciudadana Nilda Ramos Pañihuara, candidata al cargo de regidora; Que, el apelante manifiesta que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos se presentó el documento, de fecha 17 de febrero de 2006, con el que se acredita que la mencionada ciudadana renunció al partido político "Acción Popular"; y que con fecha 21 de agosto de 2006 solicitaron al Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial del Cusco que efectúe la desafiliación respectiva, solicitud que fue remitida a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, con la apelación se adjunta copia, certificada notarialmente, del documento dirigido al "Secretario General del Partido Acción Popular - Comité Provincial de Calca" , mediante el cual, la ciudadana Nilda Ramos Pañihuara presenta su renuncia al partido político "Acción Popular" y solicita que procedan a tramitar la respectiva desafiliación; documento que fue recibido el 18 de febrero de 2006, por la Secretaría General del partido político "Acción Popular" - Base Calca, de acuerdo al sello de recepción correspondiente; además, dicho documento cuenta con un sello de recepción, de fecha 21 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Cusco, en tanto fue presentado junto con la solicitud de desafiliación que la referida ciudadana cursó al Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial del Cusco, solicitud que se adjunta al expediente en copia certificada notarialmente; asimismo, el apelante adjunta copia, certificada notarialmente, del oficio Nº 142-2006- REGISTRADORCUSCO-OROP/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, con el que el mencionado registrador informa que la renuncia fue remitida vía fax, el mismo día que fue presentada, a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; medios probatorios con los que se acredita que la ciudadana Nilda Ramos Pañihuara cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata;