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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362217 6.3.6 Viajes Se prohíbe los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de OSITRAN, con cargo a los fondos del presupuesto institucional. Las excepciones se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 6.3.7 Agua y energía eléctrica Todo el personal deberá contribuir con el ahorro de estos rubros, debiendo utilizar lo estrictamente necesario. 6.3.8 Mantenimiento y custodia de los vehículosLa GAF se encargará de efectuar el programa de mantenimiento para los vehículos de OSITRAN. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de OSITRAN. Queda establecido que los vehículos permanecerán en las instalaciones de OSITRAN durante los días no laborables, salvo en el caso que sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de OSITRAN en tales días. 6.4 Gastos de representación Queda prohibido efectuar cualquier gasto por este concepto. VII. DE LA RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley, las entidades, como por ejemplo OSITRAN, bajo responsabilidad de su Titular, deben ejecutar su presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria, las mismas que se encuentran desarrolladas desde los numerales 9.1 hasta el numeral 9.8 de la Ley, inclusive, entre las principales mencionamos las siguientes: 7.1 La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo de OSITRAN. 7.2 Los pagos al personal activo y cesante debe realizarse de acuerdo a la normatividad vigente, utilizando la Planilla Única de Pagos respectiva. 7.3 El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa por concurso público de méritos, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada; esto es, que esté considerado en el CAP y en el PAP de OSITRAN. 7.4 Todas las acciones de personal deben ajustarse a la normatividad vigente y deben contar obligatoriamente y sin excepciones con el fi nanciamiento en el Grupo Genérico de Gastos respectivo. 7.5 El Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genérico de Gastos, ni ser habilitado, salvo las excepciones consideras en el segundo párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley. Asimismo, el Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser Habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. 7.6 No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestarios asignados a los diferentes programas sociales mencionados en el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley. 7.7 Los actos o resoluciones administrativas no pueden ser reconocidos administrativamente, si no se cuenta con el marco presupuestal correspondiente. Es de exclusiva responsabilidad de OSITRAN sujetar su aplicación a la debida programación de sus gastos.VIII. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008. 147125-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la “Directiva de Austeridad y Racionalidad Fiscal en la SUNASS para el Ejercicio Fiscal 2008” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2007-SUNASS-PCD Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorándum N° 1268-2007-SUNASS-080, de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Proyecto de “Directiva de Austeridad y Racionalidad Fiscal en la SUNASS para el Ejercicio Fiscal 2008”. CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29142, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29142, se establece que las Medidas de Austeridad, racionalidad del gasto de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2008 para los organismos reguladores deben ser aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad; Que, se establece que las medidas señalas en el párrafo precedente deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha, Que, considerando los alcances que en materia presupuestaria ha defi nido la Ley Nº 28411, serán aplicables a la SUNASS las normas de la Ley Nº 29142; y cuando se haga referencia expresa a ella; Que, es necesario establecer medidas de racionalidad para el ejercicio fi scal 2008 en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; De conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-SUNASS-CD; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva de Austeridad y Racionalidad Fiscal en la SUNASS para el Ejercicio Fiscal 2008”. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del 1 de enero de 2008, Artículo 3°.- Encargar al Área de Informática y a la Gerencia de Usuarios, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el portal de transparencia de la página web de la SUNASS, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 y sus modifi catorias; Artículo 4°.- Encargar a Trámite Documentario, transcribir la presente Resolución a los órganos de la SUNASS. Regístrese y comuníquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo