Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

2. El 10 de noviembre de 2003, el Comite Especial otorgo la buena pro de los items 1 (Estacion 6: Kuzu Grande) y 4 (Estacion 9: Tasajeras) a la empresa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.), en adelante la Contratista. 3. El 29 de noviembre de 2003, la Entidad emitio a favor de la Contratista el Contrato-Orden de Trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-ES-020-2003, para la prestacion del servicio bianual de limpieza de equipos en la Estacion 9 del Oleoducto Nor Peruano, por el monto ascendente a S/. 26 532,37 (Veintiseis mil quinientos treinta y dos con 37/100 nuevos soles). En dicho contrato se consigno como fecha de inicio de las actividades el 1 de diciembre de 2003 4. El 4 de diciembre de 2003, la Entidad emitio a favor de la Contratista el Contrato-Orden de trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-E9-020-2003, para la prestacion del servicio bianual de limpieza de equipos en la Estacion 6 del Oleoducto Nor Peruano, por la suma de S/. 13 538,77 (Trece mil quinientos treinta y ocho con 77/100 nuevos soles). En el mencionado documento, se consigno como fecha de inicio del trabajo el 5 de diciembre de 2003. 5. El 7 de MORDAZA de 2005, el senor Martires MORDAZA Yajahuanca, ayudante general en la Estacion 9 del Oleoducto Nor Peruano, formulo denuncia contra la Contratista por el incumplimiento de pago de sus remuneraciones desde el mes de febrero de 2005, por el monto de S/. 1 920,00 (Un mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles). En dicha ocasion, el denunciante sostuvo que abandono sus labores en la Estacion 9 hasta que la Contratista efectue los pagos correspondientes. 6. Con Resolucion Nº 01 de fecha 17 de MORDAZA de 2005, el Juez de Paz de Primera Nominacion de Pucara dispuso que la Entidad retenga los pagos que adeude a la Contratista por el monto correspondiente a las remuneraciones pendientes a favor del senor MORDAZA Yajahuanca. 7. Mediante Resolucion Nº 02 del 31 de MORDAZA de 2005, el Juez de Paz de Primera Nominacion de Pucara admitio el desistimiento del senor MORDAZA Yajahuanca formulado respecto a la demanda planteada contra la Contratista y dejo sin efecto la Resolucion Nº 01, asi como la retencion de pago solicitada. 8. La Entidad procedio al pago de las facturas pendientes, en virtud de lo cual la Contratista comenzo a regularizar el pago de las remuneraciones pendientes. Sin embargo, el 24 de junio de 2005, el MORDAZA Gobernador del Caserio Km. 81 dejo MORDAZA que el senor MORDAZA Yajahuanca paralizo sus labores en la Estacion 9 del Oleoducto Nor Peruano debido a que la Contratista no habia cancelado sus haberes desde el mes de marzo de 2005. 9. A traves de la Carta Nº ON-UOCC-0133-2005, notificada el 30 de junio de 2005, la Entidad comunico a la Contratista que los trabajos en las Estaciones 6 y 9 se habian retrasado debido a la falta del pago de las remuneraciones de los senores Helibelfo Racho MORDAZA y Martires MORDAZA Yajahuanca, empleados encargados de la ejecucion del servicio en las Estaciones 6 y 9, respectivamente; motivo por el cual le otorgo siete (7) dias para retomar las actividades. 10. Con Carta Nº OPOL-UOCC-0151-2005, notificada por via notarial el 27 de MORDAZA de 2005, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo MORDAZA de cinco (5) dias para que retome la ejecucion del servicio paralizado desde el 24 de junio de 2005, debido a que los senores Racho MORDAZA y MORDAZA Yajahuanca dejaron de laborar por falta de pago de sus remuneraciones. 11. Mediante Carta Nº OPOL-UOCC-0168-2005, notificada por conducto notarial el 8 de agosto de 2005, la Entidad comunico a la Contratista que los contratos suscritos habian sido resueltos debido al incumplimiento de sus obligaciones. 12. El 4 de octubre de 2005, la Entidad solicito al Tribunal que imponga sancion administrativa a la

Contratista por haber incumplido sus obligaciones contractuales derivadas de los citados contratos-ordenes de trabajo. 13. El 5 de octubre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y la emplazo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos. 14. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, el 31 de octubre de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.) por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de los ContratosOrdenes de Trabajo a terceros Nº OTT-OPOL-ES-0202003 y OTT-OPOL-E9-020-2003, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos. 2. Respecto a ello, el articulo 143° en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para subsanar tal situacion. Asimismo, el articulo 144° indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 3. Fluye de los antecedentes que, verificado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, al haber paralizado la ejecucion del servicio contratado, la Entidad requirio notarialmente a la Contratista para que satisfaga la prestacion a su cargo. Sin embargo, el incumplimiento injustificado de la Contratista persistio, por lo que la Entidad le comunico la resolucion del contrato suscrito; situacion que acredita que, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad observo diligentemente el procedimiento previsto en el articulo 144° del Reglamento, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion administrativa. 4. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si dicho incumplimiento resulto justificado o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedezca a causas injustificadas imputables a los contratistas es sancionable administrativamente. 5. De la revision de los antecedentes administrativos resenados, se desprende claramente que la Contratista paralizo la ejecucion del servicio de limpieza, acarreo de materiales y otros en las Estaciones 6 (Kuzu Grande) y 9 (tasajeras) del Oleoducto Nor Peruano, debido a que el personal encargado de prestar dicho servicio abandono sus labores por la falta de pago de sus remuneraciones. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la Contratista incumplio sus obligaciones contractuales, pues dejo de ejecutar la prestacion pactada con la Entidad, derivada de la falta de pago de las remuneraciones del

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