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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360204 1839 repitieron casi todas las disposiciones de la Carta de 1828. La Constitución de 1856 suprimió la pena de muerte. Estableció la elección directa y admitió el voto de los analfabetos que tuvieran propiedad o taller. La de 1860 fue la más longeva Constitución del Perú (salvo el interregno de la Carta de 1867 y los de los Estatutos Provisorios durante la Guerra con Chile) y reimplantó la pena de muerte para delitos califi cados, y permitió el voto de los analfabetos en los Colegios Electorales, suprimido por la reforma constitucional de 1895. El voto directo de los analfabetos fue establecido en 1979. Después del plebiscito de 1919, que modifi có algunas disposiciones de la Constitución de 1860, se dictó la Carta de 1920. El texto de esta Constitución fue modifi cado para permitir sucesivas reelecciones del dictador Leguía. El derrocamiento de Leguía dio lugar a una sucesión de gobiernos precarios que culminó con la elección, en 1931, del Presidente Sánchez Cerro y del Congreso Constituyente, y la promulgación de la Constitución de 1933. Las elecciones indirectas, mediante colegios electorales, hasta 1856; y las elecciones directas, con voto público o secreto, a partir de tal año, no permitieron al Perú tener gobiernos verazmente democráticos. Los golpes de Estado y los fraudes electorales signaron nuestra historia. Fueron militares los Presidentes del Perú hasta 1872, año en el cual accedió al gobierno un civil. Tal vez le correspondió a don José Luis Bustamante y Rivero ser el primer Presidente del Perú elegido auténticamente, en 1945. Entonces la ciudadanía se adquiría a los 21 años y no tenían derecho al sufragio las mujeres y los analfabetos. De manera que el universo electoral era, sino elitista, discriminatorio. La reforma constitucional de 1954 permitió a las mujeres acceder al sufragio dos años después y la de 1979 reintegró al cuerpo electoral a los analfabetos y estableció la ciudadanía a los 18 años. La doctrina y la legislación nacional y comparada enseñan que democracia es el gobierno de la mayoría, aunque a la minoría le corresponde un rol importante. En muchos países del orbe se exige mayoría absoluta de votos para la elección presidencial. En cuanto al Congreso, hay diversidad de sistemas de elección: unos empíricos, otros técnicos. Desde 1963, funciona en el Perú la representación proporcional para elegir el Congreso y, con limitaciones, los gobiernos locales. La libertad electoral es sustento básico de la democracia. Respecto a esta materia, hay disposiciones claras y concretas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La coacción y la corrupción en las elecciones, que ha sido práctica constante en el Perú y en otros países, fue prohibida y sancionada por el Decreto Ley 14250, dictado en diciembre de 1962. Al permitirse la reelección presidencial inmediata (con la Ley 26657), todas las garantías electorales incorporadas en el Decreto Ley 14250 quedaron automáticamente abrogadas en el proceso electoral 1994-95. El Perú está otra vez entrampado en un régimen civil-militar que, exitosamente, simula ser democrático. La mayoría del universo electoral no tiene voz ni voto en la marcha del país. Las consultas populares (elecciones políticas y referéndum) de 1992, 1993, 1995 y 2000 han sido fraudulentas. El proyecto de Constitución que se pone a decisión de un Congreso es, pues, un desafío. Un desafío que tiene varias aristas. Se trata, en primer lugar, de reemplazar la Constitución de 1993 aprobada por representantes de la minoría del pueblo y ratifi cada por la minoría de los ciudadanos en el referéndum del 31 de octubre de 1993. Dicha Constitución, al margen de sus galimatías conceptuales y técnicos, desnaturaliza, sobre todo, el sistema democrático de alternancia en el ejercicio de la Presidencia de la República; y sustituye arbitraria y absurdamente el sistema parlamentario bicameral, recortando las atribuciones del Congreso, para convertirlo en instrumento manipulado y manipulable por el Poder Ejecutivo. En el proceso electoral de 1995 hay un faltante de 835,000 votos, que “desparecieron”. En el de 2000 hay un exceso de alrededor de 1’500,000 votos. Hay que hacer un comentario adicional, ineludible: el número de votos válidos, nulos y blancos emitidos para los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República y para las listas de candidatos al Congreso debe ser, necesariamente, idéntico. En efecto, cada elector vota para Presidente y Vicepresidentes y para listas de Congresistas. Cada elector tiene, pues, dos votos. Puede votar, por lo tanto: 1. