Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

dichos articulos carezcan del permiso correspondiente expedido por la autoridad respectiva. Los empleados que, por negligencia o malicia, no cumplieren con lo dispuesto en este articulo quedan sujetos a las sanciones que establece el articulo 2º de este Decreto-Ley. Articulo 29º- Los que internen en la Republica los impresos o graficos a que se refiere el presente DecretoLey sufriran las penas correspondientes previstas en el articulo 2º del presente Decreto-Ley. Articulo 30º- Cuando los responsables por delito que este Decreto-Ley castiga, MORDAZA extranjeros nacionalizados, se les cancelara sin perjuicio de las penas que les correspondan, la carta de naturalizacion y, cumplida la condena, seran expulsados del territorio nacional, como extranjeros perniciosos. CAPITULO VII Disposiciones Transitorias Articulo 31º- Por los fines que persigue este DecretoLey y por la conveniencia de prevenir la consumacion de los delitos de que trata, queda facultado el Ministerio de Gobierno y policia para adoptar las disposiciones preventivas que crean necesarias a fin de garantizar la tranquilidad Politica y social y la organizacion y paz interna de la Republica; no pudiendo intervenir la autoridad judicial correspondiente, sino cuando los delincuentes hayan sido puestos a su disposicion. Articulo 32º- Los que actualmente se encuentren detenidos por haberse comprobado sus actividades delictuosas contrarias al orden social, seran puestos oportunamente a disposicion de los jueces a fin de que precisen su grado de peligrosidad y la necesidad de su reclusion. Articulo 33º- Deroganse las leyes y disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA de mil novecientos cuarentinueve. General de Brigada MORDAZA A. Odria. Presidente de la Junta Militar de Gobierno. General de Brigada MORDAZA MORDAZA, Ministro de Guerra. Contralmirante MORDAZA A. Saldias Ministro de MORDAZA Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y encargado de la Cartera de Justicia y Trabajo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Gobierno y Policia MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, Ministro de Hacienda y Comercio MORDAZA MORDAZA MORDAZA del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Educacion Publica. MORDAZA C.A.P. MORDAZA MORDAZA, Ministro de Aeronautica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Agricultura. Por tanto: Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1949. MORDAZA A. ODRIA. El MORDAZA de separacion de poderes fue totalmente soslayado y los ciudadanos quedaron inermes, a MORDAZA de la dictadura. El general MORDAZA no queria correr riesgos. Su meta era la Presidencia de la Republica. "La democracia no se come", diria despues. Con la "Ley de Seguridad Interior de la Republica", puso en manos de un MORDAZA MORDAZA y cuatro Capitanes la MORDAZA y los bienes de los civiles. Y en el periodo del ochenio odriista MORDAZA de peruanos sufrieron la privacion de su MORDAZA y el exilio. Cuando estaba por fenecer la dictadura de MORDAZA, el Congreso -fraudulentamente elegido- aprobo la Ley Nº 12552, promulgada el 18 de enero de 1956, por la cual se introducen algunas reformas al Decreto Ley Nº 11049, manteniendo su esencia persecutoria y discriminatoria. En el articulo 11º de la Ley Nº 12552 se establece la competencia de la justicia militar y, en algunos casos, de la justicia ordinaria. Como regla general puede afirmarse que las doce Constituciones y los Estatutos Provisionales consagraron

la separacion de poderes; pero, en realidad, los gobiernos usurpadores dictaron normas infraconstitucionales que eran contradictorias y, como consecuencia, funcionaron, en varios estadios de la Republica, cortes marciales, jueces penales privativos y autoridades politicas que impusieron penas privativas de MORDAZA, de expatriacion y aun de muerte. El Estatuto Electoral: instrumento para mantener la usurpacion del poder La finalidad del golpe de Estado de 27 de octubre de 1948 fue usurpar el poder, para alcanzar prebendas ilicitas e inmorales. A las disposiciones "legales" para perseguir a los adversarios politicos, se adiciono los preceptos contenidos en el "Estatuto Electoral" (Decreto :Ley Nº 11172), dictado, supuestamente con el objeto de Que el patriotico objetivo de la Revolucion Restauradora que estallo en MORDAZA el 27 de octubre de 1948, fue devolver al MORDAZA sus instituciones genuinamente democraticas y asegurar el funcionamiento de las mismas, libres de todo germen disolvente y de practicas contrarias a su esencia, majestad y fines constitucionales; Que la obra de paz social, ordenamiento economico y organizacion estatal que se impuso la Junta Militar de Gobierno, como indispensable paso preliminar para convocar a los ciudadanos a los comicios civicos en que deben constituirse los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nacion, ya se ha cumplido en su mayor parte, restituyendo el orden publico y el pleno goce de sus derechos y garantias a la ciudadania; Que los resultados de las elecciones deben ser la expresion fiel de la voluntad popular libremente manifestada, para lo que es preciso la dacion de un Estatuto Electoral que asegure la independencia de los organismos electorales, la MORDAZA de los electores y la MORDAZA y verdad de los procedimientos. El referido "Estatuto Electoral" incluyo el catalogo de disposiciones que no requieren ningun comentario, por cuanto se advierte que tenian como destino eliminar la competencia electoral y habilitar un solo candidato a la Presidencia de la Republica: Articulo 7º.- El Estado no reconoce la existencia legal a los partidos politicos de organizacion internacional o de tendencia totalitaria. Los que pertenecen a ellos no pueden desempenar ninguna funcion publica. Articulo 95º.- Conforme al articulo 53º de la Constitucion del Estado, no se reconoce existencia legal a los partidos politicos de organizacion internacional o de tendencia totalitaria. En consecuencia no pueden ser inscritos, ni presentar candidatos, ni formar alianzas con otros partidos, Articulo 96º.- Estan incursos en la prohibicion indicada en el articulo anterior, los partidos y los candidatos que por declaracion legal o gubernamental se hallan comprendidos entre los que confunden su ideologia con la de los partidos de organizacion internacional o de caracter totalitario; y los que utilicen a estos como aliados politicos con fines electorales. Articulo 97º.- No pueden postular mandato presidencial ni representaciones parlamentarias los ciudadanos que hubiesen estado afiliados a partidos politicos comprendidos en el articulo 95º, a menos que hubieran renunciado a dicha filiacion dos anos MORDAZA de las respectivas elecciones generales, mediante instrumento con firma legalizada y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Subsiste esta incapacidad, si el ciudadano, a pesar de su renuncia, hubiese continuado desarrollando actividades politicas vinculadas a los mencionados partidos. Articulo 98º.- La prohibicion del articulo anterior rige para los ciudadanos que aun no estando afiliados a partidos declarados fuera de la ley, sin embargo realizaren comprobadamente actividades o proselitismo politico vinculado o favorable a esos partidos. El MORDAZA Nacional de Elecciones calificara, en cada caso, esta incapacidad, a merito de las pruebas que se aporten. Articulo 99º.- Tampoco pueden postular mandato presidencial o parlamentario, los ciudadanos que hubiesen formulado publica o privadamente renuncia de

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