Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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328180

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 45-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 45-2006-JEEO-JNE, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion porque los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parcco MORDAZA, estan afiliados a los partidos politicos "Fuerza Democratica" y "Fuerza Nacional", respectivamente, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion; Que, el apelante senala como argumento de defensa que si bien los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parcco MORDAZA, han incurrido en una prohibicion que imposibilita sus candidaturas, dicho impedimento no constituye causal de denegatoria de toda la lista, por cuanto se vulnera el derecho de ser elegido del resto de participantes; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en el presente caso, no obra en el expediente adjunto a la solicitud de inscripcion o al escrito de apelacion, prueba que desvirtue el impedimento observado por el MORDAZA Electoral de Oxapampa a las candidaturas de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parcco MORDAZA, mas aun si el apelante afirma que efectivamente, dichos ciudadanos se encuentran impedidos de participar por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", al encontrarse afiliados a otros partidos politicos, se debe tener por no cumplido el requisito legal MORDAZA expuesto, en lo que respecta a ambos ciudadanos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos de Alcaldes y Regidores para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 45-2006JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006; y REFORMANDOLA disponer ADMITIR A TRAMITE de

inscripcion la lista de candidatos del "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parcco MORDAZA, candidatos a regidores, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista. Articulo Segundo: Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-9 RESOLUCION Nº 1574-2006-JNE Expediente Nº 1349-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 402006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 40-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Tacza MORDAZA, candidato a MORDAZA, no cumplio con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa, para postular por otra organizacion politica, del partido politico al que se encuentra afiliado; Que, el apelante expresa agravios manifestando que la afirmacion, respecto que el mencionado candidato, segun la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible" es subjetiva toda vez que no se encuentra sustentada con documentos de afiliacion a dicho partido politico; que en todo caso el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa debio otorgar un plazo para la respectiva subsanacion; finalmente manifiesta que dicho ciudadano cuenta con el permiso correspondiente de la organizacion politica a la que pertenece para poder participar como candidato por el partido politico "Alianza para el Progreso" para el MORDAZA de elecciones municipales del presente ano; Que, cabe precisar que el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 dispone que el Registro de Organizaciones Politicas es de caracter publico; y el articulo 22º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado con Resolucion Nº 015-2004-JNE, dispone que los partidos politicos entregan al mencionado Registro, el padron actualizado de sus afiliados, el mismo que se archiva como titulo; estando a que el referido ciudadano figura como militante del partido politico "Peru Posible" en el respectivo padron, debio acreditar que renuncio o que contaba con autorizacion expresa de dicho partido politico para poder inscribirse como candidato por otra organizacion politica; Que, con el recurso de apelacion se adjunta la "constancia de permiso", al citado ciudadano, para que pueda participar por el partido que crea conveniente; MORDAZA emitida por el Secretario Provincial de Oxapampa del partido politico "Peru Posible"; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la autorizacion ha

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