Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-31 RESOLUCION Nº 1633-2006-JNE Expediente Nº 1396-2006. MORDAZA, 12 de setiembre de 2006

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requerida por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, solo debe ser exigida cuando el partido politico y el movimiento regional u organizacion politica a los que pertenece un candidato, se presenten simultaneamente a un MORDAZA de elecciones en la misma circunscripcion electoral; Que, tanto el Articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864 como el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion, requiriendose ademas que tal partido politico no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, con relacion a la autorizacion senalada en el considerando anterior es preciso indicar, en cuanto a ello, que deben configurarse dos condiciones concurrentes y no aleatorias o accesorias como sostiene el recurrente: 1) autorizacion expresa del partido politico para que uno de sus integrantes pueda participar como candidato (a nivel nacional) por otro partido, movimiento u organizacion politica local en las elecciones correspondientes y, ademas 2) que el partido politico al que pertenece el indicado afiliado no participe en las elecciones dentro de la circunscripcion donde participe la otra organizacion politica local o movimiento; y, en el presente caso no se ha cumplido con la primera de las condiciones indicadas, es decir que para los efectos de orden electoral, el citado candidato, independientemente de que su partido politico "Peru Posible" participe o no en las elecciones para el Concejo Municipal de Orcopampa, no adjunto su correspondiente autorizacion al momento de presentar el petitorio de inscripcion, la cual debe ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley; por tal razon, debe desestimarse la inscripcion del mencionado candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local "Todos por Castilla"; REVOCANDO la Resolucion Nº 086-JEE-CASTILLA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la organizacion politica local "Todos por Castilla" para el Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Balentin MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor Municipal, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite.

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union Por El Peru", contra la Resolucion Nº 59-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 59-2006-JEEO-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Union Por El Peru", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto don MORDAZA Ormachea Naula, candidato al cargo de regidor, aparece afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendo renunciado ni solicitado licencia del organo partidario correspondiente, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, concordada con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE; Que, el apelante sostiene que, por una omision involuntaria no se adjunto a la precitada solicitud de inscripcion, la autorizacion o licencia del candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, don MORDAZA Ormachea Naula; por lo que, acompana al recurso impugnatorio la autorizacion o licencia respectiva; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en autos se advierte que el impugnante presento conjuntamente con el recurso de apelacion, la autorizacion del partido politico "Partido Popular Cristiano" conferido a don MORDAZA Ormachea Naula, quien se encuentra afiliado a dicha agrupacion, para que participe como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Rica, por el partido politico "Union Por El Peru", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el parrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite,

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