Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Prima facie, la actividad de la empresa esta sujeta a regulaciones constitucionales y legales a fin de que la organizacion politica pueda lograr los objetivos establecidos en la propia Constitucion. Por ello es que, cuando entran en conflicto determinados derechos o libertades individuales con las prerrogativas del Estado, resulta determinante establecer el MORDAZA juridico y politico en que se sustentan dichos derechos. Ni la propiedad ni la autonomia privada son irrestrictas per se en el constitucionalismo contemporaneo. Lo importante es que dichos derechos se interpreten a la luz de las clausulas del Estado Social y Democratico de Derecho; de lo contrario, otros bienes constitucionales igualmente valiosos tendrian el riesgo de diferirse. Solo de este modo puede considerarse superado el viejo y equivoco postulado del MORDAZA per se virtuoso y el Estado per se minimo, para ser reemplazado por un MORDAZA paradigma cuyo enunciado es: `tanto MORDAZA como sea posible y tanto Estado como sea necesario'. Por tales consideraciones, las empresas radiodifusoras, en tanto cumplen roles establecidos explicitamente en la Constitucion, y a partir de su configuracion como instituciones, deben asumir su responsabilidad social; ademas deberan regirse por la clausula de progresividad en la proteccion de las personas, es decir se les debe exigir una no regresividad, razon por la cual en caso de que MORDAZA mejorado el nivel de su programacion no pueden retornar a los paradigmas netamente comerciales, sino que siempre deben propender a educar y reforzar los valores eticos de la sociedad peruana. Es por eso que el articulo II del Titulo Preliminar de la LRT ha sido MORDAZA en presentar los principios que rigen la programacion de las empresas de radiodifusion, tal como ya se pudo presentar en el fundamento 9 de la presente sentencia. Solo asi se podra considerar a la empresa televisiva como un titular efectivo de los derechos fundamentales que la Constitucion le asigna. Cabe recordar tambien que es la propia LRT la que impone sanciones a los medios que incumplen con las funciones que se les han asignado (articulo 74º ss.). 20. Por tal razon, resulta admisible que la LRT MORDAZA impuesto condiciones para el otorgamiento de autorizaciones, lo que se entiende como la facultad que confiere el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion (articulo 14º de la LRT). Mediante los principios de MORDAZA de admision y de renuncia a intervenir en la estructura financiera y organizativa de los medios, el Estado ha brindado las formulas generales de actuacion economico-privadas para extensas ramas de la comunicacion de masas (...)20. En primer lugar, como MORDAZA para ejercer tal titularidad se ha impuesto la prohibicion de exclusividad, monopolio y acaparamiento. Asi lo ha establecido el articulo 22º de la LRT, como concretizacion del articulo 61º in fine de la Constitucion. Y en MORDAZA termino, y he aqui donde ingresa el cuestionamiento por parte de los demandantes a la LRT, esta la MORDAZA establecida en el articulo 24º de la LRT, que senala lo siguiente: Solo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas juridicas constituidas y domiciliadas en el Peru. La participacion de extranjeros en personas juridicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, ademas, ser titulares o tener participacion o acciones en empresas de radiodifusion en sus paises de origen. El extranjero, ni directamente ni a traves de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorizacion o licencia. El cuestionamiento central frente a ello se encuentra en lo senalado en el MORDAZA parrafo, pues consideran que esto afecta gravemente lo establecido en la MORDAZA Fundamental. No consideran inconstitucionales los parrafos primero y tercero, sino unicamente el segundo. Por tanto, se acepta que los extranjeros no puedan ser titulares de las autorizaciones, pero no que se vea limitada su participacion en el capital de la empresa. 21. Dentro del analisis formal de la inconstitucionalidad, existe una MORDAZA que es la que supuestamente estaria siendo vulnerada, y es el articulo 63º de la MORDAZA Fundamental, que a la letra dice:

La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. Esta MORDAZA tiene un correlato directo, o es una manifestacion especifica de lo contemplado en el articulo 2º, inciso 2): Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Este Colegiado ya ha mencionado, dentro de la STC Nº 0018-2003-AI/TC, el contenido del articulo 63º, como parte de un derecho a la inversion, y lo ha hecho de la siguiente manera: El articulo 63º de la Constitucion senala que `La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones [...]'. La inversion puede ser definida como aquella accion mediante la cual los agentes economicos ­personas e instituciones involucradas en el MORDAZA economico por medio de fondos propios o ajenos­ realizan la compra de activos fisicos, bonos, acciones, etc., con el proposito de obtener una serie de beneficios futuros. Es decir, significa el ingreso de dinero, insumos, equipos, etc. La inversion supone el acrecentamiento del capital de una economia o, en otras palabras, la acumulacion de capital (...). Asimismo, sera extranjera cuando la accion economica se efectua dentro del territorio de un Estado por agentes economicos con domicilio en otros paises. Dicha inversion facilita la dinamica economica de un pais; conlleva aportes tecnologicos, coadyuva para fomentar una mas eficiente organizacion empresarial y hasta traslada su know how (conocimientos, procedimientos, metodos de elaboracion, utilizacion de medios necesarios o aportes de informacion secreta, etc.). Pues bien, en cuanto al MORDAZA bajo analisis, es menester puntualizar que la Ley especial lo que hace es distinguir entre aquellas empresas postoras que son proveedoras de bienes o servicios producidos o prestados en el territorio nacional, y aquellas otras que no producen o brindan fuera de el. Por ende, la ley especial incorpora tanto al inversionista nacional como al extranjero dentro de las reglas de diferenciacion. A mayor abundamiento, la distincion no opera en funcion a la calidad de inversionista, sino en lo que atane a las empresas que producen y proveen servicios en el interior o desde el exterior del pais. De lo que se concluye que la supuesta violacion del articulo 63º de la Constitucion tambien debe desestimarse. A raiz de ello, es innegable que la pregunta que este Colegiado debe responderse es la siguiente: ¿El MORDAZA parrafo del articulo 24º de la LRT respeta o no el articulo 63º de la Constitucion? O dicho de otro modo, y aqui si seguimos lo previsto en el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional, ¿el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la LRT es una infraccion directa y por el fondo del articulo 63º de la Constitucion, afectandose de esta forma la jerarquia normativa de la MORDAZA Fundamental? 22. Ante todo, conviene revisar el MORDAZA constitucional en el cual va a desarrollarse la actividad de empresas privadas extranjeras. Este no puede ser otro que el contenido en la Economia social de mercado. El articulo 58º de la Constitucion explica que si bien existe iniciativa privada libre, el sistema economico (en el cual no puede excluirse a las empresas de radiodifusion) debe ser guiado por una Economia social de mercado. Sobre la base de esta normatividad, los demandantes manifiestan (...) que las prohibiciones y restricciones impuestas a los inversionistas y accionistas extranjeros en el articulo 24º de la Ley de Radio y Television no resultan compatibles con el ordenamiento constitucional peruano, cuyo regimen economico consagra dentro de sus principios rectores la economia social de MORDAZA, la libre iniciativa privada y de empresa, y la libre

20

HOFFMANN-RIEM, Wolfgang. MORDAZA de comunicacion y de medios. En: BENDA, MORDAZA y otros. Manual de Derecho Constitucional. Madrid: MORDAZA Pons, 2001. 2ª ed. p. 191.

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