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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362231 las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 281-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 233- 2007-MDSR, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas Chica y Grande en el distrito de Santa Rosa correspondiente a la temporada de verano 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en el período comprendido entre el 1ro. de enero y 31 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 233-2007-MDSR establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las playas Chica y Grande. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 233-2007-MDSR y anexos I y II que contienen los cuadros de costos y estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 147316-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen la tasa por servicio de estacionamiento vehicular en la temporada Verano 2008 ORDENANZA Nº 123- 2007-MDA Ancón, 18 de octubre del 2007 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR – TEMPORADA VERANO 2008 Artículo 1º.- Establézcase la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano 2008, período que comprende desde el 17 de diciembre del 2007 hasta el 30 de marzo del 2008, en las zonas de estacionamiento siguientes: Respecto de Playa Hermosa: - Playa Hermosa 82 cajones - Pista Patinaje 43 cajones- Malecón Pardo 107 cajones- La Rotonda 19 cajones Respecto de Playa 18, Chica y Casino Náutico:- Calles Loa y 2 de mayo 105 cajonesRespecto de Playa Los Enanos: - Zona los Cangrejos (Yacht Club) 96 cajonesLas mismas que hacen un total de 452 cajones, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón. Artículo 2º.- Se consideran deudores tributarios en calidad de contribuyentes, a los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el artículo 1º y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, a los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas acondicionadas para tal fi n y debe ser cancelada antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El tiempo mínimo de tolerancia durante la cual no se genera la obligación de pagar la tasa es de 10 minutos, transcurrido ese tiempo, se procederá al cobro de la unidad mínima, aún cuando el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo establecido. Artículo 4º.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón y se destinará al acondicionamiento, mediante la implementación, señalización, equipamiento y mantenimiento del servicio. En las Playas mencionadas en el Artículo 1º, donde se ubican las zonas de Estacionamiento Vehicular, la Municipalidad brindará servicios adicionales de limpieza, servicios higiénicos, módulos comerciales, recipientes de basura, primeros auxilios etc. Artículo 5º.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de Lunes a Domingos en horario corrido de 09.00 hasta las 17.00 horas, durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- El monto de la Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular será de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de estacionamiento municipal. Artículo 7º.- Se encuentran Inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vehículos Ofi ciales y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policiales, Ambulancias, Compañía de Bomberos, de Limpieza, siempre que se encuentren en servicio o en atención de emergencia. Artículo 8º.- El incumplimiento del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de la multa correspondiente, equivalente al 5% de la UIT vigente, bajo apercibimiento de que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal, para lo cual se solicitará el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 9º.- Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos, así como la Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular – Temporada Verano 2008, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración, Ofi cina de Rentas, División de Policía Municipal y División de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, cuando se cumpla con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el texto íntegro y el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi ca. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 147320-1