Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328252

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Restauracion Nacional" para las Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana Gissella MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora con el Nº 37, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONi MORDAZA Secretario General (e) 02099-24 RESOLUCION Nº 1618-2006-JNE Exp. Nº 1441-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 184-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bongara resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por la alianza electoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano Neyro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del mencionado Concejo, es afiliado al partido politico "Proyecto Pais", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente manifiesta que por un error material no se acompano la autorizacion otorgada al citado ciudadano a fin de que participe en este MORDAZA electoral por la alianza electoral "Unidad Nacional", documento que adjunta con el escrito de apelacion, cumpliendo asi con los requisitos establecidos por la MORDAZA citada en el considerando anterior, asi como con el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, aun cuando a fojas 82 corre un documento, anexado al escrito de apelacion, por el cual se autoriza a Neyro MORDAZA MORDAZA MORDAZA a participar por otra agrupacion politica en las Elecciones Municipales 2006, tanto el articulo 14º de la Ley Nº 26864 como el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establecen expresamente que no podran inscribirse como candidatos los afiliados a un partido politico inscrito a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, de manera que al haberse adjuntado con la apelacion, este requisito no ha sido cumplido; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este

supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bongara; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 184-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a Neyro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del referido Concejo, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-29 RESOLUCION Nº 1632-2006-JNE Exp. Nº 1395-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Flauber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local "Todos por Castilla", contra la Resolucion Nº 086-JEE-CASTILLA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 086-JEE-CASTILLA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Orcopampa por la organizacion politica local "Todos por Castilla", debido a que su candidato Balentin MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliado al partido politico "Peru Posible"; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que el partido politico "Peru Posible", al cual pertenece el candidato cuestionado, no participa en las elecciones municipales en el distrito de Orcopampa y que por ello no existe impedimento para que dicho ciudadano participe como candidato por otra organizacion politica, como la suya, en ese lugar, en el entendido de que la autorizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.