Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

1839 repitieron casi todas las disposiciones de la Carta de 1828. La Constitucion de 1856 suprimio la pena de muerte. Establecio la eleccion directa y admitio el MORDAZA de los analfabetos que tuvieran propiedad o taller. La de 1860 fue la mas longeva Constitucion del Peru (salvo el interregno de la Carta de 1867 y los de los Estatutos Provisorios durante la MORDAZA con Chile) y reimplanto la pena de muerte para delitos calificados, y permitio el MORDAZA de los analfabetos en los Colegios Electorales, suprimido por la reforma constitucional de 1895. El MORDAZA directo de los analfabetos fue establecido en 1979. Despues del plebiscito de 1919, que modifico algunas disposiciones de la Constitucion de 1860, se dicto la Carta de 1920. El texto de esta Constitucion fue modificado para permitir sucesivas reelecciones del dictador Leguia. El derrocamiento de MORDAZA dio lugar a una sucesion de gobiernos precarios que culmino con la eleccion, en 1931, del Presidente MORDAZA Cerro y del Congreso Constituyente, y la promulgacion de la Constitucion de 1933. Las elecciones indirectas, mediante colegios electorales, hasta 1856; y las elecciones directas, con MORDAZA publico o secreto, a partir de tal ano, no permitieron al Peru tener gobiernos verazmente democraticos. Los golpes de Estado y los fraudes electorales signaron nuestra historia. Fueron militares los Presidentes del Peru hasta 1872, ano en el cual accedio al gobierno un civil. Tal vez le correspondio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero ser el primer Presidente del Peru elegido autenticamente, en 1945. Entonces la ciudadania se adquiria a los 21 anos y no tenian derecho al sufragio las mujeres y los analfabetos. De manera que el universo electoral era, sino elitista, discriminatorio. La reforma constitucional de 1954 permitio a las mujeres acceder al sufragio dos anos despues y la de 1979 reintegro al cuerpo electoral a los analfabetos y establecio la ciudadania a los 18 anos. La doctrina y la legislacion nacional y comparada ensenan que democracia es el gobierno de la mayoria, aunque a la minoria le corresponde un rol importante. En muchos paises del orbe se exige mayoria absoluta de votos para la eleccion presidencial. En cuanto al Congreso, hay diversidad de sistemas de eleccion: unos empiricos, otros tecnicos. Desde 1963, funciona en el Peru la representacion proporcional para elegir el Congreso y, con limitaciones, los gobiernos locales. La MORDAZA electoral es sustento basico de la democracia. Respecto a esta materia, hay disposiciones claras y concretas en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La coaccion y la corrupcion en las elecciones, que ha sido practica MORDAZA en el Peru y en otros paises, fue prohibida y sancionada por el Decreto Ley 14250, dictado en diciembre de 1962. Al permitirse la reeleccion presidencial inmediata (con la Ley 26657), todas las garantias electorales incorporadas en el Decreto Ley 14250 quedaron automaticamente abrogadas en el MORDAZA electoral 1994-95. El Peru esta otra vez entrampado en un regimen civil-militar que, exitosamente, simula ser democratico. La mayoria del universo electoral no tiene voz ni MORDAZA en la marcha del pais. Las consultas populares (elecciones politicas y referendum) de 1992, 1993, 1995 y 2000 han sido fraudulentas. El proyecto de Constitucion que se pone a decision de un Congreso es, pues, un desafio. Un desafio que tiene varias aristas. Se trata, en primer lugar, de reemplazar la Constitucion de 1993 aprobada por representantes de la minoria del pueblo y ratificada por la minoria de los ciudadanos en el referendum del 31 de octubre de 1993. Dicha Constitucion, al margen de sus galimatias conceptuales y tecnicos, desnaturaliza, sobre todo, el sistema democratico de alternancia en el ejercicio de la Presidencia de la Republica; y sustituye arbitraria y absurdamente el sistema parlamentario bicameral, recortando las atribuciones del Congreso, para convertirlo en instrumento manipulado y manipulable por el Poder Ejecutivo. En el MORDAZA electoral de 1995 hay un faltante de 835,000 votos, que "desparecieron". En el de 2000 hay un exceso de alrededor de 1'500,000 votos. Hay que hacer un comentario adicional, ineludible: el numero de votos validos, nulos y blancos emitidos

