Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

presente resolucion, una vez que MORDAZA quedado firme esta Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese.

psicometrico y psicologico, pese a que el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion senala que este no forma parte del expediente. CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 54062-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 044-2007-PCNM MORDAZA, 18 de febrero de 2007 VISTO: El escrito de 26 de marzo de 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA Chavez-Riva Castaneda interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 0192007-PCNM, de 28 de febrero de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Que, el recurrente sostiene que se ha violado su derecho al debido MORDAZA, fundamentando su recurso en cuatro puntos: 1) Senala que el considerando noveno de la resolucion impugnada carece de motivacion suficiente porque el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se ha limitado a glosar estadisticas contradictorias y confusas remitidas por el Ministerio Publico, por tanto, no ha calificado el indicador "produccion fiscal" que forma parte del parametro idoneidad; agrega que no se han valorado documentos que el presento referidos a su produccion; 2) Que, el indicador "capacitacion y actualizacion permanente" no es uno de los enumerados en la Ley Organica del CNM para medir el parametro idoneidad en el cargo, por lo que la exigencia de capacitarse y actualizarse no tiene sustento legal; senala que es la Academia de la Magistratura la encargada de la actualizacion y perfeccionamiento de los magistrados, por lo que no puede exigirse a estos que se capaciten por su cuenta; asimismo se pregunta en que se baso el CNM para calificar de minima su participacion en cursos de capacitacion, actualizacion y especializacion. 3) Que, el CNM no ha respetado los parametros senalados en su Ley Organica, al descalificarse su conducta funcional en la investigacion que realizo contra el Fiscal Provincial Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia; cuestiona que el analisis sobre dicho caso se MORDAZA efectuado sin tener a la vista el informe N° 03-98-F.SUPR.CI.CA, que emitio como resultado de su investigacion; senala, ademas, que con ello, el CNM ha asumido funciones que competen al organo de control interno del Ministerio Publico; refiere que desconoce la forma como se incorporo y por que no se hizo de su conocimiento la fuente documental en la que se baso el CNM para efectuar el analisis sobre su desempeno funcional sobre el citado evento; sostiene que la informacion se ha obtenido de oficio, actuando el CNM como juez y parte; de otro lado, denuncia que en la resolucion cuestionada se falta a la verdad, se tergiversa y se ha editado lo que el manifesto en el acto de la entrevista, ya que jamas reconocio que su investigacion, sobre el aludido caso, no habia concluido; y, 4) Cuestiona el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada, reiterando los fundamentos senalados en los puntos precedentes; denunciando, ademas, que el CNM ha violado el debido MORDAZA al valorar el examen

Que, de conformidad con el articulo 34° del Reglamento Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, contra la resolucion de no ratificacion solo procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; debiendo entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; asi como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Que, respecto del punto 1) del recurso interpuesto, cabe mencionar que el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura senala, que para los efectos de la ratificacion de los jueces y fiscales, el CNM realiza una evaluacion integral de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando meritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes sobre su conducta y la produccion fiscal. Que, en concordancia con la MORDAZA MORDAZA citada el CNM ha evaluado la produccion fiscal del recurrente, la misma que, en efecto, resulta contradictoria toda vez que el Ministerio Publico ha remitido tres informes con estadisticas distintas, no obstante ello, la referida informacion, incluyendo la remitida por el recurrente, fue evaluada conjuntamente con los otros indicadores al momento de adoptar la decision final, por lo que carece de sustento la afirmacion del recurrente en el sentido de que el CNM no habria evaluado su produccion fiscal; por lo demas, es de anotar que el factor de su produccion funcional no fue determinante en la decision de no ratificarlo. Que, sobre el fundamento expresado en el punto 2) del recurso extraordinario, debe senalarse que el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 21° inciso b) de la Ley Nº 26397, establecen como una de las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, la ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles. Los articulos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, facultan al CNM elaborar sus reglamentos. Dentro de ese MORDAZA legal, por Resolucion N° 1019-2005, de fecha 1 de MORDAZA 2005, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, publicado en el diario oficial el 6 de MORDAZA del mismo ano, el mismo que no ha sido objeto de impugnacion alguna. Que asimismo, en el articulo 20° del citado Reglamento se hace referencia expresa a la tabla que contiene los parametros del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion que se divide en los rubros conducta e idoneidad, y este ultimo se subdivide en: produccion fiscal que mide las actividades desarrolladas en el ejercicio de la funcion; y la capacitacion profesional que evalua la actualizacion permanente del magistrado, tomando en cuenta los estudios de postgrado, asistencia a cursos y seminarios u otros, publicaciones, docencia universitaria y las calificaciones en la Academia de la Magistratura, de lo cual se colige que, a diferencia de lo que sostiene el fiscal Chavez-Riva Castaneda, el indicador capacitacion permanente del magistrado cuenta con sustento normativo. Que, de otro lado, llama la atencion el argumento expresado por el fiscal Chavez-Riva Castaneda, en el sentido de que un magistrado debe esperar que la capacitacion le sea proporcionada solo por la Academia de la Magistratura, demostrando con ello una actitud displicente a la actualizacion y perfeccionamiento, lo que este Consejo no puede pasar por alto; por lo demas, la minima participacion del recurrente en eventos

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