Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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328576

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

y que MORDAZA MORDAZA Arcelles MORDAZA, renuncio al partido politico "Partido Popular Cristiano" el 26 de febrero de 2006, documentos que se adjuntan al recurso de apelacion; asimismo, manifiesta que el Plan de Gobierno se encuentra debidamente suscrito por el personero legal; Que, se corrobora de autos la firma del personero legal registrada en el Plan de Gobierno, teniendose por cumplido dicho requisito; y, con el pedido de renuncia de fojas 112, debidamente legalizado y con sello de de recepcion de fecha 26 de febrero de 2006 correspondiente al "Par tido Popular Cristiano", presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 18º, t e r c e r p a r rafo, d e l a L ey d e Pa r t i d o s Po l i t i c o s Nº 28094, el candidato que continue afiliado a un partido politico, debera contar con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse esta a la solicitud de inscripcion; por tanto, no existiendo fisicamente la autorizacion referida por el recurrente, en los documentos anexos a la solicitud de inscripcion, y siendo que la autorizacion concedida a Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio ser presentada junto a la solicitud de inscripcion, y no con posterioridad como se ha hecho, deviene extemporanea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local "Bellavista Compromiso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00712006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial del Callao, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la organizacion politica local "Bellavista Compromiso" para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-28 RESOLUCION Nº 1730-2006-JNE Exp. Nº 1497-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por

MORDAZA MORDAZA Maceda Zorogastua, personera legal de la alianza electoral "Confianza Peru", contra la Resolucion Nº 0067-2006-JEE/CALLAO de 3 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, de la alianza electoral "Confianza Peru" para los comicios municipales 2006, porque del reporte de la OROP, los candidatos a regidores Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilaccho MORDAZA, se encuentran afiliados a la organizacion politica local distrital "Ventanilla Solucion", MORDAZA MORDAZA Zuelen MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Partido Popular Cristiano" y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", no habiendo adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica; Que, el recurrente expresa agravios indicando que; 1) Que la organizacion politica local a la que estan afiliados Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilaccho MORDAZA, no logro su inscripcion, y 2) Que MORDAZA Zuelen MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplieron con presentar su carta de renuncia a los partidos politicos a los cuales estan afiliados; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; es decir, que dicho impedimento no se aplica a quien esta afiliado a una organizacion politica local, como es el caso de los candidatos Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilaccho MORDAZA, levantandose, en sus casos, la observacion efectuada; y, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cuenta con el cargo de recepcion de la carta de renuncia al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", con fecha 7 de marzo de 2006, dandose por cumplido el requisito exigido; Que, no sucede lo mismo con MORDAZA Zuelen MORDAZA MORDAZA, quien presenta un cargo de carta renuncia dirigida al "Partido Popular Cristiano", el mismo que solo cuenta con un sello que unicamente consigna la palabra "Recibido", sin que puede identificarse si realmente dicho documento fue presentado ante alguna instancia partidaria, pues no indica datos adicionales, ademas de una firma ilegible, no produciendo certeza sobre la extincion del vinculo de afiliacion que se pretende; por lo que, en este extremo la apelacion no resulta amparable; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a la candidata MORDAZA Porras; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por, la personera legal de la alianza electoral "Confianza Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0067-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica, para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo a la ciudadana MORDAZA Zuelen MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista.

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