Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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328178

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-6

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

ocurre con el ciudadano mencionado: iv) que existen evidencias concretas que la agrupacion Cambio Radical utilizo firmas falsas para inscribirse ante la OROP; v) que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar ha sido suplantado y que se ha falsificado su firma con el unico proposito de que la organizacion politica Cambio Radical alcance su inscripcion, lo que le ha obligado a iniciar las acciones legales para denunciar estos hechos graves; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA, es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion respectiva; Que, en el caso de autos, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar, con DNI Nº 04339416, aparece afiliado al partido politico "Cambio Radical"; no habiendo anexado, el apelante, medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral respecto a lo contrario, o, en todo caso al cumplimiento del requisito contenido en el articulo 18º, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, respecto a la oportuna renuncia o autorizacion expresa para participar por organizacion politica distinta; no amparandose la pretension solicitada; MORDAZA, cuando de conformidad con lo previsto en el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos, el Registro de Organizaciones Politicas es de caracter publico; y, el articulo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan al mencionado Registro, el padron actualizado de sus afiliados, el mismo que se archiva como titulo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la listas, excluyendo a los candidatos, que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 055-2006-JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, candidato a regidor, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 1568-2006-JNE Exp. Nº 1343-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 044-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, al partido politico "Par tido Nacionalista Peruano" en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto del Reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se desprende que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato al cargo de MORDAZA por dicha organizacion, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible" no habiendose anexado a la solicitud de inscripcion documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa del partido al que se encuentra afiliado para participar por otra organizacion, contraviniendose asi lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, concordante con el articulo 5º inciso 10) del Reglamento de Recepcion, Calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE; Que, el apelante sostiene en su escrito que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA Napuri MORDAZA, no adjunto la autorizacion respectiva, esto no puede ser causal de denegatoria de toda la lista de candidatos por cuanto hacerlo vulnera el derecho constitucional de ser elegido y se mal interpreta la ley causando perjuicio a los otros integrantes de la lista, toda vez que la inobservancia de renuncia o autorizacion de parte de uno o dos candidatos no puede afectar a toda una lista; Que, el articulo 18º in fine de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud; en dicho contexto, siendo que, se adjunta al presente recurso impugnativo una carta de autorizacion del partido politico "Peru Posible" para que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Napuri MORDAZA pueda participar como candidato en las elecciones municipales del ano 2006; la MORDAZA de dicha autorizacion resulta extemporanea; Que, sin perjuicio de lo manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos municipales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una

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