Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 010-2007-INPE/P-CNP
MORDAZA, 17 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 088-2007-INPE-CPPAD de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 586-2007INPE/P de fecha 10 de septiembre de 2007, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario EGUREN PALLO, MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, de la Direccion Regional Sur MORDAZA, en merito al Informe Tecnico Nº 006-2007-INPE.10.2-URyD, sobre "Inasistencias Injustificadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, MORDAZA Alberto"; CARGOS FORMULADOS: Que, se imputa al servidor EGUREN PALLO, MORDAZA Alberto", haber incurrido en abandono laboral, al no haberse reincorporado a su centro de labores, desde el dia 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha de emision del Oficio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18 de MORDAZA de 2007, luego de gozar una licencia por noventa (90) dias, sin goce de remuneraciones; mediante Oficio Nº 33882006-INPE-17.05.04 de fecha 18.DIC.2006, se informa que con fecha 11.DIC.2006, presento su renuncia laboral a la institucion, hecho que no lo exime de responsabilidad por la falta de caracter disciplinario incurrida y previsto en el inciso 10 del articulo 125º del "Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciario del INPE", aprobado mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 7612003-INPE-P, asi como el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; asi como el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial INPE Nº 6982005-INPE-P; DESCARGO PRESENTADO Que, mediante Notificacion Nº 919-2007-INPE/10-02 de fecha 11 de septiembre de 2007, le fue notificado en su domicilio al servidor EGUREN PALLO, MORDAZA MORDAZA, la Resolucion de instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, por la Oficina de Recursos Humanos del INPE, dejando MORDAZA el propio procesado que le fue entregado el dia 19 de octubre de 2007, a las 18.00 horas; formulando su descargo mediante escrito recepcionado el dia 25 de octubre de 2007, en la que sostiene que se le concedio licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 dias del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, el mismo que solicito por enfermedad de su esposa y senora MORDAZA, que al no poder solucionar tales problemas, ante la imposibilidad de poder ampliar su licencia, se vio obligado a renunciar pese a necesitar el trabajo, que se considere su renuncia solicitada porque no existio la intencion de abandonar el trabajo, mas por el contrario las circunstancias personales le obligaron a solicitar la renuncia al no tener alternativa administrativa, apelando a la exoneracion senalada en el articulo 185º del Decreto Legislativo Nº 00590-PCM; VALORACION DE LO ACTUADO: Que, del estudio del descargo formulado por el procesado y los actuados, se tiene que el procesado estuvo gozando de

licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 dias, del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, tambien es MORDAZA que presento su renuncia a continuar perteneciendo al Instituto Nacional Penitenciario el dia 11 de diciembre de 2006; empero, el tramite seguido por el procesado no se encuentra de acuerdo a lo establecido en el articulo 185º del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que no es de aplicacion la excepcion del plazo para que la entidad se pronuncie sobre esta, al no haber presentado su renuncia MORDAZA de configurarse el abandono laboral, MORDAZA, si hasta la fecha el procesado no se ha hecho presente a su centro de labores, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra por abandono laboral desde el dia 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2007-INPE.10.2URyD, sobre "Inasistencias Injustificadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, MORDAZA Alberto", elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, de la Oficina de Recursos Humanos, se comunica que el citado servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, en merito a la Resolucion Nº 444-2006-INPE/17 de fecha 8 de agosto de 2006, se le concedio licencia sin goce de remuneraciones por espacio de noventa (90) dias, a partir del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, debiendo reincorporarse a su centro de trabajo habitual como personal de seguridad; sin embargo, mediante Oficio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18.JUL.2007 se informa la situacion de abandono laboral en que ha incurrido el mencionado servidor, al no haberse reincorporado a su centro de labores; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacinal Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 009-2007JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor EGUREN PALLO, MORDAZA MORDAZA, servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

146187-1

Establecen el regimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 797-2007-INPE/P
MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 117-2006JUS de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se denomino a los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, de acuerdo a su ubicacion geografica; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2007-JUS de fecha 19 de MORDAZA de 2007, por no haberse definido adecuadamente a los establecimientos penitenciarios ubicados en un mismo departamento y haberse duplicado el nombre de algunos establecimientos, lo cual dificultaba el manejo administrativo y operativo del Sistema Penitenciario

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