Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328775

En el tramo final del regimen militar, cuando funcionaba ya la Asamblea Constituyente, se amenazo a la opinion publica con la promulgacion del DECRETO LEY Nº 22437 CONSIDERANDO:

El Gobierno militar tambien considero necesario facilitar el acceso de los diversos partidos politicos ­y de sus candidatos­ a los medios de comunicacion social incautados, cuya manipulacion hacia desde MORDAZA de 1974 (y, en algunos casos, desde antes), y con ese proposito dicto el DECRETO LEY Nº 22885

Que determinados medios de informacion vienen haciendo pronunciamiento que ostensiblemente comprometen la soberania nacional y el prestigio del Peru en el ambito internacional, atentando asi contra la Seguridad Nacional; Que es deber del Estado velar por la expresada Seguridad, por lo que se hace necesario suspender los medios de informacion que se empleen para actuar en contra de ella; En uso de las facultades de que esta investido; , Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1º.- Suspendase los medios de informacion que por Resolucion del Ministro del Interior se determine. Articulo 2º.- Dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. MORDAZA, 23 de Enero de 1979 Gral. de Div. EP. F. MORDAZA MORDAZA C. Gral. de Div. EP. MORDAZA MORDAZA Pallocchia. Tnte. Gral. FAP. MORDAZA MORDAZA Chapman. Vice-Almirante AP. MORDAZA MORDAZA Alcorta. Gral. de Brig. EP. MORDAZA Velit S. El Gobierno militar entendio que debia iniciar el MORDAZA al Estado de Derecho y, por tanto, expidio el DECRETO LEY Nº 22510 CONSIDERANDO: Que atendiendo a la necesidad de contra con dispositivos legales a que permitan hacer frente a situaciones subversivas, alentadas por algunas publicaciones no diarias, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada expidio el Decreto Ley 22414, asimismo, tendiendo en cuenta que otros medios de informacion venian haciendo pronunciamiento tendentes a comprometer la soberania y prestigio del Peru en el ambito internacional, se promulgo el Decreto Ley 22437; dejandose en ambos casos en suspenso las ediciones de los medios de informacion periodistica que fueran determinadas por resolucion del Ministerio del Interior; Que resulta conveniente establecer una normatividad complementaria que permita, igualmente, la edicion de las publicaciones suspendidas de acuerdo con la evolucion de la situacion politica del pais; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo Unico.- Autorizase al Ministro del Interior a permitir progresivamente la edicion de las publicaciones suspendidas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes 22414 y 22437, en MORDAZA con las normalizacion de las condiciones politicas del pais. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1979. Gral. de Div. EP. F. MORDAZA MORDAZA C. Gral. de Div. EP. Pdro Richter Prada. Tnte. Gral. FAP. MORDAZA MORDAZA Chapman. Vice-Almirante AP. MORDAZA MORDAZA Alcorta. Gral. de Brig. EP MORDAZA Velit Sabatini.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario Ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley 22622 se ha convocado a Elecciones Generales para el 18 de MORDAZA de 1980; Que a efecto de asegurar la participacion activa y consciente de la ciudadania en el MORDAZA electoral, es indispensable la difusion a nivel nacional, por los medios de comunicacion social, de los planteamientos y posiciones de las entidades participantes en las Elecciones Generales; Que es necesario normar los alcances y procedimientos concernientes al uso gratuito de dichos medios y, a la vez, garantizar que este derecho sea ejercido por todas las entidades participantes dentro de criterios de ponderacion, justicia, equidad e igualdad de oportunidades; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1.- Para los efectos de la propaganda electoral gratuita que realicen las entidades participantes en las Elecciones Generales de 1980, el uso de los medios de comunicacion social de propiedad estatal y estatal-asociada asi como el de los diarios que se senalan en el Articulo 5, se regulara por lo establecido en el presente Decreto Ley. Articulo 2.- Se consideran entidades participantes a los Partidos Politicos, las Agrupaciones Independientes, las Alianzas y las Listas Independientes, inscritas en forma definitiva en el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con el Decreto Ley 22652 y modificatorias. Tratandose de Alianzas, se considerara a cada una de ellas como una sola entidad participante. Articulo 3.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 14250 y sus modificatorias son aplicables en cuanto sea pertinente, a las actividades de las entidades mencionadas en el Articulo anterior. Articulo 4.- Los contenidos de la propaganda electoral se sujetaran a los siguientes criterios: a) Que se respete la dignidad de las personas e instituciones y sus representantes. b) Que se eviten las alusiones y expresiones agraviantes u ofensivas contra las demas entidades participantes y sus candidatos. c) Que no se utilicen terminos o frases que atenten contra la moral y las buenas costumbres. d) Que se eviten actitudes y expresiones que, directa o indirectamente, inciten a la violencia, o la alteracion MORDAZA social o que atenten contra el indispensable clima de normalidad y tranquilidad que debe enmarcar el MORDAZA electoral. e) Que se eviten alusiones o expresiones que, por su contenido o intencionalidad, pudiera deteriorar las relaciones de respeto reciproco que el MORDAZA mantiene con los demas Estados. Los transgresores seran sancionados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, sin perjuicio de las acciones que las entidades o personas que se consideren agraviadas, puedan incoar por la via correspondiente.

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