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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328254El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo José Baltazar Jiménez, personero legal titular del partido político "UniónPor El Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 59-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partidopolítico "Unión Por El Perú"; para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Américo Ormachea Naula, candidato al cargo de alcalde, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-32 RESOLUCIÓN Nº 1645-2006-JNE Expediente Nº 1411-2006. Lima, 12 setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Johnny Tello Grández, personero legal titular del movimiento regional "Bienestar e Integración para la Región Amazónica", contra la Resolución Nº 160-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 160-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , de fecha 1 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el movimiento regional "Bienestar eIntegración para la Región Amazónica", debido a que la ciudadana María Doris Mozombite de Vargas, candidata a regidora, no cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa, para postular por otra organización política, del partido político "Proyecto País", al que se encuentra afiliada; Que, el apelante manifiesta que la citada candidata tiene la respectiva autorización del partido político "Proyecto País" al que se encuentra afiliada; autorización queacompaña con el recurso de apelación; manifestando además, que el mencionado partido político no ha presentado candidatura alguna en la provincia de Maynasni en el distrito de Punchana; Que, con el recurso de apelación se adjunta copia, y con el escrito de fecha 8 de septiembre de 2006 el original,del documento "autorización de candidaturas para las Elecciones Regionales y Municipales - noviembre 2006" , de fecha 28 de julio de 2006, mediante el cual, el Presidente de dicho partido político, autoriza a la ciudadana María Doris Mozombite a fin de que participe como candidata por la organización política que crea conveniente; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de larecurrida, toda vez que, la autorización ha sido presentada con el recurso de apelación de fecha 5 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo que resulta su presentación extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatoscomprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Bienestar e Integración para la RegiónAmazónica"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 160-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional "Bienestar e Integración para la Región Amazónica", para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana María Doris Mozombite, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-37 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1606-2006-JNE Expediente Nº 1386-2006. Lima, 11 de setiembre 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Alberto Huertas Caballero, personero legal del "Movimiento