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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360817 Nacional, se dejó sin efecto la precitada Resolución Presidencial, a fi n de denominar a los establecimientos penitenciarios de la República en función a su ubicación geográfi ca y actualizar la relación de los mismos; Que, asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución dispuso que: “El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario, determinará el régimen de los establecimientos penitenciarios (…)”; Que, el artículo 98º del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, clasifi ca a los establecimientos de régimen cerrado en ordinarios y especiales, caracterizándose los de régimen cerrado ordinario por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior. Los de régimen cerrado especial son establecimientos o pabellones destinados a internos sentenciados y procesados de difícil readaptación; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016- 2004-JUS que modifi ca, entre otros, el artículo 62º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establece que el Régimen Cerrado Especial pone énfasis en las medidas de seguridad y disciplina, tiene tres etapas A, B y C, las cuales se aplicarán en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas (ahora denominado Establecimiento Penitenciario de Ancón), y en los pabellones que, para tal fi nalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 435-2006- INPE/P de fecha 6 de julio de 2006, se resolvió habilitar el Pabellón “B” del Establecimiento Penitenciario La Capilla (ahora denominado Establecimiento Penitenciario de Juliaca), para la aplicación del Régimen Cerrado Especial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 247-2007- INPE/P de fecha 18 de abril de 2007, se resolvió habilitar un piso en el Pabellón “C” del Establecimiento Penitenciario Chorrillos II (ahora denominado Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos), para la aplicación del Régimen Cerrado Especial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 546- 2007-INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resolvió determinar la aplicación del Régimen Cerrado Especial en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 609- 2007-INPE/P de fecha 24 de septiembre de 2007, se resolvió implementar un pabellón en el Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, donde se aplicará el Régimen Cerrado Especial, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS y, mediante Resolución Presidencial Nº 679-2007-INPE/P de fecha 17 de octubre de 2007, se resolvió cambiar la denominación de “Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo”, por el de “Establecimiento Penitenciario Barbadillo”; Que, el numeral 1) del artículo 110º del Código de Ejecución Penal establece que el Consejo Técnico Penitenciario tiene como función “asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad”. A su vez, el numeral 1) del artículo 221º del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece que es función del Director del Establecimiento Penitenciario “dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplicación de los regímenes penitenciarios y las acciones de tratamiento”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 717-2007- INPE/P de fecha 06 de noviembre de 2007, se resolvió cerrar temporalmente los Establecimientos Penitenciarios de Chincha (Ofi cina Regional Lima), Chivay (Ofi cina Regional Sur Arequipa), Santiago de Chuco (Ofi cina Regional Norte Chiclayo), Juli y Azángaro (Ofi cina Regional Altiplano Puno); Que, mediante Ofi cio Nº 965-2007-INPE/07 del 22 de octubre de 2007, la Dirección de Tratamiento Penitenciario, ha propuesto el régimen de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a la realidad penitenciaria de cada penal; Que, mediante Acta de fecha 26 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional Penitenciario acordó establecer el régimen de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Tratamiento Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER, el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, de la siguiente manera: DENOMINACIÓN RÉGIMEN EP de Tumbes Cerrado Ordinario EP de Piura Cerrado OrdinarioEP de Sullana Cerrado OrdinarioEP de Ayabaca Cerrado OrdinarioEP de Huancabamba Cerrado Ordinario EP de ChiclayoCerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial EP de Trujillo Cerrado Ordinario EP de Mujeres de Trujillo Cerrado OrdinarioEP de Pacasmayo Cerrado OrdinarioEP de Cajamarca Cerrado OrdinarioEP de Jaén Cerrado OrdinarioEP de Chota Cerrado OrdinarioEP de San Ignacio Cerrado OrdinarioEP de Santa Cruz Cerrado OrdinarioEP de Bambamarca Cerrado OrdinarioEP de Cajabamba Cerrado OrdinarioEP de Celendín Cerrado OrdinarioEP de Chimbote Cerrado OrdinarioEP de Huaraz Cerrado OrdinarioEP de Callao Cerrado OrdinarioEP de Lurigancho Cerrado Ordinario EP Miguel Castro Castro Cerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial EP de Mujeres de Chorrillos Cerrado OrdinarioEP Anexo de Mujeres de ChorrillosCerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial EP de Cañete Cerrado Ordinario EP de Huacho Cerrado OrdinarioEP de Lima Cerrado OrdinarioEP de Ancón Cerrado EspecialEP de Yauyos Cerrado OrdinarioEP de Huaraz Cerrado OrdinarioEP de Ica Cerrado OrdinarioEP de Arequipa Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Arequipa Cerrado OrdinarioEP de Camaná Cerrado OrdinarioEP de Moquegua Cerrado OrdinarioEP de Tacna Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Tacna Cerrado OrdinarioEP de Oxapampa Cerrado OrdinarioEP de Huancayo Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Concepción Cerrado OrdinarioEP de Chanchamayo Cerrado OrdinarioEP de Satipo Cerrado OrdinarioEP de Tarma Cerrado OrdinarioEP de La Oroya Cerrado OrdinarioEP de Huancavelica Cerrado Ordinario EP de AyacuchoCerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial EP de Huanta Cerrado Ordinario EP de La Mar Cerrado OrdinarioEP de Huanuco Cerrado OrdinarioEP de La Unión Cerrado OrdinarioEP de Cerro de Pasco Cerrado OrdinarioEP de Pucallpa Cerrado OrdinarioEP de Abancay Cerrado OrdinarioEP de Chincheros Cerrado OrdinarioEP de Andahuaylas Cerrado OrdinarioEP de Cotabambas Cerrado OrdinarioEP de Cusco Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Cusco Cerrado OrdinarioEP de Sicuani Cerrado OrdinarioEP de Quillabamba Cerrado OrdinarioEP de Sauri Cerrado OrdinarioEP de Chumbivilcas Cerrado OrdinarioEP de Urcos Cerrado OrdinarioEP de Paucartambo Cerrado OrdinarioEP de Puerto Maldonado Cerrado Ordinario