para los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica y para las listas de candidatos al Congreso debe ser, necesariamente, identico. En efecto, cada elector vota para Presidente y Vicepresidentes y para listas de Congresistas. Cada elector tiene, pues, dos votos. Puede votar, por lo tanto: 1. Validamente para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 2. En MORDAZA para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 3. Nulos para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas. 4. Validamente para Presidente y Vicepresidentes; y en MORDAZA para Congresistas. 5. Validamente para Presidente y Vicepresidentes; y nulo para Congresistas. 6. Validamente para Congresistas; y nulo para Presidente y Vicepresidentes. 7. Validamente para Congresistas; y en MORDAZA para Presidente y Vicepresidentes. En todos los supuestos referidos, la suma de los votos validos, nulos y en MORDAZA para Presidente y Vicepresidentes de la Republica tiene que ser exactamente igual a la suma de votos validos, nulos y en MORDAZA para Congresistas. Sin embargo en los resultados oficiales -publicados en "El Peruano", el 17 de MORDAZA de 1995- hay diferencia de 1'188,272 votos entre la votacion para las formulas presidenciales y la votacion para las listas al Congreso. Como conclusion, no hay sino la siguiente alternativa: se adiciono ilegalmente esa mayor votacion a la formula oficial, para evitar la MORDAZA vuelta electoral; o se la detrajo a las listas al Congreso a fin de dar mayoria a la lista gobiernista. En efecto, los votos validos para las formulas para Presidente y Vicepresidentes alcanzan a 7'446,496; los votos en MORDAZA a 830,204; los votos nulos a 778,076; y los "votos impugnados" a 7,736. El total de votos emitidos fue, por lo tanto, de 9'062,512. Los votos validos para las listas al Congreso sumaron 4'376,247; los votos en MORDAZA alcanzaron a 502,774; y los votos declarados nulos a 3'356,435. El total de votos emitidos seria, por ende, de 8'235,456. Estuvieron inscritos en el Registro Electoral del Peru 12'418,406 ciudadanos; los que concurrieron a votar el 9 de MORDAZA de 1995 fueron 9'065,617 y los que votaron en favor de la lista de Congresistas de C-90/NM 2'277,423 y por otras listas 2'013,934. El Congreso de la Republica fue, pues, expresion de diversas minorias. Los numeros no enganan:
Votos en favor de la lista de congresistas de Cambio 90-NM Votos en favor de las otras listas de congresistas Total de votos representados en el Congreso 2'277,423 + 2'013,934 4'291,357

La votacion en favor de la lista oficial al Congreso representa, por ende, apenas el 18.33 % del universo electoral y el 25.1 % de la votacion emitida el 9 de MORDAZA de 1995. Por consiguiente, 8'134,454 ciudadanos no estan representados en el Congreso. No es, pues, correcta -matematica, logica y politicamente- la afirmacion hecha por lideres de algunas agrupaciones supuestamente de oposicion respecto a que se ha logrado en el Peru, como consecuencia de las elecciones de 1995, restablecer la democracia plena o legitimar al regimen. La mayoria impuesta en el Congreso (67 de 120) no representaron a 10'140,983 ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru. En la linea de los Codigos Civil (1984), Penal, Procesal Penal, de Ejecucion Penal (1991) y Procesal Civil (1992), que estan provistos de sendos Titulos Preliminares con diez articulos, el proyecto de Constitucion tiene, tambien, un Titulo Preliminar a manera de decalogo, con los "Principios Fundamentales." Declara que la Republica del Peru es un Estado democratico, social, unitario, independiente; que su soberania radica en el pueblo; y que este ejerce el poder directamente o por medio de representantes (articulo I). Suprime el vocablo "representativo", por cuanto plantea diversas maneras de consultas populares.

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