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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328178El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 ocurre con el ciudadano mencionado: iv) que existen evidencias concretas que la agrupación Cambio Radical utilizó firmas falsas para inscribirse ante la OROP; v) que, el candidato Juan Teófilo Gallegos Del Alcázar ha sido suplantado y que se ha falsificado su firma con el único propósito de que la organización política Cambio Radical alcance su inscripción, lo que le ha obligado a iniciar las acciones legales para denunciar estos hechos graves; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda, es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, en el caso de autos, el ciudadano Juan Teófilo Gallegos Del Alcázar, con DNI Nº 04339416, aparece afiliado al partido político "Cambio Radical"; no habiendo anexado, el apelante, medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral respecto a lo contrario, o, en todo caso al cumplimiento del requisito contenido en el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, respecto a la oportuna renuncia o autorización expresa para participar por organización política distinta; no amparándose la pretensión solicitada; máxime, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas es de carácter público; y, el artículo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan al mencionado Registro, el padrón actualizado de sus afiliados, el mismo que se archiva como título; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la listas, excluyendo a los candidatos, que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 055-2006-JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006, candidato a regidor, excluyendo de la misma al ciudadano Juan Teófilo Gallegos Del Alcázar, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-6 RESOLUCIÓN Nº 1568-2006-JNE Exp. Nº 1343-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Nemesio Huamán Espinoza personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 044-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, al partido político "Partido Nacionalista Peruano" en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto del Reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se desprende que don Pablo Bacilides ÑaupariMendoza candidato al cargo de Alcalde por dicha organización, se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible" no habiéndose anexado a la solicitud de inscripción documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa del partido al que se encuentra afiliado para participar por otra organización, contraviniéndose así lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 5º inciso 10) del Reglamento de Recepción, Calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el apelante sostiene en su escrito que si bien el ciudadano Pablo Bacilides Ñapuri Mendoza, no adjuntó la autorización respectiva, esto no puede ser causal de denegatoria de toda la lista de candidatos por cuanto hacerlo vulnera el derecho constitucional de ser elegido y se mal interpreta la ley causando perjuicio a los otros integrantes de la lista, toda vez que la inobservancia de renuncia o autorización de parte de uno o dos candidatos no puede afectar a toda una lista; Que, el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud; en dicho contexto, siendo que, se adjunta al presente recurso impugnativo una carta de autorización del partido político "Perú Posible" para que el ciudadano Pablo Bacilides Ñapuri Mendoza pueda participar como candidato en las elecciones municipales del año 2006; la presentación de dicha autorización resulta extemporánea; Que, sin perjuicio de lo manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una