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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328182El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 concejo, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-11 RESOLUCIÓN Nº 1585-2006-JNE Exp. Nº 1365-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Condorcahuana Roca personero legaltitular del partido político "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 0056-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Callao resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Unión por el Perú", de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que: 1) El Plan de Gobierno no se encuentra suscrito por el personero legal; y, 2) El ciudadano Aladino Rodríguez Meléndez, candidato a regidor, se encuentra afiliado alpartido político "Perú Posible", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecidopor la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación 1) Que el Plan de Gobierno se encuentra debidamente suscrito por el personero legal; 2) Que el ciudadano Aladino Rodríguez Meléndez cumplió con presentar el documento que acredita la autorización oportunamentecon la solicitud de inscripción, que al momento de ser presentada el Jurado Electoral Especial no levantó observación respecto de la falta de dicho documento; y,3) Que ante la posibilidad de que la respectiva autorización se haya traspapelado por la aglomeración de público al interior y fuera de las instalaciones del Jurado ElectoralEspecial del Callao, adjunta al escrito de apelación, la solicitud y la Resolución Nº 014-2006-SG-PP- VENTANILLA-CALLAO de fecha 13 de junio de 2006,expedida por el Secretario Distrital del partido político "Perú Posible", que autoriza al militante Aladino Rodríguez Meléndez para postular por otro partido político; Que, se corrobora de autos la firma del personero legal registrada en el Plan de Gobierno, teniéndose por cumplido dicho requisito; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el candidato que continúe afiliado a un partido político,deberá contar con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse ésta a la solicitud de inscripción; por tanto, no existiendo físicamente la autorización referida por el recurrente, enlos documentos anexos a la solicitud de inscripción, y siendo que la autorización concedida a Aladino Rodríguez Meléndez debió ser presentada junto a la solicitud deinscripción, y no con posterioridad como se ha hecho, deviene extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0056-2006-JEE/CALLAO emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Uniónpor el Perú" para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano AladinoRodríguez Meléndez, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-15 RESOLUCIÓN Nº 1587-2006-JNE Exp. Nº 1367-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Fabricio Antonio Orozco Vélez, personero legal nacional del partido político "Por la Democracia Social- Compromiso Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 0079-2006- JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Callao resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, del partido político "Por la Democracia Social- Compromiso Perú", en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que la candidata a regidora Nelly Mercedes Lazo Acuña se encuentra afiliada al partido político "Acción Popular" y no cumple con adjuntar la renuncia o el documento que