Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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328574

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

que continue afiliado a un partido politico cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse la autorizacion a la solicitud de inscripcion; Que, obran en el expediente, adjunto a la apelacion, los documentos con los cuales se advierte que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grissell del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renunciaron a sus organizaciones politicas dentro del plazo legal, de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; en contrario, la autorizacion del candidato Wilmer MORDAZA Arredondo MORDAZA afiliado al partido politico "Accion Popular" no se adjunto a la solicitud de inscripcion, de manera que al haberse presentado esta junto con la apelacion, este extremo deviene en infundado; Que, el Articulo 6 inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, exige que los candidatos tengan domicilio con una continuidad de 2 anos en el distrito donde van a postular; al respecto el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno, quien tiene domicilio en el distrito de Ventanilla, Callao, segun su DNI, adjunta con su escrito de apelacion MORDAZA simple de documento referido a un domicilio fiscal ante la SUNAT, ubicado en el distrito de La MORDAZA el que no es suficiente para acreditar la continuidad requerida, por cuanto tiene como fecha de inicio de actividades 8 de agosto de 2006; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza politica "Confianza Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 69-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de septiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza politica para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Wilmer MORDAZA Arredondo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-23 RESOLUCION Nº 1725-2006-JNE Expediente Nº 1492-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 0070-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao;

Que, mediante Resolucion Nº 0070-2006-JEE/ CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", debido a que: 1) Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan afiliados a los partidos politicos "Partido Popular Cristiano" y "Peru Posible", respectivamente; no habiendo acreditado sus respectivas renuncias o autorizaciones para participar por otra organizacion politica; 2) La direccion domiciliaria del DNI, de la candidata MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA, difiere con la consignada en su ficha de inscripcion, sin acreditar que domicilia en el distrito por el que postula; 3) El personero legal no MORDAZA el plan de gobierno; y 4) El candidato MORDAZA MORDAZA Naldos MORDAZA no ha suscrito su hoja de vida; Que, el apelante manifiesta que: 1) Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renunciaron, dentro del plazo de ley, a los partidos politicos que pertenecian; 2) La candidata MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA domicilia en el distrito de Ventanilla, adjuntando con la apelacion el certificado domiciliario respectivo; 3) Adjunta con el recurso de apelacion el plan de gobierno debidamente firmado por la personera legal titular, plan que manifiesta fue ingresado a la pagina web del JNE; y 4) por error involuntario el candidato MORDAZA MORDAZA Naldos MORDAZA no suscribio su hoja de MORDAZA, por lo que adjunta con la apelacion una nueva hoja de MORDAZA de dicho candidato debidamente firmada; Que, respecto a la afiliacion a otro partido politico, con el escrito de apelacion se adjunta, MORDAZA del documento con el que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano"; documento en el que consta el sello de recepcion de dicho partido politico, del 6 de enero de 2006; respecto del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta, MORDAZA certificada notarialmente de la carta de renuncia al partido politico "Peru Posible" con sello de recepcion del 18 de febrero de 2006; documentos con los que se acredita que los citados candidatos cumplieron con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecian de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA, se adjunta con la apelacion el certificado domiciliario notarial de fecha 5 de septiembre de 2006, en el que se certifica que dicha ciudadana domicilia en el distrito de Ventanilla y un recibo de luz del mes de MORDAZA de 2006 que corresponde al domicilio que consigno en su Declaracion Jurada de Vida; sin embargo su domicilio consignado en su DNI es en el distrito de Callao, es decir en una circunscripcion diferente a la que postula, no existiendo en el expediente documentacion adicional que permita considerar que dicha candidata domicilia en el distrito de Ventanilla por un periodo de cuando menos dos anos continuos, toda vez que el certificado domiciliario por si solo no aporta prueba de continuidad, con lo que se concluye que dicha ciudadana no cumple con el requisito previsto en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, con la apelacion se adjunta el plan de gobierno del mencionado partido firmado por su personera legal, documento que fue presentado con la solicitud de inscripcion demostrandose su preexistencia, ademas, dicho documento se encuentra registrado en la pagina web del JNE, por lo que se debera tener por subsanada la observacion en este extremo; Que, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Naldos MORDAZA, se adjunta con la apelacion su Declaracion Jurada de MORDAZA debidamente firmada, extremo que es susceptible de subsanar en tanto la finalidad de MORDAZA es que permita al ciudadano conocer la trayectoria del candidato y pueda emitir un MORDAZA conciente e informado; siendo que se publica para el conocimiento del publico en general, una vez que la lista MORDAZA obtenido su

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