Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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328254

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union Por El Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 59-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Union Por El Peru"; para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA Ormachea Naula, candidato al cargo de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-32 RESOLUCION Nº 1645-2006-JNE Expediente Nº 1411-2006. MORDAZA, 12 setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Bienestar e Integracion para la Region Amazonica", contra la Resolucion Nº 160-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 160-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, de fecha 1 de septiembre de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el movimiento regional "Bienestar e Integracion para la Region Amazonica", debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Mozombite de MORDAZA, candidata a regidora, no cumplio con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa, para postular por otra organizacion politica, del partido politico "Proyecto Pais", al que se encuentra afiliada; Que, el apelante manifiesta que la citada candidata tiene la respectiva autorizacion del partido politico "Proyecto Pais" al que se encuentra afiliada; autorizacion que acompana con el recurso de apelacion; manifestando ademas, que el mencionado partido politico no ha presentado candidatura alguna en la provincia de Maynas ni en el distrito de Punchana; Que, con el recurso de apelacion se adjunta MORDAZA, y con el escrito de fecha 8 de septiembre de 2006 el original,

del documento "autorizacion de candidaturas para las Elecciones Regionales y Municipales - noviembre 2006", de fecha 28 de MORDAZA de 2006, mediante el cual, el Presidente de dicho partido politico, autoriza a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Mozombite a fin de que participe como candidata por la organizacion politica que crea conveniente; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la autorizacion ha sido presentada con el recurso de apelacion de fecha 5 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por lo que resulta su MORDAZA extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Bienestar e Integracion para la Region Amazonica"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 160-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Bienestar e Integracion para la Region Amazonica", para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Mozombite, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-37

Declaran fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Utcubamba, Maynas, Chiclayo, MORDAZA Norte, MORDAZA Este y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 1606-2006-JNE Expediente Nº 1386-2006. MORDAZA, 11 de setiembre 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Movimiento

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