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 2. En blanco para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 3. Nulos para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 4. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes; y en blanco para Congresistas. 5. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes; y nulo para Congresistas. 6. Válidamente para Congresistas; y nulo para Presidente y Vicepresidentes. 7. Válidamente para Congresistas; y en blanco para Presidente y Vicepresidentes. En todos los supuestos referidos, la suma de los votos válidos, nulos y en blanco para Presidente y Vicepresidentes de la República tiene que ser exactamente igual a la suma de votos válidos, nulos y en blanco para Congresistas. Sin embargo en los resultados ofi ciales -publicados en “El Peruano”, el 17 de abril de 1995- hay diferencia de 1’188,272 votos entre la votación para las fórmulas presidenciales y la votación para las listas al Congreso. Como conclusión , no hay sino la siguiente alternativa: se adicionó ilegalmente esa mayor votación a la fórmula ofi cial, para evitar la segunda vuelta electoral; o se la detrajo a las listas al Congreso a fi n de dar mayoría a la lista gobiernista. En efecto, los votos válidos para las fórmulas para Presidente y Vicepresidentes alcanzan a 7’446,496; los votos en blanco a 830,204; los votos nulos a 778,076; y los “votos impugnados” a 7,736. El total de votos emitidos fue, por lo tanto, de 9’062,512 . Los votos válidos para las listas al Congreso sumaron 4’376,247; los votos en blanco alcanzaron a 502,774; y los votos declarados nulos a 3’356,435. El total de votos emitidos sería, por ende, de 8’235,456. Estuvieron inscritos en el Registro Electoral del Perú 12’418,406 ciudadanos; los que concurrieron a votar el 9 de abril de 1995 fueron 9’065,617 y los que votaron en favor de la lista de Congresistas de C-90/NM 2’277,423 y por otras listas 2’013,934 . El Congreso de la República fue, pues, expresión de diversas minorías. Los números no engañan: Votos en favor de la lista de congresistas de Cambio 90-NM 2’277,423 + Votos en favor de las otras listas de congresistas 2’013,934Total de votos representados en el Congreso 4’291,357 La votación en favor de la lista ofi cial al Congreso representa, por ende, apenas el 18.33 % del universo electoral y el 25.1 % de la votación emitida el 9 de abril de 1995. Por consiguiente, 8’134,454 ciudadanos no están representados en el Congreso. No es, pues, correcta -matemática, lógica y políticamente- la afi rmación hecha por líderes de algunas agrupaciones supuestamente de oposición respecto a que se ha logrado en el Perú, como consecuencia de las elecciones de 1995, restablecer la democracia plena o legitimar al régimen . La mayoría impuesta en el Congreso (67 de 120) no representaron a 10’140,983 ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú. En la línea de los Códigos Civil (1984), Penal, Procesal Penal, de Ejecución Penal (1991) y Procesal Civil (1992), que están provistos de sendos Títulos Preliminares con diez artículos, el proyecto de Constitución tiene, también, un Título Preliminar a manera de decálogo, con los “Principios Fundamentales.” Declara que la República del Perú es un Estado democrático, social, unitario, independiente; que su soberanía radica en el pueblo; y que éste ejerce el poder directamente o por medio de representantes (artículo I). Suprime el vocablo “representativo”, por cuanto plantea diversas maneras de consultas populares.