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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344310 2.El 10 de noviembre de 2003, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 1 (Estación 6: Kuzu Grande) y 4 (Estación 9: Tasajeras) a la empresa Eduardo del Águila Parana Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.), en adelante la Contratista. 3.El 29 de noviembre de 2003, la Entidad emitió a favor de la Contratista el Contrato-Orden de Trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-ES-020-2003, para la prestación del servicio bianual de limpieza de equipos en la Estación 9 del Oleoducto Nor Peruano, por el monto ascendente a S/. 26 532,37 (Veintiséis mil quinientos treinta y dos con 37/100 nuevos soles). En dicho contrato se consignó como fecha de inicio de las actividades el 1 de diciembre de 2003 4.El 4 de diciembre de 2003, la Entidad emitió a favor de la Contratista el Contrato-Orden de trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-E9-020-2003, para la prestación del servicio bianual de limpieza de equipos en la Estación 6 del Oleoducto Nor Peruano, por la suma de S/. 13 538,77 (Trece mil quinientos treinta y ocho con 77/100 nuevos soles). En el mencionado documento, se consignó como fecha de inicio del trabajo el 5 de diciembre de 2003. 5.El 7 de mayo de 2005, el señor Mártires Bocanegra Yajahuanca, ayudante general en la Estación 9 del Oleoducto Nor Peruano, formuló denuncia contra la Contratista por el incumplimiento de pago de sus remuneraciones desde el mes de febrero de 2005, por el monto de S/. 1 920,00 (Un mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles). En dicha ocasión, el denunciante sostuvo que abandonó sus labores en la Estación 9 hasta que la Contratista efectúe los pagos correspondientes. 6.Con Resolución Nº 01 de fecha 17 de mayo de 2005, el Juez de Paz de Primera Nominación de Pucará dispuso que la Entidad retenga los pagos que adeude a la Contratista por el monto correspondiente a las remuneraciones pendientes a favor del señor Bocanegra Yajahuanca. 7.Mediante Resolución Nº 02 del 31 de mayo de 2005, el Juez de Paz de Primera Nominación de Pucará admitió el desistimiento del señor Bocanegra Yajahuanca formulado respecto a la demanda planteada contra la Contratista y dejó sin efecto la Resolución Nº 01, así como la retención de pago solicitada. 8.La Entidad procedió al pago de las facturas pendientes, en virtud de lo cual la Contratista comenzó a regularizar el pago de las remuneraciones pendientes. Sin embargo, el 24 de junio de 2005, el Teniente Gobernador del Caserío Km. 81 dejó constancia que el señor Bocanegra Yajahuanca paralizó sus labores en la Estación 9 del Oleoducto Nor Peruano debido a que la Contratista no había cancelado sus haberes desde el mes de marzo de 2005. 9.A través de la Carta Nº ON-UOCC-0133-2005, notifi cada el 30 de junio de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista que los trabajos en las Estaciones 6 y 9 se habían retrasado debido a la falta del pago de las remuneraciones de los señores Helibelfo Racho Castillo y Mártires Bocanegra Yajahuanca, empleados encargados de la ejecución del servicio en las Estaciones 6 y 9, respectivamente; motivo por el cual le otorgó siete (7) días para retomar las actividades. 10.Con Carta Nº OPOL-UOCC-0151-2005, noti fi cada por vía notarial el 27 de julio de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo máximo de cinco (5) días para que retome la ejecución del servicio paralizado desde el 24 de junio de 2005, debido a que los señores Racho Castillo y Bocanegra Yajahuanca dejaron de laborar por falta de pago de sus remuneraciones. 11. Mediante Carta Nº OPOL-UOCC-0168-2005, notifi cada por conducto notarial el 8 de agosto de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista que los contratos suscritos habían sido resueltos debido al incumplimiento de sus obligaciones. 12.El 4 de octubre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa a la Contratista por haber incumplido sus obligaciones contractuales derivadas de los citados contratos-órdenes de trabajo. 13. El 5 de octubre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la emplazó para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. 14.No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, el 31 de octubre de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN1.El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Eduardo del Águila Parana Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.) por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de los Contratos- Órdenes de Trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-ES-020-2003 y OTT-OPOL-E9-020-2003, infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. 2.Respecto a ello, el artículo 143° en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para subsanar tal situación. Asimismo, el artículo 144° indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 3.Fluye de los antecedentes que, veri fi cado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, al haber paralizado la ejecución del servicio contratado, la Entidad requirió notarialmente a la Contratista para que satisfaga la prestación a su cargo. Sin embargo, el incumplimiento injusti fi cado de la Contratista persistió, por lo que la Entidad le comunicó la resolución del contrato suscrito; situación que acredita que, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad observó diligentemente el procedimiento previsto en el artículo 144° del Reglamento, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción administrativa. 4.En razón a lo expuesto, corresponde determinar si dicho incumplimiento resultó justi fi cado o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedezca a causas injusti fi cadas imputables a los contratistas es sancionable administrativamente. 5.De la revisión de los antecedentes administrativos reseñados, se desprende claramente que la Contratista paralizó la ejecución del servicio de limpieza, acarreo de materiales y otros en las Estaciones 6 (Kuzu Grande) y 9 (tasajeras) del Oleoducto Nor Peruano, debido a que el personal encargado de prestar dicho servicio abandonó sus labores por la falta de pago de sus remuneraciones. 6.Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la Contratista incumplió sus obligaciones contractuales, pues dejó de ejecutar la prestación pactada con la Entidad, derivada de la falta de pago de las remuneraciones del