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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360816 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 010-2007-INPE/P-CNP Lima, 17 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 088-2007-INPE-CPPAD de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 586-2007- INPE/P de fecha 10 de septiembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario EGUREN PALLO, Luis Alberto, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, de la Dirección Regional Sur Arequipa, en mérito al Informe Técnico Nº 006-2007-INPE.10.2-URyD, sobre “Inasistencias Injustifi cadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”; CARGOS FORMULADOS:Que, se imputa al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”, haber incurrido en abandono laboral, al no haberse reincorporado a su centro de labores, desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha de emisión del Ofi cio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18 de Julio de 2007, luego de gozar una licencia por noventa (90) días, sin goce de remuneraciones; mediante Ofi cio Nº 3388-2006-INPE-17.05.04 de fecha 18.DIC.2006, se informa que con fecha 11.DIC.2006, presentó su renuncia laboral a la institución, hecho que no lo exime de responsabilidad por la falta de carácter disciplinario incurrida y previsto en el inciso 10 del artículo 125º del “Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciario del INPE”, aprobado mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 761-2003-INPE-P, así como el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º de la norma acotada; así como el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial INPE Nº 698-2005-INPE-P; DESCARGO PRESENTADOQue, mediante Notifi cación Nº 919-2007-INPE/10-02 de fecha 11 de septiembre de 2007, le fue notifi cado en su domicilio al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto, la Resolución de instauración del Proceso Administrativo Disciplinario, por la Ofi cina de Recursos Humanos del INPE, dejando constancia el propio procesado que le fue entregado el día 19 de octubre de 2007, a las 18.00 horas; formulando su descargo mediante escrito recepcionado el día 25 de octubre de 2007, en la que sostiene que se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 días del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, el mismo que solicitó por enfermedad de su esposa y señora madre, que al no poder solucionar tales problemas, ante la imposibilidad de poder ampliar su licencia, se vio obligado a renunciar pese a necesitar el trabajo, que se considere su renuncia solicitada porque no existió la intención de abandonar el trabajo, más por el contrario las circunstancias personales le obligaron a solicitar la renuncia al no tener alternativa administrativa, apelando a la exoneración señalada en el artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM; VALORACIÓN DE LO ACTUADO:Que, del estudio del descargo formulado por el procesado y los actuados, se tiene que el procesado estuvo gozando de licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 días, del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, también es cierto que presentó su renuncia a continuar perteneciendo al Instituto Nacional Penitenciario el día 11 de diciembre de 2006; empero, el trámite seguido por el procesado no se encuentra de acuerdo a lo establecido en el artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que no es de aplicación la excepción del plazo para que la entidad se pronuncie sobre ésta, al no haber presentado su renuncia antes de confi gurarse el abandono laboral, máxime, si hasta la fecha el procesado no se ha hecho presente a su centro de labores, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra por abandono laboral desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2007-INPE.10.2- URyD, sobre “Inasistencias Injustifi cadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, de la Ofi cina de Recursos Humanos, se comunica que el citado servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, en merito a la Resolución Nº 444-2006-INPE/17 de fecha 8 de agosto de 2006, se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por espacio de noventa (90) días, a partir del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, debiendo reincorporarse a su centro de trabajo habitual como personal de seguridad; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18.JUL.2007 se informa la situación de abandono laboral en que ha incurrido el mencionado servidor, al no haberse reincorporado a su centro de labores; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacinal Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto, servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 146187-1 Establecen el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 797-2007-INPE/P Lima, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2006- JUS de fecha 26 de julio de 2006, se denominó a los Establecimientos Penitenciarios de la República, de acuerdo a su ubicación geográfi ca; Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS de fecha 19 de mayo de 2007, por no haberse defi nido adecuadamente a los establecimientos penitenciarios ubicados en un mismo departamento y haberse duplicado el nombre de algunos establecimientos, lo cual difi cultaba el manejo administrativo y operativo del Sistema Penitenciario