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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360164 De hecho, en el mundo actual, no debe quedar duda que el discurso emitido a través de la radio y la televisión puede ser considerado como una mercancía (tanto así que, tal como se verá más adelante, está en relación directa con los derechos y libertades económicas, sobre todo con libre iniciativa privada y libertad de empresa), en tanto es susceptible de intercambio en el mercado; sin embargo (...) conviene no olvidar que las plusvalías económicas no son, a diferencia de lo que sucede en otros sectores económicos, el único fi n que persiguen estas sociedades, lo que explica tanto situaciones de persistente dé fi cit comercial de empresas de comunicación como las ayudas públicas de que son bene fi ciarios los medios de comunicación 15. Es así como resulta lógico, dentro de esos postulados, que la propia LRT haya señalado en su artículo 4º que Los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional. 12. Lo que corresponde al TC, como órgano encargado del control de la Constitución, es buscar por todos los medios posibles que la radio y la televisión cumplan con los fi nes asignados en bloque de constitucionalidad (Constitución – LRT), pues muchas veces estos medios de comunicación social se encuentran lejos de ellos. Por eso, en el Perú de hoy lo que realmente se necesita es crear una nueva esfera pública, un nuevo espacio público para la confrontación de las opiniones e ideas 16. Debemos entender, por ende, a la LRT con todas las críticas que a ella se le pueda realizar, como un mecanismo de ‘reciprocidad igualitaria’, es decir, como el instrumento ideal que abra el diálogo libre y sin restricciones entre individuos racionales, a través de un tratamiento comunicativo con simetría y refl exividad. §3. Las reglas de las autorizaciones para radio y televisión 13. Los servicios de radiodifusión en tanto servicios privados de interés público se obtienen a través de concesiones, bajo la forma de autorizaciones (sobre la relación entre concesión y autorización, revisar el fundamento 17 de esta sentencia), previstas en el artículo 14º de la LRT y cuyos requisitos están contemplados en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la LRT. De ello se colige que los medios de comunicación radiales y televisivos deben cumplir algunas exigencias previstas normativamente, a riesgo que el Estado no realice la aprobación correspondiente de su funcionamiento. Tal aseveración se engloba en el hecho de que según la Constitución, en el ya mencionado artículo 2º, inciso 4), (…) Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. Queda reconocido, entonces, el hecho de que formar un medio de comunicación social, entre los cuales se encuentran la radio y la televisión, es plenamente amparable y protegible por la Norma Fundamental, razón por la cual su existencia no puede ser objeto de negativa por parte de la entidad administrativa. 14. Pero ello no es impedimento para que el propio Estado defi na legalmente las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, pues tal situación tiene que ver básicamente con la forma de servicio que se está brindando. Son distintas las condiciones para el funcionamiento de un canal de televisión o de una radio a las existentes en un medio escrito. En la actualidad convergen las infraestructuras para la prestación de servicios, y también comienzan a hacerlo los dispositivos terminales. La convergencia posibilita que las empresas oferten combinaciones de servicios a los usuarios. Gracias a los avances tecnológicos se superponen diferentes modalidades de transmisión que permiten la prestación de servicios nuevos con los medios existentes y la propia generación de nuevas infraestructuras adecuadas para la provisión de servicios combinados 17. Habrá de recordarse en este punto que la LRT sólo tiene validez para las empresas de radiodifusión privadas en señal abierta (artículo 1º de la LRT), pues no incluye en su seno las existentes en señal cerrada, como en cable, o por internet, sino únicamente las que usan el espectro radioeléctrico, exceptuando también a las empresas públicas de radio y televisión. 15. Una legislación de este tipo, más allá de poderse considerar como una regulación incompleta o insufi ciente, pues tampoco admite situaciones como la propiedad cruzada de medios ( cross ownership ), se basa en la existencia de un limitado espectro radioeléctrico, que según el artículo 11º de la LRT, (…) es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Asimismo, el artículo 3º.e de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 -en adelante, LORN- expresamente presenta al ‘espectro radioeléctrico’ como una forma de recurso natural. 16. Entonces, es lógico que la validez de la actuación de las empresas radiodifusoras sobre recursos naturales fl uya de una norma constitucional como la prevista en el artículo 66º, que expresa que Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Al respecto, es muy clara la LORN, la misma que manifi esta y desarrolla, en su artículo 23º, que La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fi jo o inde fi nido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella deberán inscribirse en el registro respectivo. En este esquema, se ha señalado que siempre que una actividad comercial sobre bienes naturales sea susceptible de aprovechamiento económico, podrá ser objeto de gestión concesional 18. 15 G ARCÍA LLOVET , Enrique. El régimen jurídico de la radiodifusión. Madrid: Marcial Pons, 1991. p. 352. 16 R ICHERI , Giuseppe. Medios de comunicación y opinión pública. En: Ciudadanos en la Sociedad de la Información. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2001. p. 63. 17 G ÓMEZ-REINO Y CARNOTA , Enrique y Fernando Adolfo DE ABEL VILELA. Los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual ante el fenómeno de la convergencia tecnológica: Algunas re fl exiones desde el punto de vista de los receptores de la información. En: G ÓMEZ-REINO Y CARNOTA , Enrique (coord.). Telecomunicaciones, infraestructura y libre competencia. Valencia: Tirant lo blanch, 2004. p. 361. 18 G ARCÍA LLOVET , Enrique. El régimen jurídico de la radiodifusión. Ob. cit. p. 311.