Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 1564-2006-JNE Exp. Nº 1339-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Martell Gallo, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 054-2006-JEE-OXAPAMPA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 054-2006-JEEOXAPAMPA, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliada al partido politico "Resurgimiento Peruano"; Que, el recurrente argumenta que la referida candidata, si bien es MORDAZA, pertenece a la organizacion politica "Resurgimiento Peruano", ello no impide que postule por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", ya que el partido politico al que pertenece ha otorgado autorizacion a todos sus afiliados a nivel nacional para postular a cualquier cargo en las proximas elecciones Regionales y Municipales. Asimismo, se indica que la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" no se va a presentar en competencia para las elecciones en dicha localidad; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorizacion del partido politico "Resurgimiento Peruano" para participar como candidata en las elecciones municipales del ano 2006; sin embargo, para los efectos de orden electoral, la citada ciudadana no adjunto dicha autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion; e incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el cual senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, de lo anteriormente expuesto, se puede colegir que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon, corresponde no permitirle participar como candidata en las elecciones municipales del ano 2006; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo en esta instancia, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 054-2006-JEE-OXAPAMPA, de fecha 31 de agosto de 2006; expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y reformandola, disponer se ADMITA A TRAMITE la inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadana Jualiana MORDAZA Cripin MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-5 RESOLUCION Nº 1565-2006-JNE Exp. Nº 1340-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 055-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Especial de Oxapampa resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Partido Aprista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar, candidato a regidor, es afiliado al partido politico "Cambio Radical", no habiendose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, senalando: i) que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar, es militante del Partido Aprista Peruano desde el 18 de diciembre de 1987, reinscrito el 15 de diciembre del 2003; ii) que nunca pertenecio ni pertenece a la organizacion politica Cambio Radical, desconociendo como aparece incluido en dicho partido politico; iii) que existen muchos militantes del Partido Aprista Peruano que figuran en sus padrones de afiliados del Comite Ejecutivo Provincial de Oxapampa que no han sido incluidos en los Registros del MORDAZA Nacional de Elecciones y la OROP, lo cual no significa que no pertenezcan a su organizacion politica, como

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