NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328179REPUBLICADELPERU afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en las elecciones Municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 044-2006- JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Pablo Bacilides Ñaupari Mendoza candidato a Alcalde por dicha organización; sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-7 RESOLUCIÓN Nº 1569-2006-JNE Exp. Nº 1344-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, doña Norka Victoria Verde Ilave, contra la Resolución Nº 60-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 modificada por resolución Nº 061-2006-JEEO de fecha 1 de setiembre, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos para Alcalde y Regidores de la Municipalidad provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que la ciudadana Iris Denisse Soto Acosta, quien postula al cargo de regidor del mencionado concejo provincial, se encuentra afiliada al partido político "Movimiento Nueva Izquierda", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, para desvirtuar los fundamentos de la Resolución apelada, la recurrente presenta una declaración jurada de fecha 1 de agosto de 2006 suscrita por la ciudadana Iris Denisse Soto Acosta, en la que afirma que no se encuentraafiliada al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" y que el único documento que firmó fue uno de apoyo al ciudadano Orlando Ballesteros Colina, que su persona jamástuvo la intención de pertenecer a ese partido político; Que, sin embargo, según el reporte del Registro de Organizaciones Políticas se encuentra afiliada al partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", contraviniendo lo señalado en el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que dispone, no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos, movimientos u organizaciones políticas, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacióna la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuente con la respectiva autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debeadjuntarse a la solicitud de inscripción y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo en esta Instancia, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 060-2006- JEEO/JNE de fecha 31 de agosto del 2006 modificada por la Resolución Nº 061-2006-JEEO/JNE de fecha 1 desetiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la citadaalianza electoral, para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en las elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana IrisDenisse Soto Acosta, candidata a regidora, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-8 RESOLUCIÓN Nº 1571-2006-JNE Expediente Nº 1346-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Nemesio