NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328337REPUBLICADELPERU Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 097-2006- ERM-JEE/CH, de fecha 2 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Ruth Damariz Díaz Trigoso, candidata aregidora, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-39 RESOLUCIÓN Nº 1655-2006-JNE Exp. Nº 1421-2006 Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Guevara Rubio, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 058-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 058-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas al partidopolítico "Unión por el Perú", en razón a que la ciudadana Ayda Vargas Chuquital, candidata a regidora, ha adjuntado un certificado domiciliario carente de información, queacredite su domicilio de cuando menos dos años continuos en la localidad por la que postula; Que, el recurrente sostiene que debido a una omisión en la redacción del certificado domiciliario, el señor Alcalde de San Francisco de Daguas, no consignó el tiempo de residencia en el mencionado distrito de laciudadana Ayda Vargas Chuquital; por ello, se adjunta con el recurso impugnativo, un nuevo certificado domiciliario, suscrito por la misma autoridad edilanteriormente citada, indicando el tiempo de residencia de la referida ciudadana; Que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, concordado con el inciso 12) delartículo 5º del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargosmunicipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el domicilio es un concepto jurídico que en principio constituye la residencia de la persona (domicilioreal), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar" ; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º), el domiciliode funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo 37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35º), elque es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, de la lectura de las normas acotadas el domicilio debe ser continuo con un mínimo de dos años, correspondiéndole al candidato acreditar, con documentos que constituyan prueba suficiente de quesu domicilio se encuentra dentro de dicha provincia o distrito, de manera real y verdadera, y por el período de tiempo referido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular; Que, el documento presentado para acreditar el domicilio continuo en el distrito de San Francisco deDaguas de la citada ciudadana, por su contenido, no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; siendo el caso precisar que el certificadodomiciliario emitido por el alcalde distrital, al indicar haber constatado que la ciudadana Ayda Vargas Chuquital domicilia en el distrito de San Francisco de Daguasininterrumpidamente desde 1983, no aporta prueba de la continuidad en el tiempo pues no podría hacerlo por la naturaleza de la certificación, sino únicamente da cuentade una verificación efectuada en la fecha que se indica, máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personasestán en la obligación de registrar su dirección domiciliara, así como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho quequeda registrado en su DNI, advirtiéndose que la referida ciudadana cuentan con DNI emitido en el mes de junio del año 2002, consignando domicilio en el distrito deChachapoyas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 058-2006- ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; yREFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Franciscode Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el citado partido político, excluyendo de la misma a la ciudadana Ayda VargasChuquital, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.