Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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tambien el instrumento por el que se canalizan libertades constitucionales como la de comunicacion y se hace posible la preservacion de valores constitucionales como la formacion de la opinion publica libre. Al mismo tiempo que es el lugar que permite el ejercicio y consagracion de dichas libertades, es tambien una herramienta imprescindible para que puedan desarrollarse otros valores, como la cultura comun o la proteccion de la infancia. Tal como se ira observando a lo largo de la sentencia, es indispensable ir dibujando los contornos adecuados del ejercicio de los derechos que asisten a las empresas de radiodifusion, para que MORDAZA congruentes con los roles que la Constitucion les ha asignado. 9. La logica que guia la LRT debe realmente vislumbrar el fortalecimiento democratico, MORDAZA si la ocassio legis de su debate y posteriormente promulgacion fue siempre la admision en el Peru de una etica publica, luego de la experiencia nefasta del decenio pasado con relacion a la corrupcion de algunos medios radiales, y especialmente televisivos, y la compra de la linea editorial de muchos de ellos a favor del gobierno de entonces. Por ejemplo, muchos de los casos de la red de corrupcion de la decada pasada involucraban a propietarios de MORDAZA de television8: Expedientes Nº 025-2001 (investigados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente extraditados), Nº 044-2001 (investigados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Schutz Landazuri), Nº 17-2001 (investigados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Borobio Guede), N.os 034-2002 y 022-2001 (investigados: MORDAZA Winter Zuzunaga y MORDAZA Winter Zuzunaga) y Nº 029-2001 (investigado: MORDAZA MORDAZA Parker). Asimismo, existen muchos videos de reuniones del ex asesor de Fujimori, MORDAZA MORDAZA, en la sala del Servicio de Inteligencia Nacional, con los personajes MORDAZA citados9. Justamente para evitar nuevamente ello, surge la LRT, la misma que en su articulo II del Titulo Preliminar ha sido muy MORDAZA en senalar cuales son los principios que rigen la prestacion de los servicios de radiodifusion: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La MORDAZA de expresion, de pensamiento y de opinion. c) El respeto al pluralismo informativo, politico, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden juridico democratico, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitucion Politica. e) La MORDAZA de informacion veraz e imparcial. f) El fomento de la educacion, cultura y moral de la Nacion. g) La proteccion y formacion integral de los ninos y adolescentes, asi como el respeto de la institucion familiar. h) La promocion de los valores y la identidad nacional. i) La responsabilidad social de los medios de comunicacion. j) El respeto al Codigo de Normas Eticas. k) El respeto al honor, la buena reputacion y la intimidad personal y familiar. l) El respeto al derecho de rectificacion. Algo similar se puede encontrar en el articulo III, con relacion a los principios para la prestacion de los servicios de radiodifusion. Asi, tales maximas reflejan fielmente lo que la Constitucion requiere de los medios de comunicacion, especialmente de la radio y de la television. 10. En este MORDAZA, se ha de colegir que la radiodifusion nacional, en tanto institucion reconocida constitucionalmente, debe ser entendida como un servicio esencial, a la vez que como un servicio privado de interes publico, el mismo que habra de ser otorgado en base de una autorizacion, segun los parametros constitucionales a ser explicados infra (fundamento 17). De esta forma, el articulo 3º de la LRT senala que los servicios de radio y television, Los servicios de radiodifusion son servicios privados de interes publico, prestados por una persona natural o juridica, privada o

publica, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el publico en general. Ahora bien, sobre esta consideracion, parte de la doctrina ha sido meridianamente alentadora: (...) si bien los medios radioelectricos deben estar al servicio del publico, sostener que la actividad de los mismos es un servicio publico representa el serio problema de que, con ese pretexto, el Estado pretenda su actividad mas alla de todo limite razonable y entrar a regular el contenido de los mensajes que se difunden a traves de ese medio10. Pero, por otro lado, partiendo de considerarlos como servicios esenciales, Grundversorgung, la radio y principalmente la television deben ofrecer una programacion al mayor numero de ciudadanos posibles, de manera continuada e igual, y presentarse como elemento esencial para cumplir los fines del Estado social y democratico de derecho. El concepto de servicio esencial (Grundvesorgung) es un elemento basico de las libertades televisivas -y tambien radiales- en el MORDAZA constitucional, como forma basica de la `procura existencial' del Estado democratico y social de derecho11. Por ello, (...) aunque legalmente las telecomunicaciones no revisten en general el caracter de servicio publico y a pesar de que su prestacion queda genericamente abierta al regimen de competencia, la indudable utilidad publica de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una formula que garantice la plena satisfaccion del interes general en un contexto de libre competencia (...)12. En fin, tal como lo ha senalado la propia normatividad infraconstitucional, el MORDAZA en el cual se desenvuelven la radio y la television es el de un servicio privado de interes publico. 11. Lo significativo de los puntos MORDAZA explicados es la insistencia en que la radio y la television puedan ser consideradas verdaderas instituciones constitucionales. Es decir, la regulacion existente en la LRT debe ser plenamente congruente con los postulados previstos en la MORDAZA Fundamental, pues un servicio de radiodifusion debe estar siempre enmarcado dentro de los limites admisibles y admitidos por los principios de dignidad de la persona y de vigencia democratica del pais. Por ende, siempre se considera necesaria para la radiotelevision (...) una regulacion que refuerce, por razon de la actividad como tal y no solo por la del sujeto que la lleve a cabo, y en garantia de los derechos e intereses concernidos, la proteccion de base dispensada por el regimen general de la comunicacion y la informacion13. El rol social que cumple la radio y la television justifica esta decision y esta necesidad juridica: Se le asigna a los medios de comunicacion la funcion de una nueva forma de control social basada en el consentimiento de un modo similar al surgimiento de la democracia (...). El papel eminentemente critico y esclarecedor que deberia desempenar los medios de comunicacion, se vuelve manejable mediante la estructuracion de esos medios para que sus mensajes no contradigan radicalmente la ideologia hegemonica de la sociedad14.

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Fuente: Procuraduria Ad Hoc para los casos de MORDAZA y Fujimori. CONGRESO DE LA REPUBLICA. En la sala de la corrupcion. Videos y audios de MORDAZA MORDAZA (1998-2000). Lima: Fondo Editorial del Congreso de la Republica, 2004. Capitulo II del Tomo 1 (Medios de comunicacion). FAUNDEZ MORDAZA, Hector. Los limites de la MORDAZA de expresion. Ob. cit. p. 214. MORDAZA MORDAZA, Maria. La MORDAZA de la television. Barcelona: Cedecs, 1998. p. 132. MOLLINEDO MORDAZA, MORDAZA Joaquin. Los servicios de telecomunicacion. En: El MORDAZA MORDAZA juridico de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1998. p. 183. SOUVIRON MORENILLA, MORDAZA Maria. Derecho publico de los medios audiovisuales: radiodifusion y television. Granada: Comares, 1999. p. 437. DE MORDAZA, MORDAZA Augusto. MORDAZA de prensa y delitos contra el honor. Buenos Aires: Ad Hoc, 2006. p. 270.

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