Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328576El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 y que Elmer Cruz Arcelles Dioses, renunció al partido político "Partido Popular Cristiano" el 26 de febrero de2006, documentos que se adjuntan al recurso de apelación; asimismo, manifiesta que el Plan de Gobierno se encuentra debidamente suscrito por el personerolegal; Que, se corrobora de autos la firma del personero legal registrada en el Plan de Gobierno, teniéndose porcumplido dicho requisito; y, con el pedido de renuncia de fojas 112, debidamente legalizado y con sello de de recepción de fecha 26 de febrero de 2006correspondiente al "Partido Popular Cristiano", presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Heber RolandoLoayza Venegas, con la anticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el candidato que continúe afiliado a un partido político, deberá contar con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse ésta a la solicitud de inscripción; por tanto, no existiendo físicamente la autorización referida por el recurrente, en los documentos anexos a la solicitudde inscripción, y siendo que la autorización concedida a Williams Carlos Tume Morales debió ser presentada junto a la solicitud de inscripción, y no con posterioridadcomo se ha hecho, deviene extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local "Bellavista Compromiso"acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0071- 2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial del Callao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la organizaciónpolítica local "Bellavista Compromiso" para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Williams Carlos Tume Morales, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-28 RESOLUCIÓN Nº 1730-2006-JNE Exp. Nº 1497-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto porMichelle Vanesa Maceda Zorogastua, personera legal de la alianza electoral "Confianza Perú", contra laResolución Nº 0067-2006-JEE/CALLAO de 3 desetiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial delCallao; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite a la solicitud de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla,provincia constitucional del Callao, de la alianza electoral"Confianza Perú" para los comicios municipales 2006,porque del reporte de la OROP , los candidatos a regidoresEdgard Jesús Lucio Roque, Leonardo Quilla Luque yAmador Belisario Ilaccho Sulca, se encuentran afiliadosa la organización política local distrital "Ventanilla Solución",doña Pamela Zuelen Romero Porras, al partido político"Partido Popular Cristiano" y don Jacinto PacherresArancibia al partido político "Movimiento NuevaIzquierda", no habiendo adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización para participar porotra organización política; Que, el recurrente expresa agravios indicando que; 1) Que la organización política local a la que estánafiliados Edgard Jesús Lucio Roque, Leonardo QuillaLuque y Amador Belisario Ilaccho Sulca, no logró suinscripción, y 2) Que Pamela Zuelen Romero Porras yJacinto Pacherres Arancibia, cumplieron con presentarsu carta de renuncia a los partidos políticos a los cualesestán afiliados; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse,como candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen; es decir,que dicho impedimento no se aplica a quien está afiliadoa una organización política local, como es el caso delos candidatos Edgard Jesús Lucio Roque, LeonardoQuilla Luque y Amador Belisario Ilaccho Sulca,levantándose, en sus casos, la observación efectuada;y, en cuanto a Jacinto Pacherres Arancibia, se cuentacon el cargo de recepción de la carta de renuncia alpartido político "Movimiento Nueva Izquierda", con fecha7 de marzo de 2006, dándose por cumplido el requisitoexigido; Que, no sucede lo mismo con Pamela Zuelen Romero Porras, quien presenta un cargo de carta renunciadirigida al "Partido Popular Cristiano", el mismo que sólocuenta con un sello que únicamente consigna la palabra"Recibido", sin que puede identificarse si realmentedicho documento fue presentado ante alguna instanciapartidaria, pues no indica datos adicionales, ademásde una firma ilegible, no produciendo certeza sobre laextinción del vínculo de afiliación que se pretende; porlo que, en este extremo la apelación no resultaamparable; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata Romero Porras; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por, la personera legalde la alianza electoral "Confianza Perú"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0067-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha organización política, para el ConcejoDistrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao,en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo a la ciudadana Pamela Zuelen Romero Porras, candidata aregidor sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.