NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328252El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 Lima, departamento de Lima, del partido político "Restauración Nacional" para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana Gissella Violeta Abanto Sánchez, candidata a regidora con el Nº 37, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONí GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-24 RESOLUCIÓN Nº 1618-2006-JNE Exp. Nº 1441-2006-APEL Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deBongará, don Conrado Mori Tuesta, contra la Resolución Nº 184-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la alianzaelectoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Neyro Leonidas Guevara Delgado, candidato a alcalde del mencionado Concejo, es afiliado al partido político "Proyecto País", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente manifiesta que por un error material no se acompañó la autorización otorgada al citado ciudadano a fin de que participe en este proceso electoral por la alianza electoral "Unidad Nacional", documento que adjunta con el escrito de apelación, cumpliendo así con losrequisitos establecidos por la norma citada en el considerando anterior, así como con el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, aun cuando a fojas 82 corre un documento, anexado al escrito de apelación, por el cual se autoriza a Neyro Leonidas Guevara Delgado a participar por otraagrupación política en las Elecciones Municipales 2006, tanto el artículo 14º de la Ley Nº 26864 como el artículo 18º de la Ley Nº 28094 establecen expresamente que no podrán inscribirse como candidatos los afiliados a un partido político inscrito a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que al haberse adjuntado con la apelación, este requisito no ha sido cumplido; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidaddel proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental departicipación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en estesupuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificaciónse haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bongará; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 184-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoralpara el Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a NeyroLeonidas Guevara Delgado, candidato a alcalde del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-29 RESOLUCIÓN Nº 1632-2006-JNE Exp. Nº 1395-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Flauber Celso Barrios Fernández, personero legal de la organización política local "Todos por Castilla", contra la ResoluciónNº 086-JEE-CASTILLA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en las Elecciones Municipales del año 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 086-JEE-CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilla deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Orcopampa por la organización política local "Todos por Castilla", debido aque su candidato Balentín Y ana Huamaní figuraba como afiliado al partido político "Perú Posible"; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el partido político "Perú Posible", al cual pertenece el candidato cuestionado, no participa en las elecciones municipales en el distrito de Orcopampa y que por ello noexiste impedimento para que dicho ciudadano participe como candidato por otra organización política, como la suya, en ese lugar, en el entendido de que la autorización