Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en las elecciones Municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica - Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 044-2006JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA por dicha organizacion; sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-7 RESOLUCION Nº 1569-2006-JNE Exp. Nº 1344-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, MORDAZA Norka MORDAZA MORDAZA Ilave, contra la Resolucion Nº 60-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 modificada por resolucion Nº 061-2006-JEEO de fecha 1 de setiembre, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos para MORDAZA y Regidores de la Municipalidad provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien postula al cargo de regidor del mencionado concejo provincial, se encuentra afiliada al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA

electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, para desvirtuar los fundamentos de la Resolucion apelada, la recurrente presenta una declaracion jurada de fecha 1 de agosto de 2006 suscrita por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que afirma que no se encuentra afiliada al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" y que el unico documento que MORDAZA fue uno de apoyo al ciudadano MORDAZA Ballesteros Colina, que su persona jamas tuvo la intencion de pertenecer a ese partido politico; Que, sin embargo, segun el reporte del Registro de Organizaciones Politicas se encuentra afiliada al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contraviniendo lo senalado en el articulo 18º in fine de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que dispone, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos, movimientos u organizaciones politicas, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o cuente con la respectiva autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo en esta Instancia, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 060-2006JEEO/JNE de fecha 31 de agosto del 2006 modificada por la Resolucion Nº 061-2006-JEEO/JNE de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la citada alianza electoral, para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en las elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-8 RESOLUCION Nº 1571-2006-JNE Expediente Nº 1346-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

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