Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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17. Sin embargo, el articulo 14º de la LRT senala que la actuacion de las empresas radioelectricas se MORDAZA a traves de las autorizaciones que el Estado le otorgue: (...) La autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion (...). Asi, la autorizacion a favor de las empresas radiodifusores debe ser entendida como una forma de aprovechamiento valido de los recursos naturales del Estado, en el caso concreto del espectro radioelectrico. Justamente este punto es utilizado por la parte demandada para fundamentar la validez de la MORDAZA impugnada, pues (...) siendo el espectro radioelectrico patrimonio de la Nacion, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, su explotacion no puede ser separada del interes nacional por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Ademas, debe destacarse que el dominio estatal sobre el espectro radioelectrico es eminente, por lo que el Estado tiene la capacidad de legislar en torno a su mejor aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica cuando establece en su articulo 70º que el derecho de propiedad `se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley'19. Pero, ¿acaso la Constitucion no se refiere a la concesion como el mecanismo juridico ad hoc para permitir a los particulares utilizar los recursos naturales, cuando precisamente el espacio radioelectrico es un recurso natural? ¿Seria inconstitucional el articulo 14º de la LRT al senalar que es la autorizacion administrativa la via de la concesion del espacio radioelectrico para el caso de la radio y television? La respuesta a esta pregunta la encontramos en la propia ley organica sobre la materia, que para el caso concreto se convierte en un bloque de constitucionalidad. Asi, el articulo 24º de la LORN senala que Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotacion y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales, tienen los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable. Por esta razon, es valido, desde el punto de vista constitucional, que la LRT se refiera a la actividad de los medios radiodifusores como una forma de autorizacion por parte del Estado, pues esta habra de entenderse como una concesion. 18. A partir de este entendido, es necesario requerir a los medios de comunicacion social televisivos y radiales a que, a partir de la autorizacion que obtienen para utilizar un recurso natural como es el espacio radioelectrico, cumplan adecuadamente con los cometidos constitucionales. A partir del ya mencionado articulo 14º in fine de la MORDAZA Fundamental y el rol de promocion de los medios a la educacion y a la cultura, se puede entender que la radio y la television, en tanto institutos constitucionales, deben buscar primordialmente lo siguiente: · Que se promueva la existencia de programacion nacional, pero no de cualquier MORDAZA, sino que esta sea coherente con el impulso del desarrollo intelectual, moral, psiquico y fisico de los peruanos, toda vez que en el MORDAZA se debe buscar el bienestar general de la poblacion basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion (articulo 44º de la MORDAZA Fundamental), ademas que existe el deber constitucional de proteccion de los intereses nacionales (articulo 38º de la MORDAZA Fundamental). · Que se proteja convenientemente a los ninos y adolescentes, pues la Constitucion les reconoce a ellos, a partir del articulo 4º, una titularidad superreforzada de derechos fundamentales, mas aun si tambien se ha previsto que el unico limite a la proscripcion de censura previa en el ambito hemisferico dentro de los espectaculos publicos se refiere a la proteccion moral de la infancia y la adolescencia (articulo 13.4 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos). · Que promueva un verdadero pluralismo informativo, sobre todo si la propia MORDAZA Fundamental en el articulo

61º in fine expresa que los medios de comunicacion social, especialmente la radio y television, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. · Que la publicidad no sea enganosa, desleal o subliminal, MORDAZA si la Constitucion senala en su articulo 65º que se ha de defender el interes de los consumidores y usuarios, exigiendose una adecuada informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el MORDAZA, velandose por la salud y la seguridad de la poblacion. 19. Aparte de lo MORDAZA que puede resultar el articulo 14º de la Constitucion, hay que observar tambien que segun el articulo 7º de la LORN, Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a traves de las Leyes especiales sobre la materia, las politicas del desarrollo sostenible, la generacion de la infraestructura de apoyo a la produccion, fomento del conocimiento cientifico tecnologico, la libre iniciativa y la innovacion productiva. El Estado impulsa la transformacion de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. El cumplimiento de dichos fines constitucionales, ademas, se hace posible cuando las empresas radiodifusoras asumen el compromiso de lo que se ha venido a denominar la `responsabilidad social', que incluso puede llegar a ser una `responsabilidad constitucional'. Para el caso de los medios de comunicacion social regulados por la LRT cabe insistir en su capacidad y obligacion de educar en la cultura y la moralidad publicas, tal como lo senala el articulo 14º de la Constitucion, tal como ya se vino a explicar en el fundamento anterior. Con relacion a la responsabilidad social de la empresa, este Colegiado ya ha senalado, como parte de los fundamentos 14, 15 y 16 de la STC Nº 0048-2004AI/TC, que El modelo del Estado Social y Democratico de Derecho representa un nivel de desarrollo mayor que el del Estado Liberal. Pero ¿que supone la formula politica o, mas precisamente, el termino `social' respecto a la actuacion de los grupos economicos y las empresas privadas? ¿Es indiferente que el Estado se defina constitucionalmente como `Social y Democratico de Derecho' cuando se trata de extraer algunos efectos frente a los particulares? Respecto del Estado, ya sabemos que ha suscitado una especie de mutacion estructural. No es lo mismo, ni en la perspectiva historica, ni en cuanto a los alcances y contenidos concretos, la formula del Estado Liberal y la acunada por el constitucionalismo de posguerra como `Estado Democratico y Social de Derecho'. En ese MORDAZA, la otrora relacion liberal del individualismo frente al Estado y la relacion social del Estado como garante del bienestar general se complementan con la constitucionalizacion de la economia y de la tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa privada, como expresion de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economia Social de MORDAZA condiciona la participacion de los grupos economicos en MORDAZA con el bien comun y el respeto del interes general, estableciendo limites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los mas poderosos economicamente en detrimento de los bienes juridicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democratico de Derecho el crecimiento economico no puede ni debe renirse con el derecho a la plenitud de la MORDAZA humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto. Lo `social' se define aqui desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clausula que permite optimizar al MORDAZA el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA de modo casi `natural', permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

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Contestacion de la demanda (f. 53 del Expediente)

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