NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328253REPUBLICADELPERU requerida por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, sólo debe ser exigida cuando el partido político y el movimiento regional u organización política a los que pertenece un candidato, se presenten simultáneamente a un proceso de elecciones en la misma circunscripción electoral; Que, tanto el Artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864 como el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción,requiriéndose además que tal partido político no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, con relación a la autorización señalada en el considerando anterior es preciso indicar, en cuanto a ello, que deben configurarse dos condiciones concurrentes y no aleatorias o accesorias como sostiene el recurrente:1) autorización expresa del partido político para que uno de sus integrantes pueda participar como candidato (a nivel nacional) por otro partido, movimiento u organización política local en las elecciones correspondientes y, además 2) que el partido político al que pertenece el indicado afiliado no participe en las elecciones dentro de la circunscripción donde participe la otra organización política local o movimiento; y, en el presente caso no se ha cumplido con la primera de las condiciones indicadas, es decir que paralos efectos de orden electoral, el citado candidato, independientemente de que su partido político "Perú Posible" participe o no en las elecciones para el Concejo Municipal de Orcopampa, no adjuntó su correspondiente autorización al momento de presentar el petitorio de inscripción, la cual debe ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley; por tal razón, debe desestimarse la inscripción del mencionado candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatoscomprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permitala participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela organización política local "Todos por Castilla"; REVOCANDO la Resolución Nº 086-JEE-CASTILLA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la organización política local "Todos por Castilla" para elConcejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadanoBalentín Y ana Huamaní, candidato a Regidor Municipal, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver en el día al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-31 RESOLUCIÓN Nº 1633-2006-JNE Expediente Nº 1396-2006. Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo José Baltazar Jiménez, personero legal titular del partido político "Unión Por El Perú", contra la Resolución Nº 59-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 59-2006-JEEO-JNE, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido político "Unión Por El Perú", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto don Américo Ormachea Naula, candidato al cargo de regidor, apareceafiliado al partido político "Partido Popular Cristiano", no habiendo renunciado ni solicitado licencia del órgano partidario correspondiente, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, concordada con el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el apelante sostiene que, por una omisión involuntaria no se adjuntó a la precitada solicitud de inscripción, la autorización o licencia del candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, don Américo Ormachea Naula; por lo que, acompaña al recurso impugnatorio la autorización o licencia respectiva; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen,la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en autos se advierte que el impugnante presentó conjuntamente con el recurso de apelación, la autorización del partido político "Partido Popular Cristiano" conferido a don Américo Ormachea Naula, quien se encuentra afiliadoa dicha agrupación, para que participe como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa Rica, por el partido político "Unión Por El Perú", en el proceso deElecciones Municipales del 2006; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción,de conformidad con lo dispuesto expresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite,