Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328575REPUBLICADELPERU inscripción; además, consta en el expediente su firma en la solicitud de inscripción y en su respectiva ficha deinscripción de candidato para elecciones municipales; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0070- 2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Callao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a la ciudadana Cheryl Grace Miró Luján, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-25 RESOLUCIÓN Nº 1728-2006-JNE Exp. Nº 1495-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, contra la Resolución Nº 0057-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Carmen De La Legua Reynoso, provincia del Callao, departamento deLima, del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte de la OROP el ciudadanoJoe Anderson Rodríguez Rodriguez aparece afiliado al partido político "Partido Popular Cristiano", no habiéndose anexado documento que acredite su renuncia oautorización para participar por otra organización política, contraviniendo el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente anexa al escrito de apelación la copia simple de la carta de renuncia dirigida al Secretario General del partido político "Partido Popular Cristiano"de Carmen de la Legua Reynoso, de fecha 11 de enero de 2006; al respecto, debe precisarse que al no haber sido presentado en copia legalizada u original dichodocumento no cumple con el requisito exigido por elartículo 18º de la Ley Nº 28094; concluyéndose que el referido ciudadano está impedido de postular comocandidato por la organización política que representa el apelante; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0057-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Carmen De La Legua Reynoso, provincia del Callao, departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Joe Anderson Rodríguez Rodriguez, sin afectar a los demás integrantesde la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-27 RESOLUCIÓN Nº 1729-2006-JNE Exp. Nº 1496-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Nilton Israel Carassa Ulloa, personero legal de la organización política local "Bellavista Compromiso",acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 0071-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el referidoJurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Callao denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, por la organización política local "Bellavista Compromiso", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que: 1) los ciudadanos Williams Carlos Tume Morales y Elmer Cruz Arcelles Dioses, candidatos a regidor, se encuentran afiliados a los partidos políticos "Acción Popular" y "Partido Popular Cristiano" respectivamente,de acuerdo al reporte de la OROP , no habiendo presentado sus de renuncias o autorizaciones; y, 2) El Plan de Gobierno no se encuentra suscrito por elpersonero legal; Que, el recurrente sostiene que Williams Carlos Tume Morales cuenta con la autorización expresa del partidopolítico "Acción Popular" desde el 15 de agosto de 2006,