Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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minimo, a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes, a traves de un numero telefonico libre de costo, con la finalidad de orientar y atender a sus abonados y usuarios en la absolucion de consultas y atencion de reclamos y reportes de averia. La obligacion de contar con un numero telefonico libre de costo no sera exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos de telecomunicaciones que presten MORDAZA inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias." "Articulo 30º.- Responsabilidad respecto del trafico originado en la red publica de la empresa operadora La empresa operadora cuya facturacion del servicio se encuentre sujeta a un sistema de tasacion, no podra cobrar al abonado ningun trafico cursado por terceros ajenos a la relacion empresa operadora - abonado, mediante fraude u otro MORDAZA de actos ilicitos sobre la red publica de la empresa operadora, siempre que el abonado MORDAZA actuado con la diligencia debida. En todo caso, es responsabilidad y obligacion de la empresa operadora, poner en practica sistemas o medidas destinadas a impedir tales actos ilicitos que puedan originar cobros indebidos por servicios no prestados a los abonados. Para impedir la comision de dichos actos ilicitos, la empresa operadora podra restringir la prestacion del servicio, suspendiendo parcialmente el mismo, realizando el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia, o procediendo a la suspension de servicios suplementarios u otras facilidades contratadas, sin que ello implique la suspension total del servicio. Cuando la empresa operadora realice alguna de las medidas senaladas en el parrafo precedente, MORDAZA de conocimiento del abonado y de OSIPTEL dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de realizada la accion, el sustento de la medida adoptada. En caso OSIPTEL determine que dicha medida carece de sustento, podra imponer una sancion a la empresa operadora de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma." "Articulo 31º.- Devolucion por pagos indebidos o en exceso La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando estos no hubieren solicitado dicha devolucion, incluyendo el respectivo interes. La empresa operadora debera brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada, debiendo efectuar la devolucion en la misma moneda en que se facturo. Las obligaciones indicadas en este parrafo no seran exigibles para el caso de devoluciones producto de variaciones tarifarias establecidas por OSIPTEL. La devolucion de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), debera ser efectuada por la empresa operadora, a mas tardar en el recibo correspondiente al MORDAZA ciclo de facturacion inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolucion a traves del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. En cualquier caso, el plazo para la devolucion se computara a partir de: (i) la deteccion del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifique la resolucion de primera instancia o del TRASU que da lugar a la devolucion. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, estas deberan realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente comunicacion o acto administrativo que ordene dicha devolucion." "Articulo 33º.- Atencion en oficinas o centros de atencion a usuarios En las oficinas o centros de atencion a usuarios que establezca la empresa operadora se debera permitir,

como minimo, la MORDAZA de reclamos, recursos de reconsideracion, recursos de apelacion y quejas, asi como la MORDAZA de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacion de la presente norma. Para este efecto, no se considera como centros de atencion a usuarios: (i) los puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratacion del acceso al servicio publico de telecomunicaciones, y (ii) las oficinas de la empresa operadora que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios. En aquellos lugares donde se preste el servicio y no existan oficinas o centros de atencion a usuarios, la empresa operadora debera garantizar que el abonado o usuario que requiera presentar una solicitud, reconsideracion, apelacion o queja, tenga la posibilidad de recabar la MORDAZA de MORDAZA de estos documentos con la misma garantia, celeridad y facilidades con las que un abonado o usuario tiene ese derecho en las localidades donde existen oficinas o centros de atencion. Para tales efectos, la empresa operadora podra utilizar sus oficinas que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios o celebrar convenios con instituciones publicas o privadas." "Articulo 35º.- Interrupcion del servicio por causas no atribuibles al abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente MORDAZA, en caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente MORDAZA sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora debera devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupcion del servicio, incluyendo el respectivo interes. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora debera informar a OSIPTEL los mecanismos y metodologia que utilizara para realizar la devolucion o compensacion a los abonados y usuarios. La devolucion o compensacion se realizara conforme a los plazos establecidos en el articulo 31º. La devolucion se realizara en la misma moneda en que se facturo el servicio. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestacion del servicio, la empresa operadora no podra exigir dicho pago por el periodo que duro la interrupcion. La empresa operadora debera comunicar a OSIPTEL las interrupciones masivas: (a) hasta el dia habil siguiente de producida la causa, cuando estas resulten atribuibles a la empresa operadora, y (b) dentro del plazo establecido en el articulo 39º, cuando se deriven de supuestos de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora." Lo establecido en los numerales (i) y (ii) del presente articulo, tambien sera aplicable respecto de los servicios suplementarios o adicionales. Una vez restituido el servicio, la empresa operadora debera permitir que el abonado o usuario pueda continuar utilizando el saldo del credito que le corresponda, inclusive durante el ciclo de facturacion inmediato posterior, cuando dicho saldo no ha podido ser consumido en el ciclo de facturacion regular debido a la interrupcion del servicio. Esta regla sera aplicable tanto para los servicios cuya tarifa o renta fija se paga de forma adelantada como para los que utilizan sistemas de tarjetas de pago. Cuando las empresas operadoras que brinden servicios de distribucion de radiodifusion por cable, dejen de transmitir alguna de las senales de programacion que forman parte del servicio contratado por los abonados, deberan comunicar tales eventos a OSIPTEL, dentro del dia habil siguiente de producido dichos cambios."

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