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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328574El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 que continúe afiliado a un partido político cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse la autorización a lasolicitud de inscripción; Que, obran en el expediente, adjunto a la apelación, los documentos con los cuales se advierte que loscandidatos Juan Aristóteles Sánchez Villar y Grissell del Carmen Alfaro Díaz, renunciaron a sus organizaciones políticas dentro del plazo legal, de lo que se colige que seha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; en contrario, la autorización del candidato Wilmer Reynaldo Arredondo Zavala afiliado al partido político"Acción Popular" no se adjuntó a la solicitud de inscripción, de manera que al haberse presentado ésta junto con la apelación, este extremo deviene en infundado; Que, el Artículo 6 inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, exige que los candidatos tengan domicilio con una continuidad de 2 años en el distritodonde van a postular; al respecto el candidato Néstor Ismael Vega Ormeño, quien tiene domicilio en el distrito de Ventanilla, Callao, según su DNI, adjunta con suescrito de apelación copia simple de documento referido a un domicilio fiscal ante la SUNAT, ubicado en el distrito de La Perla el que no es suficiente paraacreditar la continuidad requerida, por cuanto tiene como fecha de inicio de actividades 8 de agosto de 2006; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza política "Confianza Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza política para el ConcejoDistrital de La Perla, provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Wilmer Reynaldo ArredondoZavala y Néstor Ismael Vega Ormeño, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-23 RESOLUCIÓN Nº 1725-2006-JNE Expediente Nº 1492-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña María Soledad Lazo Cisneros, personera legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 0070-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Callao;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0070-2006-JEE/ CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", debido a que: 1) Los candidatos Jesús Claudio Mendoza Saravia y Juan Pablo Sánchez Aldana, estánafiliados a los partidos políticos "Partido Popular Cristiano" y "Perú Posible", respectivamente; no habiendo acreditado sus respectivas renuncias o autorizaciones paraparticipar por otra organización política; 2) La dirección domiciliaria del DNI, de la candidata Cheryl Grace Miró Luján, difiere con la consignada en su ficha de inscripción,sin acreditar que domicilia en el distrito por el que postula; 3) El personero legal no firmó el plan de gobierno; y 4) El candidato Luis Martín Naldos Valdivia no ha suscrito suhoja de vida; Que, el apelante manifiesta que: 1) Los candidatos Jesús Claudio Mendoza Saravia y Juan Pablo SánchezAldana renunciaron, dentro del plazo de ley, a los partidos políticos que pertenecían; 2) La candidata Cheryl Grace Miro Luján domicilia en el distrito de Ventanilla, adjuntandocon la apelación el certificado domiciliario respectivo; 3) Adjunta con el recurso de apelación el plan de gobierno debidamente firmado por la personera legal titular, planque manifiesta fue ingresado a la página web del JNE; y 4) por error involuntario el candidato Luis Martín Naldos Valdivia no suscribió su hoja de vida, por lo que adjuntacon la apelación una nueva hoja de vida de dicho candidato debidamente firmada; Que, respecto a la afiliación a otro partido político, con el escrito de apelación se adjunta, copia del documento con el que el ciudadano Jesús Claudio Mendoza Saravia renuncia al partido político "PartidoPopular Cristiano"; documento en el que consta el sello de recepción de dicho partido político, del 6 de enero de 2006; respecto del ciudadano Juan Pablo SánchezAldana, se adjunta, copia certificada notarialmente de la carta de renuncia al partido político "Perú Posible" con sello de recepción del 18 de febrero de 2006; documentoscon los que se acredita que los citados candidatos cumplieron con renunciar oportunamente al partido político que pertenecían de acuerdo a lo establecido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido; Que, en relación a la ciudadana Cheryl Grace Miró Luján, se adjunta con la apelación el certificado domiciliario notarial de fecha 5 de septiembre de 2006,en el que se certifica que dicha ciudadana domicilia en el distrito de Ventanilla y un recibo de luz del mes de julio de 2006 que corresponde al domicilio que consignóen su Declaración Jurada de Vida; sin embargo su domicilio consignado en su DNI es en el distrito de Callao, es decir en una circunscripción diferente a laque postula, no existiendo en el expediente documentación adicional que permita considerar que dicha candidata domicilia en el distrito de Ventanillapor un período de cuando menos dos años continuos, toda vez que el certificado domiciliario por sí solo no aporta prueba de continuidad, con lo que se concluyeque dicha ciudadana no cumple con el requisito previsto en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, con la apelación se adjunta el plan de gobierno del mencionado partido firmado por su personera legal, documento que fue presentado con la solicitud deinscripción demostrándose su preexistencia, además, dicho documento se encuentra registrado en la página web del JNE, por lo que se deberá tener por subsanadala observación en este extremo; Que, en relación al candidato Luis Martín Naldos Valdivia, se adjunta con la apelación su DeclaraciónJurada de Vida debidamente firmada, extremo que es susceptible de subsanar en tanto la finalidad de ella es que permita al ciudadano conocer la trayectoria delcandidato y pueda emitir un voto conciente e informado; siendo que se publica para el conocimiento del público en general, una vez que la lista haya obtenido su